REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000642
ASUNTO : IP11-P-2010-000642





AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


JUEZ: ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
FISCAL: 6To. DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ
VICTIMA: EMPRESA VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES (VETELCA)
DEFENSA: ABOGADOS HECTOR MEDINA y LUIS ROBLES

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 05 de abril de 2010, los ciudadanos SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINO y LENIN JOEL REVILLA RAMIREZ, quienes se desempeñaban como operadores técnicos de Producción en la empresa Venezolana de Telecomunicaciones, se apoderaron de forma ilícita de varias pantallas LCD marca Trulli, de las utilizadas para el proceso de embalaje de teléfonos celulares “Vergatario Modelo C366”, aparatos electrónicos, los cuales forman parte integral del mencionado modelo de recepción celular que ensambla la empresa en mención.
En la misma fecha, aproximadamente a las 5:30 post meridiem, la ciudadana SOLYMAR LUGO COLINA, cuando se encontraba en las instalaciones del establecimiento comercial de nombre “Davidcell”, ubicado en el centro comercial Cosmetolandia de la avenida Colombia, entre calle Garcés y Mariño, local No. 3-A, se percato de la presencia de sus compañeros de trabajo SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINO y LENIN JOEL REVILLA RAMIREZ, quienes estaban en una negociación con el propietario del establecimiento, la cual versaba sobre la venta de 03 bandejas contentivas de 10 pantallas cada una, recibiendo un pago de Bs. 380.
Tal eventualidad, fue comunicada por parte de la ciudadana SOLYMAR LUGO COLINA, a su supervisora ROSAURA MARTINEZ, quien a su vez, le comunico al asesor de Presidencia DAVID LAZARO, procediendo este ultimo a formular la denuncia respectiva a las autoridades competentes en fecha 06 de abril de del año 2010, al practicar un inventario, arrojo una falta de 58 pantallas LCD marca Trulli.
En fecha 07 de abril, del mismo año, la policía del Estado Falcón, al recibir las actuaciones remitió la formal denuncia al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Despacho que dicto de forma inmediata Orden de inicio de la investigación y solicito al Juzgado Segundo de Control adscrito al circuito judicial Penal del Estado Falcón, una orden de allanamiento para registrar el establecimiento comercial “Davidcell” donde presuntamente reposaba el material sustraído de la empresa estatal.
Dicha orden fue ejecutada y trajo como consecuencia la incautación de 39 pantallas LCD marca Trulli, de las utilizadas por la empresa VETELCA, para el ensamblaje del teléfono celular “VERGATARIO MODELO C366”, evento que trajo como consecuencia la aprehensión del ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día 25 de junio de 2012, siendo las 04:00 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio, para dar inicio a la Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal, que conocería del presente asunto penal, instruido al ciudadano DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la Empresa VETECA. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA quien instruye a la Secretaria ABG. YRAIMA PAZ, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala los defensores Privados ABOGADOS HECTOR MEDINA y LUIS ROBLES, y el acusado DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 16277739, nacido en fecha 12-06-82, de 28 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en Ciencias, domiciliado en la Calle Páez entre Ecuador y Colombia, 48, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Coralda de Jesús Jiménez y Víctor José Rodríguez, Teléfono: 0416-7688641 y 0414-1691464, asimismo se deja constancia de la presencia de la ABG. RUANNA DELGADO, en su carácter de Consultora Jurídica de EMPRESA VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES (VETELCA), Empresa Estatal Mixta Bolivariana Socialista creada por Decreto Presidencial No. 5625, de fecha 3-10-2007, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38764, del 05-10-2007, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 12-12-2007, bajo el No. 56, tomo 255-A, Segundo y VICTIMA en el presente asunto. En este estado el defensor ABG. HECTOR MEDINA, manifiesta que siendo esta la oportunidad, antes de que se constituya el tribunal que conocerá del presente asunto, para proponer un acuerdo preparatorio en el presente asunto, estando presente la representación de la victima en el presente asunto. En este estado la ciudadana Fiscal por tratarse de delitos de carácter patrimonial me ha manifestado la representante de la empresa VETELCA presente en esta sala, que en conversaciones con los defensores del acusado, le manifestaron que su defendido desea admitir los hechos y ofrecer un acuerdo reparatorio para resarcir el daño causado. El defensor ABG. LUIS ROBLES, manifiesta: en nombre de mi representado le hacemos un ofrecimiento en este acto a la empresa VETELCA como un resarcimiento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60:000,oo) y solicito se le conceda la palabra a la representación de la victima. Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la victima ABG. RUANNA DELGADO, quien expone: el espíritu de la fábrica no es condenar, sino resarcir el daño, en aquella oportunidad fueron 15 mil bolívares, esto ha llegado a este tiempo y ellos han hecho un ofrecimiento. En este estado la ciudadana juez le impone al acusado del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y se paso al estrado al acusado quien se identifico como DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 16277739, nacido en fecha 12-06-82, de 28 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en Ciencias, domiciliado en la Calle Páez entre Ecuador y Colombia, 48, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Coralda de Jesús Jiménez y Víctor José Rodríguez, Teléfono: 0416-7688641 y 0414-1691464, quien expone a viva voz: le informo al tribunal mi deseo de Admitir los Hechos por los cuales me acusó el Ministerio Publico en su oportunidad y asimismo deseo efectuar un Acuerdo Reparatorio con la VICTIMA presente en la sala y ofrezco la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs: 60.000,oo), los cuales cancelaré en este acto en dinero efectivo, y asimismo solicito que cese el procedimiento llevado en mi contra y las medidas que pesan sobre mi persona. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante de la victima ABG. RUANNA DELGADO, en su carácter de Consultora Jurídica de VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (VETELCA), y expone: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano acusado en este acto y acepto la cantidad ofrecida en nombre de mi representada y no tengo mas nada que decir”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público indico que no tiene objeción alguna en cuanto al acuerdo reparatorio, toda vez que se encuentra presente la representante de la victima y así lo acepta. Procediendo en este acto se le hace entrega a la ciudadana ABG. RUANNA DELGADO, en su carácter de Consultora Jurídica de VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (VETELCA), de la cantidad de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F: 60.000,oo), en dinero efectivo a su entera satisfacción y de moneda de curso legal en el país, recibiendo conforme la representante de la VÍCTIMA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio efectuado entre el acusado de autos DAVID JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, y la representante de la victima ciudadana ABG. RUANNA DELGADO, en su carácter de Consultora Jurídica de VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (VETELCA), y en consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto por el Cumplimiento en este acto del Acuerdo Reparatorio, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 41 y el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Asistencia Jurídica del CICPC, remitiendo copia certificada del auto que se publicara con ocasión a la presente decisión, ello a los fines de que el ciudadano sea excluido del SIPOL. TERCERO: Quedan los presentes notificados de la presente decisión. CUARTO: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia. QUINTO: Se decreta el cese de la medida de presentación que tenia el ciudadano y la prohibición de salida del país. SEXTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para que sea cerrado el libro de presentación que tiene por ante este Tribunal.- Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOGADA CARMEN ANA LOPEZ M. SECRETARIA
MARIA VALLES