REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003863
ASUNTO : IP11-P-2011-003863

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y con respecto a la ciudadana ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS la representación fiscal solcito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:24 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003863, seguido contra los ciudadanos Imputados: FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y con respecto a la ciudadana ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS la representación fiscal solcito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. JENICE DIAZ, los Defensores Privados ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA y ABG. CESAR MAVO, y los imputados FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS, HILARIO OBERTO RAMIREZ y ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos Imputados: FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y con respecto a la ciudadana ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS la representación fiscal solcito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y que cesen cualquier tipo de medida de coerción personal sobre la misma. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a los ciudadanos FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el punto quinto del escrito acusatorio como son las armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS, HILARIO OBERTO RAMIREZ y ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado a los ciudadanos de la siguiente manera para quedar identificados de la siguiente manera: 1.- FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.057.234, nacido en fecha 17-08-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo Francisco Díaz y Noraima Zarraga, residenciado: calle José Leonardo Chirinos sector el cardonal cerca de 100 metros del llenadero del gas, quinto grado. 2.- ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.982, nacido en fecha 14-09-1982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, Hijo Mari Zarraga , residenciado: calle Jose Leonardo Chirinos sector creolandia, a cinco casas del llevadero del gas, tercer año. 3.- HILARIO OBERTO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.569.840, nacido en fecha 24-02-1956, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo Paula Ramírez y Domingo Oberto, residenciado: calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero a dos cuadras del abasto el portugués.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. CESAR MAVO, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa niega, rechaza y contradice los hechos imputados en el escrito de acusación fiscal en virtud de que son inciertos los mismos, para lo cual en un eventual pero negado juicio demostraremos. Ahora bien por cuanto en la etapa investigativa bajo ningún respecto mis defendidos prestaron declaración por circunstancias que esta defensa no entiende y en virtud de que estos me han comunicado de que están como testigos el día que ellos fueron detenidos los siguientes ciudadanos PAOLA VALENTINA NAVAS, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirinos de esta ciudad de Punto Fijo, KARINA MARIBEL JIMENEZ PEREZ, domiciliada en la calle José Leonardo Chirinos Casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo, ENMA COROMOTO MANAURE, domiciliada en el sector Creolandia, calle Sucre, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo, EMILIO JOSE VARGAS MOTA, domiciliado en el Callejón Petión Barrio Antonio José de Sucre, casa sin número del sector Alí Primera, de esta ciudad de Punto Fijo, ARELYS ZARRAGA, domiciliada en la Calle Santa Cruz, casa Nro 26, Sector Creolandia de esta ciudad de Punto Fijo, la necesidad, utilidad y pertinencia de estos medios probatorios es por cuanto el día de la ocurrencia de los hechos en que fueron detenidos nuestros defendidos estos se encontraban presentes en el sitio del suceso pudiendo observar todo lo acontecido de tal manera que dan fe de que no se encontró ninguna sustancia ilícita en el referido procedimiento policial, a la vez solicito al Tribunal que agote todos los mecanismos necesarios para que se haga cumplir el mandato de este Tribunal en cuanto al derecho a la salud que requiere el ciudadano HILARIO OBERTO RAMIREZ, y en consecuencia se ordene el traslado medico legal igualmente al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken a los fines de su evaluación y que sean remitidas las resultas a este Tribunal,
LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto sucedieron tal y como quedaron plasmados en el Acta Policial de fecha 06 de diciembre del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05.30 horas de la tarde de hoy seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), me encontraba realizando patrullaje preventivo al mando de de la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-015 conducida por el Oficial Luís Santelis Titular de la Cedula de Identidad N° 17.017.723, en compañía de la Unidad Radio Patrullera P- 08 conducida por la Oficial Jenire Bracho, al mando del Oficial Agregado Cantor Euro, Titulares de la Cedula de Identidad N 18.632.156 y 14.647.350. y cuando nos trasladábamos por la calle José Luis Chirinos frente la casa N° 5 color verde del sector Libertador de Punto Fijo Estado Falcón, aviste dos sujetos frente a referida vivienda, de contextura delgada, vestido con una franela color rojo con rayas oscuras de tez morena y un shor color gris, y el otro ciudadano de estatura baja de tez morena contextura delgada con corte de cabello bajo vestido con un shor color negro y un suéter color vino tinto, quienes observaron la comisión Policial y emprendieron la huida en veloz carrera introduciéndose en a vivienda antes descrita, seguidamente desabordo a unidad al igual que el Oficial Cantor Euro y realizamos la persecución actuando de acuerda a lo que estipula el Artículo 210 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal nos introdujimos en la vivienda observando que el sujeto de baja estatura quien vestía para el momento un shor color negro y un suéter color vino tinto lanzó u objeto el cual se introdujo debajo de un multimueble ubicado en un cubículo que funge como sala principal de la vivienda por lo que el Oficial Cantor extrajo el objeto, resultando ser un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético, transparente anudado en su único extremo con un trozo del mismo material contentivo de sesenta y seis (66) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético, de los cuales cincuenta y siete (57) son de color azul con blanco, cuatro (04) color verde con blanco, tres (03) color blanco y dos (02) color verde con blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivos de un polvo color blanco, con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una sustancia ilícita conocida como cocaína. Ya en el interior de la vivienda como jefe ce Comisión observé a los dos (02) sujetos que habían huido en veloz carrera y Liria (01) de sexo femenino, motivo por el cual le ordené a la Oficial Jenire Bracho que le realizara una inspección personal a la ciudadana de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 206 ejusdem, procediendo la Oficial a solicitarle a la ciudadana que exhibiera todo o que tuviere entre sus ropas o adherido a su cuerpo, no encontrando objetos de interés criminalistico así mismo actúo el Oficial Luís Santelis de acuerdo al Artículo 205 de la Ley antes nombrada con los dos ciudadanos encontrando en el cinto del shorck del ciudadano de baja estatura quien vestía para el momento un shorck color negro y un suéter color vino tinto la cantidad de Trescientos sesenta (360,00) Bolívares en efectivo, en papel moneda de aparente curso legal en el país, desglosados de la manera siguiente: dos (02) billetes de cien (100,00) Bs. seriales A53980881 y C37874948, un (01) billete de cincuenta (50,00) BS serial F48773974, dos (02) billetes de Veinte (20,00) Bs. seriales L77386688 y J66795952 y siete (07) billetes do diez (10,00) Bs. seriales A29836927, H49182869, 817739765, B71650331. 813113313. C19349366 y A30663443, procediendo de acuerdo u o estipulado en el Articulo 248 del Código antes mencionado a la aprehensión de las tres personas que se encontraron dentro de la vivienda quedando identificado el ciudadano que lanzo el envoltorio y que se le incautó el dinero como: OBERTO RAMIREZ HILARIO, Nacionalidad Venezolano, Natural de Municipio Falcón, Estado Falcón, Nacido en Fecha 24/02/1956, de 56 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión Oficio Obrero, Residenciado en el Sector de Creolandia, Calle Mormones Rodríguez , Casa numero 26, Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.569.840, quien es hijo de Paula Ramírez (Fallecida) y de Domingo Oberto (Fallecido), y el otro sujeto ya la ciudadana quedaron identificados como ZARRAGA ARIAS FRANK JOSE, Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en Fecha 17/08/1989, de 22 anos de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión Oficio Obrero, Residenciado en Creolandia, sector El Cardonal. Casa SIN, Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.057.234, quien es hijo de Moraima Zarraga (Viva) y ZARRAGA ARIAS ARELYS YAURY, Nacionalidad Venezolana, Natural de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, Estado Falcón, Nacida en Fecha 14/09/1982. de 29 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión Oficio del Hogar, Residenciada en Creolandia, Calle José Leonardo Chirino, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.196.982, quien es hija de Maria Arias (Viva). Vistas y colectadas las evidencias procedo a leerle los Derechos de los Imputados… el pesado de la presunta sustancia ilícita resultando un peso bruto aproximado de Doce punto Nueve (12.9) Gramos.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. En el presente asunto, de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del imputado de autos y en base a los presente argumentos, se admite la presente acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

1) Declaración de la SUB INSPECTORA SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó en fecha 7 de diciembre de 2011, Acta de Inspección Nº 9700-060-998 y la Experticia Química Nº 9700-060-998, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser Cocaína en forma de Clorhidrato.

2) Declaración del AGENTE FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 25 de febrero de 2012, INSPECCION TECNICA Nº 0401 (EXPEDIENTE k-12-0175-00328) practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.

3) Declaración de de los funcionarios RAMON GUARECUCO, NICO MEDINA Y STHALYN DUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesario en el debate oral que fueron los tecnicos que practicaron en fecha 7 de Diciembre de 2012, la INSPECCION TECNICA Nº 1999 y la Fijación fotográfica practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita Colectada.
4) Declaración del AGENTE EMERITA CHIRINOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 25 de febrero de 2012, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST, practicada a la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs), incautados en el procedimiento.

5) Declaración de los funcionarios RICHAR PEROZO, LUIS SANTELIS, EURO CANTOR Y JENIRE BRAVO, adscritos todos a la Policía Municipal de Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto son útiles y necearías en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento, donde resultaran detenidos los ciudadanos: FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ y ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS.

DOCUMENT ALES:
1) Para su incorporación, Exhibición y Lectura, ACTA DE Inspección N° 9700-060-998 de fecha 7 de diciembre de 2011, suscrita por la funcionaria Experta SUB INSPECTORA SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados
2) Para su incorporación, Exhibición y Lectura, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-998 de fecha 7 de diciembre de 2011, suscrita por la funcionaria Experta SUB INSPECTORA SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

3) Para su incorporación, exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 1999 y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 7 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios RAMON GUARECUCO, NICO MEDINA Y STHALYN DUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los deponentes reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.
4) Para su incorporación, exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST, de fecha en fecha 7 de diciembre, suscrita por la Funcionaria EMERITA CHIRINOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón y practicada a la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs).

DOCUMENTALES NO ADMITIDAS
No se Admite Para su Exhibición: el ACTA POLICIAL, de fecha 6 de diciembre de 2011, por cuanto la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
1) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos PAOLA VALENTINA NAVAS, KARINA MARIBEL JIMENEZ PEREZ, EMILIO JOSE VARGAS MOTA, y ARELYS ZARRAGA, por cuanto las mismas son útiles y necesaria en el debate oral y público, por cuanto según la defensa fueron testigos presénciales del procedimiento.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputados de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándoles de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cuales son los delitos por los cuales fueron acusados, cuanto es la pena establecida para los mismos y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se les pregunta a los acusados FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO, desean admitir los hechos en esta sala de audiencia? manifestando los mencionados ciudadanos de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITEN LOS HECHOS. CUARTO: Escuchada la declaración de los imputados de no admitir los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los Ciudadanos: FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de FRANK JOSE ZARRAGA ARIAS y HILARIO OBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la ciudadana ARELYS YAURY ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.982, nacido en fecha 14-09-1982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, Hijo Mary Zarraga, residenciada: calle Jose Leonardo Chirinos sector creolandia, a cinco casas del llevadero del gas, tercer año, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesan en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre la misma. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, quedando los imputados a la orden del Tribunal de Juicio. NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. DECIMO Se acuerda el traslado del ciudadano HILARIO OBERTO RAMIREZ, a la Medicatura Forense de la ciudad de Coro y el traslado del imputado de autos hasta el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, en consecuencia oficiar lo conducente al Director de la comunidad penitenciaria de coro. Oficiar a la Medicatura Forense con sede en coro y Oficiar al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO