REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000474
ASUNTO : IP11-P-2012-000474

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE QUERELLA

Visto el escrito presentado por ante este tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por el ciudadano Abogado JUAN JOSE BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 71.290, con domicilio Procesal en la calle 13 de la Urbanización Atlántica, parte alta, oficina C-3, Catia la Mar, Estado Vargas, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.808.491, así como en nombre y representación de la Sociedad de Comercio, ALMACEN LA CONFIANZA, C.A., tal y como consta en el poder anexo al escrito y autenticado bajo el N° 59, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual interpone Querella Penal, en contra del ciudadano JESUS SUAREZ FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.047.425, Domiciliado en la urbanización parque el Retiro, Quinta Virgencita del Valle, calle N° 1, Parcela N| K-1-A, segunda etapa, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de su representado NADIM ABIL MENY HAMED y de ALMACEN LA CONFIANZA C.A.
LOS HECHOS
Según el escrito de querella el delito que se atribuye al ciudadano JESÚS SUÁREZ FERNÁNDEZ, es el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, alegando que en esta cuidad de Punto Fijo del Estado Falcón, se realizaran las reuniones preliminares, en las cuales el ciudadano Jesús Suarez Fernández, utilizando artificios lograra convencer al ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, para que efetuara una serie de depósitos de cantidades de dinero a objeto de investirlos en la industria de la construcción, dichos depósitos fueron realizados en entidades bancarias de esta jurisdicción, entre finales del año 2006, 2007 y 2008, y Luego de ello, y de haber obtenido además unos créditos por parte de Almacén La Confianza S.A., de innumerables artefactos electrodomésticos, este ciudadano, jamás dio razón del dinero entregado a los efectos de la construcción antes referida: se ausentó y jamás trató de dar cuentas al ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, quien por su puesto actúa en su propio nombre y como representante y accionista de la sociedad mercantil Almacén La Confianza.
Sigue alegando el abogado querellante que su representado ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, conoce al ciudadano Jesús Suarez Fernández, aproximadamente desde hace 6 años, de allí este ciudadano le había mostrado una aparente sólida y confiable amistad; valiéndose de esa amistad, a partir de finales del año 2006, comenzó a recibir créditos por parte de Almacén La Confianza 5.A, siendo canceladas algunas facturas, como fiel cumplimiento de las obligaciones adquiridas, ganando de esta manera la confianza del ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, luego de ello, el ciudadano Jesús Suarez Fernández, le plantea a su cliente, que estaba incursionando en el ramo de la construcción y que necesitaba de un socio comercial a los fines de financiar las obras y que obtendrían buenas ganancias, en consecuencia de lo cual, y en virtud de la confianza existente, el ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, comenzó a realizar los depósitos que a continuación me permito detallar:
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 07-12-2006, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 19-12-2006, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 25-01-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 2.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 07-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 09-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 12-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 26.850.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 14-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 11.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 20-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 25.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 22-03-2007, por la cantidad de los entonces Rs. 67.050.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 25-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 14.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suarez, de fecha 27-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 13.342.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 30-03-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 1.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús 5uarez, de fecha 02-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 10.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 09-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 11-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 10.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 13-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 20.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 17-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 6.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suarez, de fecha 23-04-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 15.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 03-05-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 400.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suarez, de fecha 08-05-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 15.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 25-05-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 4.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 01-06-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 4.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 12-07-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 25.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de ‘Nç Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 25-07-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 5.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 26-07-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 200.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 24-08-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 10.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 07-09-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 5.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 10-09-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 5.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 18-09-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 10.000.000,00. por la cantidad de 10.000.000,00.
Deposito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suarez, de fecha 19-09-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 50.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 19-09-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 10.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 03-10-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 100.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 08-10-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 200.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 17-10-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 35.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 30-10-2007, por la cantidad de los entonces Bs. 13.000.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 03-01-2008, por la cantidad de los entonces Bs. 5.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 07-01-2008, por la cantidad de los entonces Bs. 487.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 28-01-2008, por la cantidad de los entonces Bs. 79.000,00.
Depósito a la cuenta N° 0007-0075450000000114 de Banfoandes cuyo titular es Jesús Suárez, de fecha 29-02-2008, por la cantidad de los entonces Bs. 30.000,00.
De igual forma en fecha 03-05-2007, Almacén La Confianza compra un cheque de gerencia a nombre de Jesús Suárez, por la cantidad de Bs.400.000.000, 00. Luego de pasado un tiempo, y a pesar de todos los intentos posibles fue infructuoso que el ciudadano Jesús Suárez Fernández, respondiera por estas cantidades de dinero que le fueran entregadas en virtud del convencimiento pleno y efectivo de la realización de un negocio en el ramo de la construcción. Es evidente, desde luego que el ciudadano Jesús Suarez Fernández, con el artificio de la confianza que le brindara al ciudadano Nadim Abil Meny Hamed, sorprendió a este último en su buena fe, induciéndolo en el error, de un negocio lucrativo que traería beneficios a la sociedad mercantil Almacén La Confianza SA., y al suyo propio, obteniendo un provecho injusto para él, en perjuicio del Almacén La Confianza 5.A., sus representantes y accionistas. Tal conducta se subsume en el supuesto penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título II, Titulo I, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la etapa preparatoria del Proceso Penal y entre las disposiciones prevé el Procedimiento de la querella en delitos de acción Publica, disponiendo el artículo 292 eiusdem, lo siguiente:

“Solo la persona Natural o Jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella”

El Artículo 293 establece lo siguiente:

“La querella se propondrá siempre por escrito ante el Juez o Jueza de Control”

Igualmente el artículo 294 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

“La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada;
2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al escrito acusatorio.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE QUERELLA
Prevé el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. En tal sentido, se evidencia de dicho escrito que los datos filiatorios del querellante abogado JUAN JOSE BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 71.290, con domicilio Procesal en la calle 13 de la Urbanización Atlántica, parte alta, oficina C-3, Catia la Mar, Estado Vargas, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.808.491, así como en nombre y representación de la Sociedad de Comercio, ALMACEN LA CONFIANZA y de igual forma no indica cual es la relación de parentesco que le une con el acusado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado, a tal respecto, señala el acusador privado los datos del ciudadano acusado, como JESUS SUAREZ FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.047.425, Domiciliado en la urbanización parque el Retiro, Quinta Virgencita del Valle, calle N° 1, Parcela N| K-1-A, segunda etapa, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. A tal efecto, se desprende del escrito acusatorio que el delito por el cual se presenta querella en el presente asunto es de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de su persona y de ALMACEN LA CONFIANZA C.A.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Abogado Querellante en su escrito de querella, hace una relación detallada de la forma como sucedieron presuntamente los hechos y la forma como el querellado, JESUS SUAREZ FERNANDEZ, se baso en una amistad que tenia desde hacia tiempo con querellante NADIM ABIL MENY HAMED, para aprovecharse y lograr de forma fraudulenta que el mismo le hiciera entrega de dinero a través de depósitos bancarios a su nombre, para invertirlos en un negocio en el ramo de la construcción que les generaría buenas ganancias, para posteriormente ausentarse sin tratar de dar cuentas a su representado, quien actúa en nombre propio y de su representada, almacenes La Confianza S.A.
Ahora bien; este Tribunal sin entrar al fondo de la controversia, acerca del posible carácter penal o civil que puedan revestir las actuaciones en el presente asunto, pasa a verificar la admisibilidad o no del presente escrito de querella de la siguiente manera:
En el proceso penal Venezolano, existen tres maneras de dar inicio al proceso Penal a saber, el procedimiento en flagrancia, el procedimiento por acusación y el procedimiento de oficio. El procedimiento por acusación en los delitos a instancia de parte agraviada o de acción Privada, se inicia por querella ante el Tribunal de Juicio y tiene su procedimiento propio y en los delitos de acción Publica, la victima puede constituirse en parte querellante, presentando acusación Propia, una vez presentada la acusación Fiscal y con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar o adherirse a la acusación Fiscal.
Igualmente puede la victima presentar escrito de querella en los delitos de acción Publica, por ante el Tribunal de Control, y este admitida que sea la misma, deberá remitirla a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que una vez se le asigne Fiscal, esté de inicio a las averiguaciones correspondientes y a las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora Bien; para que proceda la admisibilidad del escrito de querella por delitos de acción Publica, es necesario que la victima haga una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, en las cuales surjan elementos de convicción en contra del querellado, para que el Juez pueda acreditar la presencia o no de un delito y cuando el presunto delito por el cual se presenta querella, se fundamenta en instrumentos públicos o privados, los mismos deben ser consignados junto con el escrito de querella y si no cumple con este Requisito, no se le admitirán después, a menos que hayan sido consignados con el escrito o libelo, o, a menos que haya indicado la oficina o el lugar donde se encuentre, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de los mismos, a tenor y aplicando supletoriamente el Articulo 434 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto, el querellante funda su escrito de querella, para demostrar la Presunta Comisión del delito de Estafa, en Pruebas Documentales referidas a Copias Fotostáticas de bauches de depósitos bancarios, e igualmente consigna Copias Fotostáticas de Letras de Cambio y Copias fotostáticas de facturas emitidas por la empresa Mercantil, “Almacén la Confianza”, a nombre del ciudadano JESÚS SUAREZ FERNANDEZ, para demostrar la buena fe de su representado.
Es decir, que el abogado querellante, pretende traer a la Jurisdicción Penal, un presunto delito de Estafa, fundamentando como elementos de convicción Copias Fotostáticas de bauches de depósitos bancarios por cantidades de dinero, y para demostrar la buena fe del querellante, consigna Copias Fotostáticas de facturas de artefactos electrodomésticos a nombre del querellado y Copias Fotostáticas de Efectos Cambiarios (Letras de Cambio), y en la propia convicción que el querellado utilizó artificios que engañaron la buena fe de la parte querellante, sorprendiendo la buena fe de este, para utilizarlos en su provecho.
Ahora bien; Para que un Tribunal de Control admita una querella como forma de inicio de un proceso penal de acción Publica, debe necesariamente determinar que se encuentren llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, es decir que exista un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo y una presunción razonable en la apreciación del peligro de fuga o de peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Los dos primeros elementos establecidos en la Norma Adjetiva Penal antes transcrita, no dejan lugar a dudas o interpretaciones y es que para la procedencia de admisibilidad de un asunto Penal de Acción Publica, deben necesariamente acompañarse con el escrito que se le presenta al Juez, bien por flagrancia, acusación o querella, los elementos de convicción con los cuales se pretenda acreditar un presunto hecho Punible y en el caso en particular el querellante consigna en su escrito, Copias Fotostáticas de bauches de depósitos bancarios por cantidades de dinero, para demostrar que el ciudadano Jesús Suárez Fernández, incurrió en el presunto delito de Estafa y consigna Copias Fotostáticas de facturas de artefactos electrodomésticos a nombre del querellado y Copias Fotostáticas de Efectos Cambiarios (Letras de Cambio), a los efectos de demostrar la Buena Fe de su representado, los cuales a la Luz del derecho penal no pueden ser tomadas o valoradas para acreditar la existencia de un hecho Punible, ni mucho menos darles la condición de suficientes elementos de Convicción, para acreditar la Autoría o presunta responsabilidad del presunto sujeto activo.
Cuando el escrito de querella por un presunto delito de Acción Publica, como es el caso que nos ocupa, en el cual se pretende demostrar o acreditar la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en el cual se fundamenta sus alegatos en depósitos bancarios, deben ser necesariamente ser consignados dichos documentos privados en original, que le permitan al Juez de control ante la presunción de un delito de estafa, admitir la querella y remitirla a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que sea esta la que realice las diligencias necesarias, a los fines de determinar la veracidad o no de lo alegado por el querellante y de esa manera poder acreditar la existencia de un hecho punible.
De manera que este Tribunal al analizar el presente escrito de querella y en la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, se puede determinar con meridiana claridad, que en el presente asunto y con las copias fotostáticas simples de bauches de depósitos bancarios por cantidades de dinero, consignados por el Abogado Querellante, JUAN JOSE BARRIOS, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, y de la Sociedad de Comercio, ALMACEN LA CONFIANZA, no se llenan los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar en el presente asunto que estemos en presencia de un Hecho Punible, lo que hace incuestionable consecuencialmente, la no admisibilidad del presente escrito de querella. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Abogado JUAN JOSE BARRIOS, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED y de la Sociedad de Comercio, ALMACEN LA CONFIANZA, C.A., en contra del ciudadano JESUS SUAREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de NADIM ABIL MENY HAMED, y de ALMACEN LA CONFIANZA C.A., por cuanto en el presente asunto no se puede determinar que se encuentren llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, como lo son la existencia de un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, y la existencia de los fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el querellado es el Autor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO