REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-R-2011-000072

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el presente asunto, observa este sentenciador que por error material involuntario de transcripción quedó asentado que la decisión corresponde al asunto IP21-R-2010-00072, no siendo lo correcto, toda vez que el asunto sobre el cual este Juzgado dictó sentencia es el IP21-R-2011-000072.

En tal sentido, de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede el Tribunal que dicto la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o de dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia.

La norma antes indicada, constituye uno de los supuestos excepcionales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) sobre los hechos que han sido objeto de análisis del fallo dictado por el mismo Juez, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha establecido que de acuerdo a los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableció que a partir de la publicación de la sentencia, se computa el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, y este debe ser el mismo lapso que se tiene para ejercer el recurso de apelación.

Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 14 de diciembre de 2012 y habiéndose percatado esta Alzada del error dentro del lapso legal para subsanar o cristalizar los puntos dudosos, se procede en consecuencia a hacerlo y se tiene como válida la publicación del fallo en el asunto IP21-R-2011-000072 y no en el asunto IP21-R-2010-000072. Y así se decide.

Tómese la presente Aclaratoria como parte integrante del fallo.


Publíquese, regístrese y agréguese.


Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR


ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.


LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL





(JPAR/LV)