REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003581
ASUNTO : IP11-P-2011-003581

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2.012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de julio de 2.012, siendo las 11:53 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del estado Falcón, ABG. JENICE DIAZ, el defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, los imputados CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ, JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA (PRIVADOS DE LIBERTAD INTERNADO JUDICIAL DE CORO) RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, LONNY ALVENIS DÍAZ HERNANDEZ (COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO) y PEDRO SEGUNDO QUERALES PRIETO (LIBERTAD). Se deja constancia de la incomparecencia de las defensoras privadas ABG, AURA CASTRO Y ABG, ALBA CASTRO, quienes se encontraban debidamente notificadas. Acto seguido los imputados CARLOS EDUARDO QUERALES, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ, JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA (PRIVADOS DE LIBERTAD INTERNADO JUDICIAL DE CORO) RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, LONNY ALVENIS DÍAZ HERNANDEZ (COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO) y PEDRO SEGUNDO QUERALES PRIETO (LIBERTAD), solicitan en esta sala se les designe un defensor público para que se realice el acto. En este acto el Tribunal hace llamar a un defensor Público que se encuentre de Guardia para que asista a los imputados anteriormente mencionados. Seguidamente hace acto de presencia en esta sala de audiencias la ABG. LORELVIS BALBAS, en su condición de Defensor Pública Cuarto, (Por la Unidad de la defensa Pública), a fin de asistir a los ciudadanos antes mencionados en la defensa técnica. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos Imputados: CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a los ciudadanos CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ, JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el punto quinto del escrito acusatorio como son las armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, manifestando el mismo que: NO DESEABAN HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado a los ciudadanos de la siguiente manera para quedar identificados de la siguiente manera: 1.- CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.017.286, de 32 años de edad, natural del Municipio Los Taques, Estado Falcón, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 3, residenciado sin numero diagonal a la carnicería “Batista” Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2.- CARLOS EDUARDO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.253.578, nacido en fecha 05-05-89, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Santa Elena, casa sin numero a 100 metros del Galpón de Carnica, Municipio Carirubana del Estado Falcón; 3.- LONNY ALVENIS DIAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.242, nacido en fecha 26-01-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado: Sector Carirubana, Calle Cuba y Chile cerca del castillito, casa S/N, residencia al lado de la marisquería Municipio Carirubana Estado Falcón; 4.- PEDRO SEGUNDO QUERALES PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.169, nacido en fecha 10-01-1983, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, residenciado en el Tacal, sector Santa María de Jayana Oeste, casa S/N, color de la casa gris si frisar Municipio Los Taques del Estado Falcón; el sexto se identifico de la siguiente manera 5.- EDWARD RIXIO OLLARVIDES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.571, nacido en fecha 03-01-1971, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la calle sucre, sector Creolandia, casa S/N, color de vivienda blanca Municipio Los Taques estado falcón. 6.- RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.161.479, nacido en fecha 08-10-1950, de nacionalidad Venezolana, de 62 años de edad, natural de Cabure, Municipio Petit de Estado Falcón, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en calle sucre del sector Creolandia, casa sin numero color vivienda blanca, Municipio Los Taques del Estado Falcón; 7.- MARIAGYOLI CHIQUINQUIRA OLLARVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-23.676.267, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle Sucre, sector creolandia, Municipio Los Taques, del Estado Falcón; 8.- MARIANGLYS SORSYRETH OLLARVIDES GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.139, nacida en fecha 31-10-1987, de nacionalidad venezolana de 24 años edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la calle Sucre, sector Creolandía, casa sin numero sin frisar Municipio Los Taques, del Estado Falcón, 9.- JACKON JOSUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 24.525.686, nacida en fecha 16-01-92, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Cujicana, calle Talavera, casa sin numero tipo residencia casa con portón blanco, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. 10.- JOSE ANTONIO ANDRADE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.334, nacida en fecha 30-08-92, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Calle Santa Rosalía, calle Principal, casa Nº 05, Sector antiguo Aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Mi defendido a manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público y me adhiero a la comunidad de la prueba. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público designado ABG. LORELVIS BALBAS, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa considera necesario solicitar al órgano Jurisdiccional con respecto a la ciudadana MARIAGYOLI CHIQUINQUIRA OLLARVIDES, una medida de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene 8 meses embarazo próxima a dar a luz, y también solicito copias de la totalidad del expediente. Y el traslado del ciudadano CARLOS EDUARDO QUERALES, para la Comunidad Penitenciaria de Coro, visto el deseo de mi defendido. Es todo”.

LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto, sucedieron de la forma como quedo plasmada en el acta Policial de fecha 08 de noviembre del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, lo siguiente: “siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche de día 08 de Noviembre del presente año, nos constituimos en comisión de seguridad y orden publico en vehículo militar placas GNB-1973, conducido por el Sargento Primero Camacaro Miguel Ángel, donde el sargento Mayor de Primera Núñez Calzadilla Eliécer, recibió llamada telefónica por parte del Teniente Benítez Juan Comandante (E) de la Primera Compañía del Destacamento 44, quien le informo que se trasladara hasta el sector Creolandia específicamente a la calle sucre, ya que el mismo había recibido una llamada anónima de una persona quien identifico a un ciudadano que en días anteriores le había robado de su vehículo objetos y prendas personales y este notifico que mencionado ciudadano se encontraba reunido con un grupo de personas en la calle Sucre entre Libertador y calle Unión del sector Creolandia, apersonándose la comisión a la dirección antes mencionada, estaban unos ciudadanos reunidos en el patio de una casa de color blanco, los mismo al ver la comisión emprendieron la huida a la casa y diferentes partes del sector, donde uno de los ciudadanos reunidos logro saltar hacia una de las casa del lugar, por lo que el sargento mayor de Primera Núñez Calzadilla Eliézer José llega con dos efectivos mas se acerco hasta esa casa y toco la puerta de la misma ya que en esta se encontraban su puerta cerrada informándole a viva voz que éramos guardias nacionales y este manifestó que tubo que encerrarse rápidamente dentro de su casa ya que había visto que una persona que había saltado a su patio, este nos permitió la entrada y con el se empezó a revisar los alrededores del patio, lográndose así la captura del ciudadano quien dijo llamarse José Peña (indocumentado)el cual se había escapado del sitio de los hechos, por lo que al ciudadano propietario de esa casa donde fue capturado se le indico que seria entrevistado como testigo del hecho ocurrido, mientras que en el lugar de los hechos al mismo tiempo se le efectuó revisión corporal a dos de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el código orgánico procesal penal en el articulo 205, que quisieron emprender la huida a los cuales se logro dar captura encontrándoles dos armas de fuego en su poder las cuales se especifican de la siguiente manera; uno que se encuentra vestido de franela tipo chemise de rayas horizontales de color verde y color mostaza pantalón de color azul tipo blue jean, zapatos deportivo de color azul y blanco, a quien se le encontró a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, cromado con cinco cartuchos sin percutir, mencionado ciudadano quedo identificado como Lonny Alvenis Días Hernández, Cedula de identidad 19.648.242, el otro vestía con franela tipo chemise de color morado, pantalón azul y zapatos deportivos de color blanco y azul, quien dijo ser y llamarse Jacksan Josué Pérez, Cedula de Identidad 24.525.686, quien manifestó de no poseer su respectiva cedula de identidad laminada para el momento, a este se le encontró a la altura de la cintura lado izquierdo un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm cañón largo de pavón negro, una vez aprehendidos los dos ciudadanos se pregunto de quien era la casa y un ciudadano que se encontraba en el grupo dijo ser propietario quedando identificado como Edwuard Ollarvides Pérez al cual se le pidió permiso para entrar a la vivienda donde se habían metido la mayoría de las personas que se encontraban reunidas en la parte de afuera específicamente en el patio así mismo quedaron neutralizadas tres (03) personas quienes dijeron ser y llamarse Ratel Ollarvides Jordán, Carlos Rafael Amaya Naranjo y José Antonio Andrade Peña. De acuerdo a lo establecido en el articulo 210 numeral 2, por lo que para el momento se procedió a buscar en la parte de afuera a una persona que sirviera de testigo, visualizando en ese momento una dama de piel blanca cabellos rubios, quien vestía de camisa blanca pantalón color negro a la cual le informamos que éramos Guardias Nacionales ya que nos encontrábamos efectuando un procedimiento de Flagrancia para que ella fuese testigo presencial, seguidamente el Sargento Segundo Velazco Granado Humberto y el Sargento Segundo Peraza Bolívar Luis, efectivos militares adscrito a la Primera Compañía del Destacamento nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ingresaron a la vivienda bajo la supervisión del ciudadano quien dijo ser propietario de la casa, logrando capturar a dos ciudadanos que estaban escondidos en uno de los cuartos quienes dijeron ser y llamarse Kelvin José Ollarvides y Carlos Eduardo Querales seguidamente se procedió a realizar una minuciosa revisión de la habitación donde se encontraban los dos ciudadanos visualizando dentro de un escaparate una referida caja de zapato de color azul con rojo con un logotipo de la marca Rectek dentro de la misma caja se logro encontrar material vegetal que por su color, olor, característica y textura se presume sea droga descrito de la siguiente manera: un cuarto de panela aproximadamente, un envoltorio de tamaño mediano, un envoltorio pequeño, una bolsa que en su interior poseía varios mini envoltorios, además dentro de la misma caja había 05 bolsas completas sintéticas de color azul y 10 retazos de material sintéticos con lo que se presume ser utilizada para preparar los mini envoltorios, seguidamente de haber localizado la presunta droga, se le pregunto a los ciudadanos que se encontraban dentro de la habitación quien era el dueño de la presunta droga y los mismos manifestaron no saber, acto seguido continuamos con la requisa de la vivienda realizando la búsqueda de las demás personas dentro de la vivienda logrando ver a otras dos ciudadanas en la ultima habitación que esta cerca de la entrada principal de la casa, quienes dijeron ser y llamarse Marianglyrs Ollarvides y Marlagyoll Ollarvides, luego el Sargento Mayor de Primera Núñez Calzadilla Eliézer José procedió a efectuar llamada telefónica al Primer Teniente Benítez Juan Comandante (E) de la Primera Compañía del Destacamento Nro44, con sede en Judibana, a quien se le informo de la captura de Nueve (09) Ciudadanos y dos Ciudadanas; y la incautación de una presunta droga, dos (02) Armas de Fuego una con cinco (05) cartuchos calibres 38mm sin percutir, la otra con tres (tres) cartuchos calibre 38mm sin percutir y dos Motos; posteriormente a las 08:45 horas de la noche una vez colectadas todas las evidencias y neutralizados los once (11) ciudadanos se les notifico que quedarían detenidos por la tenencia sustancias estupefaciente y psicotrópicas y porte ilícito de armas de fuego leyéndole sus derechos del imputado de acuerdo de lo establecido en el articulo 125 del código orgánico Procesal Penal informándole que serian trasladados hasta la sede de la primera Compañía del Destacamento 44 con sede en Judibana una vez estando dentro de las instalaciones, se procedió a contar y pesar la evidencia recolectada, en una balanza electrónica marca TANITA modelo 14’ la presunta droga la cual se específica de la forma siguiente: 1. Un panela aproximadamente con un peso de 240 grs. recubierto por cuatro materiales sintéticos de color blanco transparente, azul y negro, contentivo interior de un material vegetal que por su color, olor, característica y textura se presume sea marihuana, 2.. Un envoltorio de tamaño mediano recubierto por tres capas de material sintético de color blanco, transparente y negro, contentivo en su interior de un material vegetal que por su color, olor, característica y textura se presume sea marihuana de un peso aproximado de 23,5gms, 3.. Un envoltorio de pequeño recubierto por tres capas de material sintético de color blanco, transparente y negro, contentivo en su interior de un material vegetal que por su color, olor, característica y textura se presume sea marihuana de un peso aproximado de 6,9gms, 4. Treinta y nueve (39) envoltorios cubiertos con un material sintético de color azul anudados con hilos de diferentes colores contentivo en su interior de un material vegetal que por su color, olor, característica y textura se presume sea marihuana con un peso aproximado de 35.3 grs., 5. Un (01) envoltorio cubierto con un material sintético de color amarillo anudado con hilo azul con un peso aproximado de 0.6 grs. para un peso total de la presunta droga de 306.3 gramos, luego se procedió a la verificación (le las armas de fuego, un Revolver Calibre 38mm, Cromado, Marca Smith weson, Modelo 10-5, empuñadura de un materia (le Plástico de Color Beige, de Fabricación USA. Serial devastado, con cinco (05) cartuchos sin percutir del mismo calibre, el segundo Revolver Calibre 38mm de color Gris, Marca Smith Weson Especial, empuñadura de material de madera de Color Negro, de Fabricación USA. Serial devastado, con tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, Dos (02) motos retenidas en el sitio (le los hechos las cuales se especifican a continuación: Moto Nro 1 marca empire, modelo 150, color gris con naranja, sin placa, serial carrocería: TSYPEK0058853679, año 2008, Moto Nro2 marca suziki, modelo AX100, color rojo, sin placa, Serial Carrocería: LC6PAGA1670836381, año 2007. Así mismo se lograron retener la cantidad de Diez teléfonos celulares de diferentes colores marcas y tamaños los cuales se especifican a continuación: Nro. 1-. Marca: Samsung, Color: Negro y Rojo, Serial Nro- RT1SB7O15OJ, Nro. 2-. Marca Samsung, Color; Azul y Plata Serial Nro; RU2S235339N, Nro. 3-. Marca, Movilnet. Color: Azul con Negro, Serial Nro:- 011851002330234, Nro. 4-. Marca: Motorola, Color: Plata y Azul, Serial Nro: SJUG5466AA, 5-. Marca: LG, Color: Negro, Serial Nro:- 8O9CQVU2 16343, Nro. 6 Marca; Motorola, Color: Negro, Serial Nro:- CEO 168, Nro. 7-. Marca: Nokia, Color: Negro y Blanco. Serial Nro:- 0592046FR21GGNM, Nro. 8-Marca: Movilnet, Color: Negro y Plateado, Serial Nro:- 353336040576614, 9-. Marca: LG, Color: Negro y Naranja, Serial Nro:- 358730031032345, 10-. Marca; BlackBerrv, Color: Negro, Serial Nro:- 35758041300506. Una vez en el Destacamento nro 44 se procedió a identificar y a pasar por sistema 171 de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendido por el funcionario de guardia oficial de Poli falcón José Gregorio Chirinos a los ciudadanos incursos en el hecho: 1.- Rafael Antonio Ollarvides Jordán CI 4.161.479. Natural de caburé municipio Pettv fecha nacimiento 08-10-50. De 62 años de edad alfabeta estado civil soltero Profesión u oficio albañil residenciado en la calle sucre entre calles libertador y unión sector Creolandia municipio los taques. No presentas antecedentes policiales 2.- José Antonio Andrade Peña CI 24.595.334. Natural de Punto fijo estado falcón fecha nacimiento 30-08-92. De 19 años de edad alfabeta estado civil casado profesión u oficio albañil residenciado en sector santa Rosalía calle principal Nro 07, quien presento antecedentes por porte ilícito de fecha 06-01-11 por la sub. delegación Punto Fijo y el mismo debe estar bajo presentación 3.- Jackson Josué Pérez CI 24.525.686 natural de San Cristóbal fecha nacimiento 16-01-92, de 19 años de edad profesión albañil alfabeta, residenciado en el sector Cujicana, calle talavera casa sin numero, portón de color blanco al lado de la casa rosada quien portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm seria dicho ciudadano no presenta antecedentes policiales.. 4.- Edward Rixio Ollarvides, C1 11.293.571. Fecha de nacimiento 03-01-71, edad 41 años natural de Maracaibo casado profesión albañil residenciado en el sector Creolandia calle sucre entre calle libertador y unión casa sin numero, el mismo posee antecedentes por el delito de homicidio intencional por la sub. delegación Maracaibo de fecha 27-07-93. 5.- Carlos Eduardo Querales CIV 20.253.578. Fecha de nacimiento 05-05-89. De 22 años de edad profesión obrero soltero alfabeta residenciado en el sector santa Elena casa sin numero al lado del Galpón cárnica, quien posee antecedentes policial por robo amenaza a la vida de fecha 13-05-11 por la sub. Delegación punto fijo el mismo esta bajo presentación. 6.- Lonny Alvenis Díaz Hernández CIV 19.648.242. fecha de nacimiento 26-01-9 1 de 20 años de edad natural de punto fijo profesión u oficio comerciante residenciado frente al malecón en Carirubana municipio Carirubana a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm con seriales devastados. 7.- Carlos Rafael Amaya Naranjo CIV 15.017.286. Fecha de nacimiento 09-09-79, edad 32 años, profesión soldador, estado civil soltero, alfabeta, natural d punto fijo residenciado en la calle 03 del sector Ezequiel Zamora diagonal a la carnicería Batista. Quien posee los siguientes antecedentes penales: Lesiones personales del 26-05-20 10 por la sub. Delegación de Coro, Lesiones personales gravísimas del 27-05-20 10 por la sub delegación de Coro, porte ilícito de fecha 11-09-2011 por la sub. Delegación punto fijo y robo de vehículo automotor de fecha 03-10-10 por la sub. Delegación de punto fijo. 8.- Pedro Segundo Querales Prieto C1V 15.593.169. Fecha de nacimiento 10-01-83. 28 años de edad natural de punto fijo profesión obrero. Estado civil soltero residenciado en el tacal sector Santa María jayana oeste casa sin numero el minio se encuentra indocumentado, este presenta antecedentes por robo genérico atraco de fecha 16-12-04 por la sub. Delegación punto fijo, aprovechamiento de cosas provenientes del delito de fecha 15-10-10 por la sub. Delegación punto fijo. 9.-Mariagyoli Chiquinquirá Ollarvides Goitia CIV 23.676.267. Fecha de nacimiento 25-08-92. 19 años de edad natural de punto fijo soltera profesión del hogar, alfabeta residenciada en calle sucre entre calles libertador y unión casa sin numero sector Creolandia municipio los Taques del Estado Falcón. No posee antecedentes policiales 10.-Marianglys Sorsyreth Ollarvides Goitia CIV 18.700.139. Fecha de nacimiento 31-10-87. De 24 años de edad natural de punto fijo soltera profesión del hogar, alfabeta residenciada en calle sucre entre calles libertador y unión casa sin numero sector Creolandia municipio los Taques del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: En la audiencia Preliminar tiene como objeto verificar si la acusación llena los extremos establecidos en el artículo 326 del COPP, tenemos que el Ministerio Publico, hace de manera clara y sucinta como ocurrieron los hechos, en el capitulo 3 basa los elemento de convicción en el capitulo 4 establece los preceptos jurídicos y ofrece testimoniales de expertos y pruebas documentales para ser debatidas en el juicio oral y publico, esos son los requisitos establecidos en el Articulo 326 y el Tribunal debe verificar si los mismos están llenos en el presente escrito acusatorio y con respecto a las pruebas el Tribunal tiene la facultad de admitir o no las mismas, eso lo vengo planteando desde hace bastante tiempo, ya que se pretende en las audiencia preliminares, tocar elementos de fondo que deben se debatidos en juicio oral y publico. Ahora bien; Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Técnica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido las mismas, este Tribunal, verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente acusación debe ser admitida y ordenar la apertura a Juicio en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

De manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión de los Delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofertadas por la vindicta Publica, las cuales son las siguientes:
1) Declaración de la TSU NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó en fecha 10 de Noviembre de 2011, el Acta de Inspección Nº 9700-060-925 y la Experticia Botánica Nº 9700-060-925, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE. (MARIHUANA)

2) Declaración del los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, Y DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesario en el debate oral que fueron los expertos que practicaron en fecha 10 de Noviembre de 2011, las ACTAS DE INSPECCIÓN TECNICAS Números 1852, 1853 y 1854, respectivamente, al sitio del suceso, y a los vehículos tipo motos incautados en el procedimiento, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.

3) Declaración de los la funcionarios EMERITA CHIRINOS y GEOVANNY CALDERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesario en el debate oral que fueron los expertos que practicaron en fecha 10 de Noviembre de 2011, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, a diez (10) Teléfonos celulares incautados en el procedimiento.

4) Declaración del funcionario ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesario en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 10 de Noviembre de 2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA numeros 802 y 803, a dos vehículos tipo Moto, incautados en el procedimiento.
5) Declaración del funcionario LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesario en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 10 de Diciembre de 2011 la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BALISTICA, N° 9700-175-ST-404, a las armas de fuego y a las municiones incautados en el procedimiento.
6) DECLARACION de los funcionarios ELIECER CALZADILLA, GIOVANNY RAFAEL CORDERO, MIGUEL ANGEL CAMACARO, LUIS PERAZA BOLIVAR Y HUMBERO VELAZCO GRANADO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 44, con sede en Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón, las mismas so útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral y Publico, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento.
TESTIGOS PRESENCIALES
7) declaración de los testigos instrumentales, FABIO RAUL OCANDO MEDINA y EDITH CRISTINA ARIAS ZAMBRANO, por cuanto son útiles y necearías en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los testigos que presenciaron el procedimiento, donde resultaron detenidos los imputados de autos.

DOCUMENT ALES:
1) Para su Exhibición y Lectura, ACTA DE Inspección N° 9700-060-925, de fecha 10 de Noviembre de 2011, suscrita por la funcionaria Experta TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados
2) Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-925, de fecha 10 de Noviembre de 2011, suscrita por la funcionaria Experta TSU NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

3) Para su exhibición y Lectura ACTAS DE INSPECCIÓNES TECNICAS, fecha 10 de Noviembre de 2011, Números 1852, 1853 y 1854, al sitio del suceso, y a los vehículos tipo motos incautados en el procedimiento, de fecha 13 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, Y DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los deponentes reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.
4) Para su exhibición y Lectura, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, fecha 10 de Noviembre de 2011 a diez (10) Teléfonos celulares incautados en el procedimiento, suscrita por los funcionarios EMERITA CHIRINOS y GEOVANNY CALDERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los deponentes reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.
5) Para su exhibición y Lectura, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA números 802 y 803, a dos vehículos tipo Moto, incautados en el procedimiento, suscrita por en fecha 10 de noviembre de 2011, por el funcionario ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

5) Para su exhibición y Lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BALISTICA, N° 9700-175-ST-404, a las armas de fuego y a las municiones incautados en el procedimiento, de fecha 7 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

DOCUMENTALES NO ADMITIDAS
No se Admite Para su Exhibición:
ACTA POLICIAL, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios ELIECER CALZADILLA, GIOVANNY RAFAEL CORDERO, MIGUEL ANGEL CAMACARO, LUIS PERAZA BOLIVAR Y HUMBERO VELAZCO GRANADO.
La referida acta no se admite por cuanto no llena los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TERCERO Se admite las Pruebas Testimoniales, presentadas por la Defensa Privada, y la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa Privada y Pública, ahora bien con respecto a las pruebas documentales se admiten las siguientes. 1) Constancia de residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO QUERALES, 2) Constancia de residencia de JACKSON JOSUE PEREZ, 3) Constancia de residencia de las ciudadanas MARIANGLYS OLLAVIDES Y MARIAGOLYS OLLARVIDES, 4) Constancia de residencia del ciudadano JOSE ANTONIO ANDREDE y Copia certificada del expediente Número 159-2011, del Juzgado de control en el sistema de responsabilidad del Adolescente con sede en Pueblo Nuevo, las otras pruebas documentales ofertadas por la defensa no se admiten por cuanto no llenan los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputados de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándoles de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cuales son los delitos por los cuales fueron acusados, cuanto es la pena establecida para los mismos y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se les pregunta a los acusados CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, CARLOS EDUARDO QUERALES, PEDRO SEGUNDO QUERALESPRIETO, EDWARD RIXIO OLLARVIDES PEREZ, RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, MARIAGIOLI OLLARVIDES JORDAN, MARIANGLYS OLLARVIDES, JACKSON JOSUE PEREZ Y JOSÉ ANTONIO ANDRADE PEÑA, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, si desean admitir los hechos en esta sala de audiencia? manifestando los mencionados ciudadanos de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITEN LOS HECHOS. CUARTO: Escuchada la declaración de los imputados de no admitir los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.017.286, de 32 años de edad, natural del Municipio Los Taques, Estado Falcón, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 3, residenciado sin numero diagonal a la carnicería “Batista” Municipio Carirubana del Estado Falcón; CARLOS EDUARDO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.253.578, nacido en fecha 05-05-89, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Santa Elena, casa sin numero a 100 metros del Galpón de Carnica, Municipio Carirubana del Estado Falcón; LONNY ALVENIS DIAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.242, nacido en fecha 26-01-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado: Sector Carirubana, Calle Cuba y Chile cerca del castillito, casa S/N, residencia al lado de la marisquería Municipio Carirubana Estado Falcón; PEDRO SEGUNDO QUERALES PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.169, nacido en fecha 10-01-1983, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, residenciado en el Tacal, sector Santa María de Jayana Oeste, casa S/N, color de la casa gris si frisar Municipio Los Taques del Estado Falcón; el sexto se identifico de la siguiente manera EDWARD RIXIO OLLARVIDES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.571, nacido en fecha 03-01-1971, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la calle sucre, sector Creolandia, casa S/N, color de vivienda blanca Municipio Los Taques estado falcón. RAFAEL ANTONIO OLLARVIDES JORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.161.479, nacido en fecha 08-10-1950, de nacionalidad Venezolana, de 62 años de edad, natural de Cabure, Municipio Petit de Estado Falcón, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en calle sucre del sector Creolandia, casa sin numero color vivienda blanca, Municipio Los Taques del Estado Falcón; MARIAGYOLI CHIQUINQUIRA OLLARVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-23.676.267, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle Sucre, sector creolandia, Municipio Los Taques, del Estado Falcón; MARIANGLYS SORSYRETH OLLARVIDES GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.139, nacida en fecha 31-10-1987, de nacionalidad venezolana de 24 años edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la calle Sucre, sector Creolandía, casa sin numero sin frisar Municipio Los Taques, del Estado Falcón, JACKON JOSUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 24.525.686, nacida en fecha 16-01-92, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Cujicana, calle Talavera, casa sin numero tipo residencia casa con portón blanco, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. JOSE ANTONIO ANDRADE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.334, nacida en fecha 30-08-92, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Calle Santa Rosalía, calle Principal, casa Nº 05, Sector antiguo Aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los Delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LONNY DIAZ Y JACKSON PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 , segundo aparte, concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto al cambio de sitio de reclusión con relación al imputado CARLOS QUERALES, quedando como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEXTO: en cuanto a la revisión de medida de la imputada MARIANGLYS OLLARVIDES, este Tribunal se pronunciará en auto por separado una vez que consigne la misma la certificación del tiempo de embarazo. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Ofíciese al Internado Judicial de Coro, informándole que al ciudadano acusado CARLOS QUERALES, le fue cambiado el sitio de reclusión siendo la Comunidad penitenciaria de coro. NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. En este estado el ciudadano EDWARD OLLARVIDES, solicita que lo trasladen al medico a la emergencia del Hospital General de Coro, por presentar fuerte dolor, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de coro a fin de que trasladen al ciudadano hasta la emergencia del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken y oficiar lo conducente al Director del Hospital Alfredo Van Grieken.
La presente resolución se publica dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO