REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005230
ASUNTO : IP11-P-2010-005230
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en la presente fecha se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ESCALANTE BLANCO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (10) de Agosto de 2012, siendo las 9:37 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-005230, seguido contra el Ciudadano Imputado: LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ESCALANTE BLANCO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del estado Falcón ABG. JESUS CRESPO, el Acusado LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, la Fiscal 16° del Ministerio Público y la Defensora Publica 2° ABG. OSCAR GOMEZ, por la Unidad de la Defensa Pública. Se deja constancia de la Incomparecencia de la victima, siendo la boleta positiva. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, quien manifiesta “Verificado que la citación de la víctima ha sido positiva y la misma no ha comparecido esta representación no se opone a la realización del presente acto toda vez que si bien no esta presente la víctima el Ministerio Público debe velar por los principios procesales del debido proceso y tutela judicial efectiva como parte de buena fe y la inasistencia de la víctima denota un desinterés en el proceso”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. OSCAR GOMEZ, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 y 49 numeral 7mo del COPP reformado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha no constan en la causa denuncia por parte de la víctima para estimar que ha habido nuevos actos de violencia por parte del imputado e igualmente se observa que el mismo ha comparecido a las diferentes audiencias que se han realizado lo que evidencia su sitio de residencia por lo que se desprende que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19 de Agosto de 2010, se celebro por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, con competencia en materia de la Ley de Genero, el acto Forma de imputación del ciudadano LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ESCALANTE BLANCO.
En fecha 8 de Septiembre de 2010, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana MARÍA ESCALANTE BLANCO.
En fecha 19 de octubre de 2010, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1:- Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2:- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal, psicológica o patrimonial y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) en contra de la victima y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos vive en la misma residencia y que no ha ejercido ningún tipo de violencia, sea física o verbal, psicológica o patrimonial y Prohibición de cualquier conducta agresiva en contra de la victima (persecución, intimidación o acoso) en contra de la victima MARÍA ESCALANTE BLANCO, por cuanto el Fiscal Décimo Tercero, manifiesta que no se ha recibido en ese despacho ninguna otra denuncia por parte de la mencionada ciudadana y notificada como fue personalmente para la presente audiencia, sin que la misma acudiera a este Tribunal, lo cual se infiere que perdió el interés en el presente asunto y que mientras no acuda a la audiencia, se le causa un gravamen al imputado, este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LAZARO RAFAEL FANEITE DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.789.414, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-01-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Lázaro Faneite y Coromoto Díaz de Faneite, y residenciado en el sector Ali Primera, calle José Leonardo Chirinos, casa Nº 25, a dos cuadras del letrero del Ali primera, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono: 0426-4689332, por cumplimento del régimen de prueba de Un (1) año impuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y artículo 49 numeral Séptimo del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Consecuencialmente se decreta la Extinción de la acción Penal, a favor del imputado de autos y cesa cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar en su contra. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO