REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006010
ASUNTO : IP11-P-2012-006010

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado la ciudadana MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, por el presunto delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del GENESIS BARRIOS ROJAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Agosto de 2012, siendo las 6:29 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento 44 segunda Compañía. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la imputada MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa la ciudadana MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Impreabogado 126.360 y ABG. REYES MARIN FARRAH NINOSKA, Impreabogado 168.194 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.563, de 37 años de edad, estado civil soltera, de ocupación comerciante, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1975, Domiciliada en: Punta Cardón, Calle Aurora, Sector Estadio, casa sin número, detrás del Taller de Tato, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elizabeth Rojas y Padre (desconocido). Teléfono 0414-6995680. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, las que el Tribunal considere imponer, por la presunta comisión del delito de con relación a la ciudadana: MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando la ciudadana MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien señala: “Solicito libertad plena por cuanto mi defendida fue agredida y no se acredita que la víctima fue golpeada Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

por cuanto se desprende de las acta policial suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana y de la denuncia suscrita por la ciudadana ROJAS GENESIS MARIELA, no se evidencia que se le hayan causa ningún tipo de lesión por cuanto ni el acta policial ni el acta de denuncia la ciudadana manifiesta en que parte de su cuerpo fue lesionada y solo se limita a manifestar que se interpuso para que su mamá no siguiera golpeando a su hermana y que esta se le arrojó encima a golpearla y que esta embarazada motivo por el cual no se evidencia que la imputada de autos haya incurrido en algún ilícito penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a favor de la ciudadana MARVIELIZ DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.563, de 37 años de edad, estado civil soltera, de ocupación comerciante, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1975, Domiciliada en: Punta Cardón, Calle Aurora, Sector Estadio, casa sin número, detrás del Taller de Tato, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elizabeth Rojas y Padre (desconocido). Teléfono 0414-6995680 la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto no se evidencia que la imputada de autos hayan incurrido en algún ilícito penal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO