REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004088
ASUNTO : IP11-P-2009-004088
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el Escrito presentado por el ciudadano abogado FRANCISCO LIMONCHY, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.612.086, en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, poder que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 8 de marzo de 2010, anotado bajo el numero 12, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de que le fue incautado a su poderdante que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, PLACAS. AFT-08A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPZF16N768A40970, SERIAL DEL MOTOR: 6A40970, y por cuanto la causa fue remitida a este Tribunal, por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.
Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)
Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio 90 del expediente, la experticia Nº 149, de fecha 26 de febrero de 2009, practicada por los Funcionarios ERIK RICARDO MORENO y JHON JOSE MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) La chapa identificadora del tablero es falsa, 2) La chapa identificadora del paral de la puerta es falsa, 3) serial oculto es falso 4) serial de motor desvastado 5) se aplico el generador de caracteres borrados en metal, sobre las superficies cuestionadas, dando este Proceso resultados negativos. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen solicitados en los archivo policiales.
Se encuentra agregado a los folios 74 al 75 ambos inclusive del expediente, en los cuales aparecen documento Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el numero 80, tomo 51, de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual el ciudadano ROBERT ALONSO MORA RESTREPO, vende en representación de la ciudadana LUZ ELENA OSOSRIO MORALES, a la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, el vehiculo cuyas características y demás especificaciones, son las mismas que presenta el vehiculó objeto de la presente solicitud.
Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, aparece en el presente asunto como compradora de buena fe, del vehiculo objeto del presente asunto, por cuanto existe un documento de Compra venta en la cual la mencionada ciudadana, aparece como compradora, verificándose inclusive en el presente asunto, al folio 73, suscrita por el sub comisario JOSE ERASMO REQUENA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, un acta de revisión del mencionado vehiculo, que es un requisito indispensable para que una Notaria Publica le de tramite a un documento de compra venta de un vehiculo, presumiéndose de esta manera que la solicitante fue sorprendida en su buena fe, al comprar un vehiculo, cuyos seriales fueron suplantados.
Por otra parte de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada por los Funcionarios ERIK RICARDO MORENO y JHON JOSE MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) La chapa identificadora del tablero es falsa, 2) La chapa identificadora del paral de la puerta es falsa, 3) serial oculto es falso 4) serial de motor desvastado 5) se aplico el generador de caracteres borrados en metal, sobre las superficies cuestionadas, dando este Proceso resultados negativos. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen solicitados en los archivo policiales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.612.086, en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, PLACAS. AFT-08a, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPZF16N768A40970, SERIAL DEL MOTOR: 6A40970, SEGUNDO: Oficiar al Administrador al Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Judibana, Municipio Los Taques, ordenando la entrega del vehículo a la Ciudadana antes identificada. TERCERO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG LUCIBEL LUGO