REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005800
ASUNTO : IP11-P-2012-005800

AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Agosto de 2.012, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-005800, seguida contra de la ciudadana: YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor público Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, y la imputada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultó detenida dicha ciudadana poseía en su poder la cantidad de (2) muestras, una contentiva de un envoltorio de Marihuana que arrojó un peso de 7.79 gramos y una segunda muestra de marihuana que arrojó un peso de 0.28 gramos, con un peso neto de (8.07gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Merlys Hernández adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, el examen toxicológico en vivo practicados a la referida ciudadana Nros 419, resultó positivo para MARIHUANA, en la muestra de orina tomada a la ciudadana detenida, por lo que nos encontramos en presencia de una ciudadana consumidora de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, que si deseaba declarar, manifestando la misma que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado quedando identificada de la siguiente manera: YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.763, nacido en fecha 12-02-1962, de 50 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio cocinera, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz, y residenciada en: Adicora, Calle la Marina, casa Tati, sin Número, en la entrada donde esta el tanque, estado Falcón, Nro de teléfono (No posee). quien manifestó: “Soy consumidora. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa solicita la Libertad Plena de su defendida por cuanto se declaró consumidora y en todo caso y a todo evento me adhiero a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y la referida imputada sea sometida a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciba tratamiento especializado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fueron (2) muestras, una contentiva de un envoltorio de Marihuana que arrojó un peso de 7.79 gramos y una segunda muestra de marihuana que arrojó un peso de 0.28 gramos, con un peso neto de (8.07gramos), y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Merlis Hernández, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados a la referida ciudadana Nro 419, resultó positivo para MARIHUANA, en la muestra de orina tomada a la ciudadana detenida, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de la ciudadana: YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.763, nacido en fecha 12-02-1962, de 50 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio cocinera, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz, y residenciada en: Adicora, Calle la Marina, casa Tati, sin Número, en la entrada donde esta el tanque, estado Falcón, Nro de teléfono (No posee). SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO