REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 10 de diciembre de 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO: IP21-R-2012-000058.

Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior del Trabajo recibió mediante el Oficio No. J3SME-CJLPF-2012-567, de fecha 18 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fotocopias certificadas relacionadas con el asunto IP31-L-2011-000297, contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales tiene incoado el ciudadano OMAR JOSÉ PATIÑO contra el Grupo de Empresas ATUNFAL, C. A., AVENCATUN y AVEICASA, asignándosele el No. IP21-R-2012-000058 (nomenclatura de este Tribunal).

Ahora bien, de estudio minucioso del presente asunto (IP21-R-2012-000058), este Tribunal observa que efectivamente no se trata propiamente de un nuevo caso, asunto o causa, sino de las fotocopias certificadas que fueron enviadas por el Tribunal A Quo a esta Superioridad, a lo fines de que fueran agregadas a los recaudos remitidos con anterioridad a esta misma Alzada, mediante el Oficio No. J3SME-CJLPF-2012-421, fechado el 09 de marzo de 2012, contentivo de una Solicitud de Regulación de Competencia, en el marco del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el mismo ciudadano demandante OMAR JOSÉ PATIÑO, contra las mismas Sociedades Mercantiles demandadas ATUNFAL, C. A., AVENCATUN y AVECAISA, el cual fue conocido y decidido por esta Alzada en fecha 20 de noviembre de 2012, como el asunto No. IP21-R-2012-000042.

Por tal razón, observa este Juzgado Superior que el presente asunto (IP21-R-2012-000058), no constituye un asunto nuevo, no se trata de un nuevo recurso de apelación como erróneamente quedó registrado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de este Circuito del Trabajo e inclusive, el mismo debe formar parte del sentenciado asunto IP21-R-2012-000042, por cuanto son actuaciones que conforman un mismo expediente.

En consecuencia, siguiendo los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales que orientan el Proceso Laboral y cumpliendo con el deber de corregir el error cometido en la recepción de estas fotocopias certificadas, clasificándolas como si se tratara de un asunto nuevo o de una apelación autónoma, cuando lo cierto es que en el señalado oficio de remisión expresamente y de forma destacada se indicó: “… a los fines de que sean agregadas a los demás recaudos de la solicitud de regulación de competencia remitida a ese [este] digno juzgado en fecha 22 de Marzo del presente año, mediante oficio signado bajo el N° J3SME-CJLPF-2012-421”, en aras igualmente de la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica, evitando sentencias contradictorias, SE ORDENA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO SIGNADO BAJO EL NO. IP21-R-2012-000058 Y AGREGAR SU CONTENIDO AL ASUNTO IP21-R-2012-000042, el cual, como ya se indicó, fue conocido y decidido por esta Alzada mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 20/11/2012, ya que el mismo se encuentra aún bajo la jurisdicción de este Despacho. Y así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.