REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006408
ASUNTO : IP11-P-2012-006408
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL VERA, por el presunto delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy (19) de Agosto de 2012, siendo las 3:14 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MIGUEL ANGEL VERA, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento DE SEGURIDAD URBANA DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la defensora Pública Segunda ABG. OSCAR GOMEZ, en su carácter de defensor público Segundo quien asume por la guardia de Unidad de la Defensoría Pública y el imputado: MIGUEL ANGEL VERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera MIGUEL ANGEL VERA,, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de 27 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio del comerciante, natural de la ciudad de Caracas,, fecha de nacimiento 15/01/1984, Domiciliado en: calle principal cerro norte, Municipio los Taques, color amarilla, cerca de la posada villa del mar. teléfono Nº 0269-5112971(suegra). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó al presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 N° 3 del Código Orgánico Procesal penal, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadano: MIGUEL ANGEL VERA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “ Vista la revisión de las actuaciones procesales estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de usurpación de identidad, que no se encuentra prescrito y que según el acta suscrita por los funcionarios de fecha 17/08/2012 cometió al ciudadano que en este acto asisto sin embargo el ciudadano en mención no posee ningún tipo de identificación a pesar de ser un ciudadano nacido en territorio venezolano, y que producto del descuido de sus padres y de el mismo no ha logrado conseguir sus respectiva documentación por ante el organismo competente (SAIME), con respecto a la solicitud del ministerio publico esta defensa solicita que en vez de pautarle la medida de presentación se le decrete una medida indinada por un lapso correspondiente de carácter obligatorio y que presente por ante este tribunal lo concerniente a su legalización o tramite su respectiva documentación y no someterlo a una medida de presentación por cuanto el delito aquí no lo amerita Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, por cuanto al serle requerida su identificación aporto a la comisión policial numero de cedula que no le corresponde, lo cual encuadra perfectamente en el delito precalificado por la representante del ministerio publico, y que hace procedente la medida cautelar de presentación solicitada por la fiscalia, por cuanto el realizar todas las diligencias necesaria para procurarse una identificación personal es obligación del imputado, ya que no se puede concebir que una persona en 27 años de edad, nunca se halla preocupado por sacar su cedula de identidad ante el organismo competente. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: MIGUEL ANGEL VERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de 27 años de edad, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, en horario comprendido de 8:30am a 3:30pm y la Obligación de sacar su cedula de identidad, dándole un plazo el Tribunal de Cuatro meses, a los fines que consigne una copia de su cedula por ante el presente asunto. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La presente publicación se dictara dentro del lapso establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO