REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000373
ASUNTO : IP11-P-2011-000373
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto en fecha Seis (06) de Agosto de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado : MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en cuanto el identificado imputado admitió los hechos y solicito le sea suspendido condicionalmente el proceso, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Agosto de 2012, siendo las 10:03 AM, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el IP11-P-2011-000373, seguido contra del ciudadano Imputado: MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, la Defensa Pública 1° Penal ABG. JESUS TADEO MORALES, y el imputado MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE CAUTELAR impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.016.731 nacido en fecha 03-03-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO , hijo de Miguel weffer y Marlene Perozo Guanipa, natural Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 2, avenida 2 , casa numero 71, ( a dos casas de la pizzería ) Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 0416-7626906. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra a la ABG. JESUS TADEO MORALES, defensor quien manifiesta “Visto que mi defendido manifestó en esta sala admitir los hechos y acogerse a la suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal reformado. es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, Procede en consecuencia a dictar el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa, en el sentido que su representado, quiere someterse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena en su limite máximo, no supera los cuatro (4) años, siendo procedente el mencionado procedimiento, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia, así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación y de seguidas se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado de autos, manifestando el mismo sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de los mismos, tal y como lo establece el Fiscal en su escrito acusatorio, solicitando se le suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL WEFFER GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.016.731 nacido en fecha 03-03-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO , hijo de Miguel weffer y Marlene Perozo Guanipa, natural Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 2, avenida 2 , casa numero 71, ( a dos casas de la pizzería ) Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 0416-7626906, este Tribunal Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: presentarse al Tribunal cada 30 días. Segundo: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: La prohibición Expresa de Portar Arma de Fuego. Séptimo Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO