REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005416
ASUNTO : IP11-P-2012-005416
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 16 de julio de 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido a los ciudadanos RODRIGUEZ QUINTERO JESUS ALBERTO y ROGELIO JOSE MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 Código Penal y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO DIAZ, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES, a quienes se les Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo el Fiscal en sala, el recurso de apelación en efecto suspensivo, establecido en el articulo 374 ejusdem, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto el Tribunal no ha remitido el asunto a la fiscalia y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 16 de Julio 2012 y culmina el día 31 de Agosto de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra los imputados RODRIGUEZ QUINTERO JESUS ALBERTO y ROGELIO JOSE MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 Código Penal y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO DIAZ, dicha prorroga es contada a partir del día 16 de Julio 2012 y culmina el día 31 de Agosto de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese al Fiscal 15° informándole que el expediente no ha regresado de la Corte de Apelaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO