REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-X-2012-000004

PARTE ACCIONANTE: ABOGADO AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.236.609, en escrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, y con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Tlf. 0414.6934006, Santa Ana de Coro Estado Falcón.


PARTE INTIMADA: Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 10.705.304.


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


I.) ANTECEDENTES

Visto la solicitud del procedimiento por vía incidental de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el profesional del derecho abogado en ejercicio, AMILCAR ANTEQUERA LUGO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.204, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, a tal efecto se pasa a dejar constancias de las siguientes actuaciones:

En fecha 07 de diciembre del 2012, la Unidad de Recepción distribución de Documentos, recibió a las 11:54 AM, de la mañana, escrito original constante de cuatro (4) folios útiles y un anexo de cuarenta y nueve (49) folios útiles en copias certificadas, mediante demanda por vía incidental por Cobro de Honorarios profesionales de abogados, por la cantidad de Bs. 269.000.

En fecha 10 de diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, le da entrada al presente asunto, para su posterior análisis conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón que nuestro proceso laboral venezolano, no contempla otro procedimiento previsto a las incidencias que puedan suscitarse en dichos casos.

En fecha 17 de diciembre del presente año, siendo el vencimiento del lapso establecido, conforme a lo dispuesto en la norma anteriormente citada, este sentenciador pasa a realizar el análisis, del presente asunto y lo realiza de la siguiente manera:

II) DE LA COMPETENCIA


De conformidad con sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Agosto de 2008, caso Colgate Palmolive C.A., expediente Nro. 08-0273; mediante la cual se estableció la distribución competencial para el conocimiento de las acciones de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, cuando no habido sentencia sobre el fondo de la causa ante los Tribunales que se encuentran sustanciando la causa principal; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, como órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia laboral y con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, se considera prima facie competente para el conocimiento de la acción intentada, toda vez que cursa por ante este despacho ASUNTO No IP21-L-2010-000138, el cual es producto de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, de conformidad con la doctrina supra mencionada, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; para conocer y sustanciar este procedimiento


III
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

Una vez recibida la demanda por concepto de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, por vía incidental, solicitud esta que este sentenciador considera como estimación e intimación de honorarios, se procede a su examen integral con el objeto de verificar si dicho libelo cumple con los requisitos mínimos establecidos a las disposiciones y los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán de preferencias a los generales, en todo cuanto constituye la especialidad, sin que eso sea pretextó para las demás disposiciones generales establecidas en la Ley Adjetiva Civil.
En el caso bajo estudio denuncia el accionante, que en fecha 24 de marzo del 2010, comenzó sus actividades profesionales como abogado y como coapoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, y domiciliado en las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, al presentar demanda contra la EMPRESA PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-11-2003, bajo el No 3, Tomo A-27, e inscrita en el Rif No J310840679 por concepto de Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo.
Consta de las copias certificadas de las actas procesales, realizadas por vía judicial y extrajudicial del referido accionante.
En este mismo orden de ideas, del examen de la presente solicitud intentada se observa que no se evidencia de forma por demás precisa, la identificación concreta del domicilio del intimado ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, toda vez que el apoderado accionante, indica y solicita que la citación del referido ciudadano sea practicada en la Calle Principal de Las Calderas, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón. Por lo que este sentenciador, le exhorta a la parte accionante e intimante en el presente procedimiento para que indique a este tribunal, referencias o datos que haga posible la practica de dicha citación al intimado ciudadano, JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, toda vez, que bajo dichas especificaciones, se hace imposible a este tribunal librar citación alguna que vaya a tener resultados positivos, por parte del pool de Alguaciles que están facultados por la Ley, a la practica de las mismas, así mismo se les indica que deberá corregir las omisiones que hagan posible la citación del intimado, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. De lo contrario se le aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Así se decide.
IV.) DISPOSITIVA


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoado por el profesional del derecho Abogado: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.236.609, en escrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, y con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Tlf. 0414.6934006, Santa Ana de Coro Estado Falcón.

SEGUNDO: Se exhorta a la parte accionante e intimante Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, identificado en actas a que indique a este tribunal, referencias o datos que haga posible la practica de dicha citación al intimado ciudadano, JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, toda vez, que bajo dichas especificaciones, se hace imposible a este tribunal librar citación alguna que vaya a tener resultados positivos, por parte del pool de Alguaciles que están facultados por la Ley, a la practica de las citaciones respectivas, así mismo se les indica que deberá corregir las omisiones que hagan posible la citación del intimado dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. De lo contrario se le aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Así se decide.

Se ordena:

a) Librar boleta de notificación al Abogado: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.236.609, en escrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, y con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Tlf. 0414.6934006, Santa Ana de Coro Estado Falcón

Finalmente se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral se libre la boleta indicada, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado y con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitándose el tiempo necesario para tales actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y notifíquese

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, diecisiete (17) días del mes diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Señalada.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.