REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006046
ASUNTO : IP11-P-2012-006046

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Nueve (9) de Agosto de 2012, siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, conjuntamente con el alguacil JESUS MEDINA, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y por cuanto el mismo se encuentra recluido en dicho centro hospitalario por presentar herida en pierna según consta en actas que conforman el presente asunto penal y quien se encuentra custodiado por el funcionario Agente de investigaciones GUTIERREZ JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.743.392, credencial Nº 63144, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la defensora Publica Cuarta ABG. LORELBIS BALBAS, y el imputado GILBERTO ENRIQU LASARES CHARLES y el funcionario del CICPC sub. Delegación Punto Fijo, Agente de investigaciones GUTIERREZ JORGE. Agente de investigaciones GUTIERREZ JORGE Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14-10-1983, grado de instrucción académica primer semestre ingeniera pesquera, Domiciliado en: Avenida Ramón Ruiz Polanco, detrás del tijerazo saliendo por el semáforo, donde esta el chino casa sin número punto Fijo estado Falcón. Teléfono Nº 0416-3232730. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, que SI deseaban declarar, manifestando lo siguiente “el agraviado dice que me consiguió dentro del carro eso no es así yo si estaba escondido alrededor de su carro pero estaba orinando y cuando sale una persona de una casa busque a esconderme más y andaba con un bolso porque estoy haciendo un curso, y la persona me dijo que me detuviera que es funcionario y revisa su carro y saca la pistola y me dice que cargo en el bolso y yo saque todo, lápices, cuadernos, entre otros y le dije que estoy orinando y se quedo viendo el carro y me dice que me tire al suelo y yo salgo caminando y me dio un tiro en la pierna de espalda y llegaron otros funcionarios y me quitan mi reloj y me tira la pierna yo la tenía enrollada por el dolor, y me llevan y me traen para el hospital y me revisaron y no tenía nada y me llevaron es todo”. Acto seguido procede a preguntar la ciudadana Fiscal P: donde ocurrió los hechos R: Frente a la residencia edificio Garcés, P: donde vive usted R: detrás del tijerazo P: de donde venía usted R: del Metropolitano iba a visitar a unos amigos que patina conmigo P: a que se dedicas R: Comerciante P: como se llaman los ciudadanos que ibas a visitar R: Jonathan le dice Esquey y el otro romeo. P: donde viven R: se la pasan en el estacionamiento, vive en la Garcés por la zulianita, patinamos hay porque donde viven se ponen bravos y yo los busque y no estaban y me iba para mi casa cuando ocurrió el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa técnica quien formula las siguientes preguntas: P: usted ha tenido problemas con algún funcionario policial R: si con un guardia, la otra vez que me agarro me metió preso porque me altere con él porque me quería sembrar droga y me llevó al comando y me golpeo en la cara con un caucho de moto en la nariz y me rompió y empecé a votar mucha sangre y llegó un capitán de la guardia y pregunto quien me había golpeado y le dijo al guardia que me llevará hasta el hospital y desde entonces donde me ve me quiere detener por cualquier cosa. P: cuando lo detienen había mas personas con usted R: No nadie conmigo habían vecinos que salieron cuando yo estaba herido y me llevaban P: es decir que solo los vecinos y estabas solo R: si. Es todo. Procede este Tribunal a formular las siguientes preguntas P: Había mas personas en el lugar de los hechos R: Si los que salieron cuando me llevaban P: el disparo que le dieron fue en que parte del cuerpo R: entro por detrás de la pierna me reventó el Fémur y el proyectil me quedo dentro. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Vista la declaración de mi defendido se evidencia el exceso de los funcionarios policiales lo cual es un efecto arbitrario al debido proceso, mal podría conformarse este Tribunal con el solo dicho de la víctima ( funcionario CICPC), así también observa esta defensa que en la inspección técnica la cual riela al folio 7 del presente asunto penal, no consta que se encontró un destornillador y un alicate, y contradictoriamente se evidencia en el registro de cadena y custodia, por otra parte por cuanto no consta evaluación del medico forense que acredite tales lesiones, por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Visto por lo expuesto por la Fiscal, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa pública, este Tribunal verifica que de las actuaciones que de la presente causa existe la presunción de un hecho punible y que fue precalificado por el Ministerio Público como lo es los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de lo cual riela al folio 15 evaluación médico forense realizada al ciudadano CARLOS PINEDA GUARECUCO, la cual concluye que la heridas son leves, con siete (7) días de curación y sin privación de sus ocupaciones habituales, que existe experticia de peritación suscrita por el funcionario actuante Jorge Gutiérrez, experticia realizada a un cuchillo, unas conchas de pistola del calibre 9mm, destornillador y bolso color negro. Ahora bien con respecto a la evaluación medico forense realizado al imputado de autos, la misma no señala la región anatómica de la persona de donde entro el proyectil para determinar si fue de frente el disparo o si el contrario la víctima le disparo de espalda, lo cual debe ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal, este Tribunal ve con preocupación que todas las diligencias de investigación y experticias fueron practicadas por funcionarios adscritos al CICPC cuando es uno de sus funcionarios quien aparece como víctima y que deben asignar investigación a la guardia nacional.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado GILBERTO ENRIQUE LASARES CHARLES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14-10-1983, grado de instrucción académica primer semestre ingeniera pesquera, Domiciliado en: Avenida Ramón Ruiz Polanco, detrás del tijerazo saliendo por el semáforo, donde esta el chino casa sin número punto Fijo estado Falcón. Teléfono Nº 0416-3232730, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, por los presuntos delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS PINEDA GUARECUCO. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO