REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003322
ASUNTO : IP11-P-2012-003322

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE QUERELLA

Visto el escrito presentado por ante este tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por el ciudadano PABLO BELEN CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.387, de profesión u oficio Ingeniero, con número de teléfono móvil 0414-699-96-36, Residenciado en Calle Curimagua, No. 17, Urbanización Oasis II, Puerta Maraven del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; estando debidamente asesorado y asistido en éste acto tanto para la redacción como la presentación del presente escrito por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.675 y 93.756, respectivamente, con domicilio procesal: la primera de los nombrados en la calle San Román entre avenidas Ollarvides y General Riera, Quinta Guadalupana, Puerta Maraven y el segundo con domicilio procesal, en la avenida Bella Vista entre prolongación calles Garcés y Mariño, edificio Don Eduardo II, Piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; mediante el cual interpone Querella Penal, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.496.357, quien puede ser ubicado en Avenida Ollarvides Sur, Sector 23 de Enero, local No. 05, Punta Cardón, del Municipio Carirubana Estado Falcón, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 49, Tomo 34-A, en fecha Diez (10) de Septiembre del 2007, siendo su última modificación en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2010, inscrita bajo el No. 36, Tomo 15-A de ese mismo registro, con número de RIFJ-29484800-1, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado los artículos 462, 77 ordinales 1,2, y 5 en concordancia con el 99, todos del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16, numeral 3 y el articulo 26, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como en la normativa legal establecida en los artículos 41 y 43 de la Ley de estafa Inmobiliaria.

LOS HECHOS

Alega la parte Querellante que los hechos en el presente asunto sucedieron en fecha 08 de Agosto del 2011, cuando suscribio Contrato de Opción a Compra Venta, por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserto bajo el No. 56, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, conjuntamente con la sociedad Mercantil VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, con la firma de quién funge como presidente ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO; en este contrato aparecen previstas obligaciones para ambas partes, es decir, tanto para el vendedor como para su persona en su condición de opcionante; el objeto de este contrato era un compromiso de venta para el vendedor por una parte, y por la otra un compromiso de compra para el opcionante, específicamente el referido contrato tenía como objeto la adquisición de Diez (10) viviendas las cuales estarían signadas con los números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del conjunto Residencial Vista Cardón, cuyo proyecto se refleja en el contrato por manifestación expresa, en forma escrita del vendedor en el sentido de que estaba aprobado por la Alcaldía el referido proyecto.

Sigue alegando la parte querellante que el precio que fue convenido para la futura venta de los referidos ¡inmuebles en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.200.000,00 BsF), es decir a razón de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (220.000,00 8sF) por cada vivienda; el precio de venta debía ser cancelado por su persona mediante ocho (08) cuotas, todas bajo la modalidad de pago adelantado, por concepto de metas físicas especificadas en cada una de las cuotas de pago que aparecen en el contrato de opción a compra en referencia. Ahora bien, la primera cuota la canceló mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 07000226, perteneciente a sui cuenta corriente No. 0116-0159-60-0012943568, a la orden de la empresa VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLI VARES FUERTES (440.000,00 BsF), de fecha 02 de Agosto del 2011, levantándose y suscribiéndose a tal efecto un acta de cierre de obra por alcance físico de la primera cuota, en fecha 15 de Septiembre del año 2011, aprobándose en consecuencia otro avance para el día 26 de Noviembre del año 2011; avance que se verifico mediante cheque No. 35000188, del Banco Occidental de Descuento a favor de la empresa Vigor, de su cuenta corriente por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLI VARES FUERTES (440.000,00 BsF), por concepto de pago de la segunda cuota, la cual se encontraba prevista en el mencionado contrato de opción a compra, cuya cantidad debía pagarse al mes siguiente de la firma del contrato previa comprobación del alcance de la meta anterior, en cuanto a la tercera cuota prevista en el contrato de opción por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (330.000,00 BsF), llegó a cancelar referente a este monto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 BsF), mediante cheque de su cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, todo ello en vista de que para dicha fecha era él quien venía cumpliendo con los pagos y la empresa Vigor no estaba dando cumplimiento alguno a las obligaciones en el contrato referido. Hasta la presente fecha, desde que se llevó a efecto la firma del contrato de Opción de Compra Venta, han transcurrido nueve (09) meses, sin que la obra prevista haya sido culminada, ninguna de las viviendas existe, es decir, ninguna está construida; ninguna meta fue alcanzada, entre otros muchos aspectos algunos principales y fundamentales y otros secundarios, por lo que considero que ha sido Estafado por parte de éste ciudadano, a quien le ha entregado hasta el momento la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (980.000,00 BsF), representando esta cantidad de dinero un porcentaje del Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro por ciento (44,54%) del precio de venta por concepto de la adquisición de las viviendas, que hasta la presente fecha no se han construido, no se ha hecho realidad la construcción de las mismas. Por ultimo señala el querellante que sin duda alguna ha sido víctima de una ESTAFA INMOBILIARIA por parte de VICTOR MANUEL GONZALEZ, ya identificado, quien a su vez es el presidente de VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.

Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título II, Titulo I, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la etapa preparatoria del Proceso Penal y entre las disposiciones prevé el Procedimiento de la querella en delitos de acción Publica, disponiendo el artículo 292 eiusdem, lo siguiente:

“Solo la persona Natural o Juridica, que tenga la calidad de victima podra presentar querella”

El Artículo 293 establece lo siguiente:

“La querella se propondrá siempre por escrito ante el Juez o Jueza de Control”

Igualmente el artículo 294 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

“La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada;
2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al escrito acusatorio.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE QUERELLA
Prevé el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. En tal sentido, se evidencia de dicho escrito que los datos filiatorios del querellante PABLO BELEN CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.387, de profesión u oficio Ingeniero, con número de teléfono móvil 0414-699-96-36, Residenciado en Calle Curimagua, No. 17, Urbanización Oasis II, Puerta Maraven del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; estando debidamente asesorado y asistido en éste acto tanto para la redacción como la presentación del presente escrito por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Impreabogado bajo los Nos. 19.675 y 93.756, respectivamente, con domicilio procesal: la primera de los nombrados en la calle San Román entre avenidas Ollarvides y General Riera, Quinta Guadalupana, Puerta Maraven y el segundo con domicilio procesal, en la avenida Bella Vista entre prolongación calles Garcés y Mariño, edificio Don Eduardo II, Piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; y de igual forma indica que no tiene relación de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado, a tal respecto, señala el acusador privado los datos del ciudadano acusado, como VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.496.357, quien puede ser ubicado en Avenida Ollarvides Sur, Sector 23 de Enero, local No. 05, Punta Cardón, del Municipio Carirubana Estado Falcón, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 49, Tomo 34-A, en fecha Diez (10) de Septiembre del 2007, siendo su última modificación en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2010, inscrita bajo el No. 36, Tomo 15-A de ese mismo registro, con número de RIFJ-29484800-1.
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. A tal efecto, se desprende del escrito acusatorio que los delito por los cuales se presenta querella en el presente asunto es de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado los artículos 462, 77 ordinales 1,2, y 5 en concordancia con el 99, todos del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16, numeral 3 y el articulo 26, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como en la normativa legal establecida en los artículos 41 y 43 de la Ley de estafa Inmobiliaria.

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Abogado Querellante en su escrito de querella, hace una relación detallada de la forma como sucedieron presuntamente los hechos y la forma como el querellado, VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, sin especificar de que manera el mencionado ciudadano ejecuto artificios o que medios utilizó para engañar la Buena Fe del Querellante, para inducirlo en el error, por cuanto habla de un contrato de Opción a compra venta, el cual suscribió con la parte querellada, por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual se establecen condiciones mutuas para la adquisición y construcción respectivamente de unos inmuebles, estableciéndoles un monto a cada una y la forma de pago de las mismas.
Ahora bien; este Tribunal sin entrar al fondo de la controversia, acerca del posible carácter penal o civil que puedan revestir las actuaciones en el presente asunto, pasa a verificar la admisibilidad o no del presente escrito de querella de la siguiente manera:
En el proceso penal Venezolano, existen tres maneras de dar inicio al proceso Penal a saber, el procedimiento en flagrancia, el procedimiento por acusación y el procedimiento de oficio. El procedimiento por acusación en los delitos a instancia de parte agraviada o de acción Privada, se inicia por querella ante el Tribunal de Juicio y tiene su procedimiento propio y en los delitos de acción Publica, la victima puede constituirse en parte querellante, presentando acusación Propia, una vez presentada la acusación Fiscal y con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar o adherirse a la acusación Fiscal.
Igualmente puede la victima presentar escrito de querella en los delitos de acción Publica, por ante el Tribunal de Control, y este admitida que sea la misma, deberá remitirla a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que una vez se le asigne Fiscal, esté de inicio a las averiguaciones correspondientes y a las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora Bien; para que proceda la admisibilidad del escrito de querella por delitos de acción Publica, es necesario que la victima haga una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, en las cuales surjan elementos de convicción en contra del querellado, para que el Juez pueda acreditar la presencia o no de un delito y cuando el presunto delito por el cual se presenta querella, se fundamenta en instrumentos públicos o privados, los mismos deben ser consignados junto con el escrito de querella y si no cumple con este Requisito, no se le admitirán después, a menos que hayan sido consignados con el escrito o libelo, o, a menos que haya indicado la oficina o el lugar donde se encuentre, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de los mismos, a tenor y aplicando supletoriamente el Articulo 434 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto, el querellante funda su escrito de querella, en Copia Fotostáticas de Contrato de Opción a compra venta (folios 10 al 14 ambos inclusive del escrito de acusación, copia fotostática de Cheque del Banco Occidental de descuento, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (440.000,00 BS), de fecha 26 de Septiembre de 2011, copia fotostática de Cheque del Banco Occidental de descuento, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (440.000,00 BS), de fecha 2 de Agosto de 2011, copia fotostática de Acta de inicio de Obra de fecha 15 de Agosto de 2011, copia fotostática de Acta de Cierre de Obra por alcance físico de primera cuota, de fecha 15 de septiembre de 2011, copia fotostática de Acta Segunda de Ejecución, de fecha 26 de septiembre de 2011, Recibo a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs) y copias fotostáticas de un conjunto residencial circuito cerrado, para 35 viviendas.
Es decir, que el abogado querellante, pretende traer a la Jurisdicción Penal, un presunto delito de Estafa Continuada, fundamentada en pruebas documentales en Copias Fotostáticas de documentos públicos y privados, los cuales no pueden ser tomados como elementos de convicción, para acreditar la presunta comisión de un delito y la consecuencial responsabilidad del presunto sujeto activo, por cuanto las copias simples a la Luz del derecho Civil, pueden ser tomadas como medios de prueba si la parte contraria no las impugna, pero a la Luz del derecho Penal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar la existencia de un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, deben existir suficientes elementos de convicción en contra del sujeto activo del delito y bajo ningún concepto, pueden tomarse como elementos de convicción, copias simples de Documentos Públicos o Privados,
Cuando el escrito de querella por un presunto delito de Acción Publica, como es el caso que nos ocupa, en el cual se pretende demostrar o acreditar la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, deben ser necesariamente ser consignados dichos documentos Públicos y privados en original, que le permitan al Juez de control ante la presunción de los delitos por los cuales se presenta acusación Privada, admitir la querella y remitirla a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que sea esta la que realice las diligencias necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos y a los fines de determinar la veracidad o no de lo alegado por el querellante, y la presunta responsabilidad Penal del querellado en los mencionados delitos.
De manera que este Tribunal al analizar el presente escrito de querella y en la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, se puede determinar con meridiana claridad, que en el presente asunto y con las copias fotostáticas simples, consignados en el escrito de querella por los abogados por el Querellante, PABLO BELEN CURIEL VALLES, estando debidamente asesorado y asistido en éste acto tanto para la redacción como la presentación del presente escrito por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, no se llenan los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar en el presente asunto que estemos en presencia de un Hecho Punible, lo que hace incuestionable consecuencialmente, la no admisibilidad del presente escrito de querella. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Abogado PABLO BELEN CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.387, de profesión u oficio Ingeniero, con número de teléfono móvil 0414-699-96-36, Residenciado en Calle Curimagua, No. 17, Urbanización Oasis II, Puerta Maraven del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; estando debidamente asesorado y asistido en éste acto tanto para la redacción como la presentación del presente escrito por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.496.357, quien puede ser ubicado en Avenida Ollarvides Sur, Sector 23 de Enero, local No. 05, Punta Cardón, del Municipio Carirubana Estado Falcón, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado los artículos 462, 77 ordinales 1,2, y 5 en concordancia con el 99, todos del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16, numeral 3 y el articulo 26, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como en la normativa legal establecida en los artículos 41 y 43 de la Ley de estafa Inmobiliaria, por cuanto en el presente asunto no se puede determinar que se encuentren llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, como lo son la existencia de un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, y la existencia de los fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el querellado es el Autor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO







INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Abogado PABLO BELEN CURIEL VALLES, debidamente asistido en éste acto por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado los artículos 462, 77 ordinales 1,2, y 5 en concordancia con el 99, todos del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16, numeral 3 y el articulo 26, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como en la normativa legal establecida en los artículos 41 y 43 de la Ley de estafa Inmobiliaria,