REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003829
ASUNTO : IP11-P-2005-003829


AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde al Tribunal publicar Auto Motivado de la Decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012 en el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos AXER BARTOLO GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No.3.680.035, nacido en fecha 14-10-53, de profesión Licenciado en Medios Audiovisuales, hijo de Maria Josefa Zambrano y Bartola Graterol, domiciliado en la Urbanización Zarabon, calle 13, entre avenidas 2 y 3, casa 2-41, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acusado de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad en cualidad de Promotor, Uso de adolescente para cometer delito y Violencia Física, GUISSEPE AXER GRATEROL STEFANELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.841.292, nacido en fecha 14-05-87, de profesión estudiante, hijo de Maria Asunción de Graterol y Axer Bartola Graterol, domiciliado en la Urbanización Zarabon, calle 13, entre avenidas 2 y 3, casa 2-41, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acusado de la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, y MARIA ASUNCION STEFANELLI DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.567.044, nacida en fecha 02-06-63, de profesión comerciante, hija de Antonia Algora y Giuseppe Stefanelli, domiciliada en la Urbanización Zarabon, calle 13, entre avenidas 2 y 3, casa 2-41, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acusada de la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad en cualidad de Promotor, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º, 221, en concordancia con lo establecido el articulo 264 de la LOPNA y en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º del COPP vigente para la fecha.
Visto y estudiado el presente asunto, antes de decidir este Juzgado Segundo de Juicio Observa lo siguiente:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la causa, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad en cualidad de Promotor, Uso de Adolescente para cometer Delito y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º, 221, en concordancia con lo establecido el articulo 264 de la LOPNA y en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º del COPP vigente para la fecha y se observa que desde la fecha en que se cometieran presuntamente los hechos objeto de la investigación fiscal, y cuya audiencia de Presentación fue el día 21-12-05, y el acto conclusivo de la acusación fiscal fue presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de enero de 2006, y siendo que la ultima actuación procesal se llevo a cabo el día 31-03-2006 con la Audiencia Preliminar, y que hasta el día de hoy han transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva.
Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que no concurren los elementos del articulo 110 del Código Penal Venezolano y en consecuencialmente se extingue de igual modo la condición de Acusados y el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre los ciudadanos en virtud del SOBRESEIMIENTO acordado. ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal no apertura el debate de las pruebas, en vista del SOBRESEIMIENTO decretado y se acoge al lapso legal establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente Sentencia. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos AXER BARTOLO GRATEROL ZAMBRANO, GUISSEPE AXER GRATEROL, y MARIA ASUNCION STEFANELLI DE GRATEROL, identificados todos previamente. Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle lo decidido. Y ASI SE DECLARA. Se acuerda notificar a las partes intervinientes en el presente proceso a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su oportunidad Legal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VALLES