REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2010-000208
RESOLUCION Nº: PJ052012000036

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: DIAZ FERNANDO, DIAZ NELSON, NAVAS WILMEN, MEDINA JOSE, ROLDAN MARIA DEL CARMEN, AREVALO JORGE, CHIRINO LONARDO, SANGRONIS MOISES, LUGO RAMON, RIVAS SUIMYN ALEXANDRA, MOTA IVAN, CAMBERO PEDRO, UZCATEGUI MERCHAN RAMON, SALAS ALONSO RODRIGO, VAZQUEZ ARVELGES ROSA CANDIDA, MENDEZ DIAZ LUIS BELTRAN, MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, GOMEZ PEREZ ESTEBAN JOSE, SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.496.824, V-17.842.735, V-15.917.727, V-17.629.875, V- 10.476.143, V-15.592.124, V-11.766.971, V-3.393.057, V-4.790.664, V-13.107.706, V-7.520.585, V-5.752.054, V-4.487.502, V-1.428.980, V-10.134.069, V-4.175.719, V-9.804.784, V-3.359.567, V-2.863.601, y V-15.822.472, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogadas MIRANDA EGURROLA ROSANA y KEYLA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.197.926 y V-11.769.789, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 168.018 y 154.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN).
APODERADOS JUDICIALES: No consta apoderado Judicial en las actas procesales que conforman el presente expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto en fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante demanda presentada por las abogadas en ejercicio ROSANA MIRANDA Y KEYLA SOTO, inscritas en el INPREABOGADO bajos los números 168.018 Y 154.427, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, CHIRINO LEONARDO CECILIO, SANGRONIS MOISES ANTONIO, LUGO MEDINA RAMON JOSE, RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, MOTA IVAN, CAMBERO PEDRO SEGUNDO, UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, SALAS ALONSO RODRIGO, VAZQUEZ ARVELGES ROSA CANDIDA, MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, titulares de la cédula de identidad N° 12.496.824, 17.842.735, 15.917.727, 17.629.875, 10.476.143, 15.592.124, 11.766.971, 3.393.057, 4.790.664, 13.107.706, 7.520.585, 5.752.054, 4.487.502, 1.428.980, 10.134.069, 4.175.719, 9.804.784, 3.359.567, 2.863.601, 15.822.472, respectivamente. Distribuida la demanda se le dio entrada el 24 de noviembre de 2011, ordenándose su corrección en fecha 12 de diciembre de 2011, y recibida la subsanación en fecha 16 de diciembre de 2011, siendo admitida en fecha 21 de diciembre del mismo año, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la Accionada. Notificada la demandada y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012), tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, compareciendo a la misma la ciudadana MIRANDA EGURROLA ROSANA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 16.197.926 inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.018, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, consignando la parte actora en esa misma fecha su escrito de promoción de pruebas; mientras que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la incomparecencia de la demandada y en virtud del privilegio procesal del cual goza la empresa FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), se entienden como contradichos los hechos alegados por los demandantes conforme al reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; declarándose en esa oportunidad la conclusión de la etapa de mediación y se ordenó agregar al expediente el respectivo escrito de promoción de pruebas. Siguiendo el procedimiento; en virtud de que la parte demandada no dio contestación a las pretensiones de los demandados en la oportunidad legal correspondiente para ello, se ordenó consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio adscritos a este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal, el cual en fecha 06 de julio de 2012, le dio entrada y se abocó al conocimiento de la causa; admitiendo las pruebas presentadas por las partes intervinientes el día 16 de julio de 2012 y fijándose la audiencia de juicio para el día 13 de agosto del año que discurre, a las 10:00 de la mañana. En razón de los antes dicho, se celebró la referida audiencia, se aperturó el debate probatorio, suspendiéndose la lectura del dispositivo del fallo correspondiente, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal lo hace conforme a la siguiente apreciación:
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:
- Inicio de la relación laboral:
1. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE en fecha 16 de agosto de 2010,
2. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN en fecha 19 de junio de 2010,
3. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL en fecha 08 de julio de 2010,
4. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, en fecha 24 de junio de 2010,
5. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN en fecha 08 de julio de 2010,
6. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL en fecha 19 de junio de 2010,
7. CHIRINO LEONARDO CECILIO en fecha 14 de julio de 2010,
8. SANGRONIS MOISES ANTONIO en fecha 19 de julio de 2010,
9. LUGO MEDINA RAMON JOSE en fecha 24 de junio de 2010,
10. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA 19 de junio de 2010,
11. MOTA IVAN en fecha 19 de junio de 2010,
12. CAMBERO PEDRO SEGUNDO en fecha 16 de agosto de 2010,
13. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO en fecha 14 de julio de 2010,
14. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN en fecha 08 de julio de 2010,
15. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON en fecha 19 de junio de 2010,
16. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE en fecha 12 de julio de 2010,
17. SALAS ALONSO RODRIGO en fecha 19 de julio de 2010,
18. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE en fecha 19 de julio de 2010,
19. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, en fecha 24 de junio de 2010 y
20. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS en fecha 19 de junio de 2010,
- Que prestaban servicios personales y directos para la empresa FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN).
- Que desempeñaban el cargo de CUSTODIOS DE SEGURIDAD.
- Que devengaban un ultimo salario mensual de MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 25/100 (Bs. 1470,25).
- Que éstos que debían ser prestados por tiempo determinado hasta el día 31 de marzo de 2011, pero se prolongaron hasta el 30 de agosto de 2011.
- Que fueron despedidos en fecha 30 de agosto de 2011.
- Que reclaman los conceptos discriminados a continuación:

Diferencia de antigüedad legal (Art. 108 Parágrafo Primero, Ordinal C)
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, 5 días calculados por un salario integral de 98.38, total 491. 92.
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, 5 días calculados por un salario integral de 104. 85, total 524.25.
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, 5 días calculados por un salario integral de 106. 44, total 532.20.
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, 5 días calculados por un salario integral de 84.91, total 424. 55.
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, 5 días calculados por un salario integral de 101.60, total 508.00.
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, 5 días calculados por un salario integral de 111.35, total 556.75.
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, 5 días calculados por un salario integral de 104. 82, total 524.10.
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, 5 días calculados por un salario integral de 104. 82, total 524.10.
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, 15 días calculados por un salario integral de 98.38, total 1475.70.
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, 15 días calculados por un salario integral de 98.38, total 1475.70.
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, 10 días calculados por un salario integral de 104.82, total 1048.20.
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, 10 días calculados por un salario integral de 104.82, total 1048.20.
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, 10 días calculados por un salario integral de 104.82, total 1048.20.
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, 10 días calculados por un salario integral de 98.67, total 986.70.
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, 10 días calculados por un salario integral de 101.60, total 1016.00.
16. SALAS ALONSO RODRIGO, 10 días calculados por un salario integral de 92.75, total 927.50.
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, 10 días calculados por un salario integral de 104.82, total 1048.20.
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, 10 días calculados por un salario integral de 101.60, total 1016.00.
19. MOTA IVAN, 5 días calculados por un salario integral de 92.75, total 463.75.
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, 10 días calculados por un salario integral de 93.18, total 931.80.

Indemnización de antigüedad correspondiente al Articulo 125 numeral, Ley Orgánica del Trabajo, 30 días calculados por Salario Integral.
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, 104.85 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.145,50 Bs.).
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, 106.44 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.193,20 Bs.).
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, 84.91 por 30 días de indemnización de antigüedad (2.547,30 Bs.).
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, 101.60 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.048,00 Bs.).
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, 104.85 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.145,50 Bs.).
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, 101.60 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.048,00 Bs.).
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, 98.38 por 30 días de indemnización de antigüedad (2.951,40 Bs.).
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, 98.67 por 30 días de indemnización de antigüedad (2.960,10 Bs.).
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, 101.60 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.048,00 Bs.).
16. SALAS ALONSO RODRIGO, 101.60 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.048,00 Bs.).
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, 104.82 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.144,60 Bs.).
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, 101.60 por 30 días de indemnización de antigüedad (3.048,00 Bs.).
19. MOTA IVAN, 92.75 por 30 días de indemnización de antigüedad (2.782,50 Bs.).
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, 93.18 por 30 días de indemnización de antigüedad (2.795,40 Bs.)

Indemnización del Preaviso correspondiente al Articulo 125 Ordinal C (45 días), Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, 30 días calculados por Salario Integral.
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, 104.85 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.718,35 Bs.).
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, 106.44 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.789,80 Bs.).
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, 84.91 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (3.820,95 Bs.).
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, 101.60 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.572,00 Bs.).
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, 101.60 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.572,00 Bs.).
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, 98.38 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.427,10 Bs.).
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, 98.67 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.440,15 Bs.).
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, 101.60 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.572,00 Bs.).
16. SALAS ALONSO RODRIGO, 101.60 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.572,00 Bs.).
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, 104.82 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.716,90 Bs.).
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, 101.60 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.572,00 Bs.).
19. MOTA IVAN, 92.75 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.173,75 Bs.).
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, 93.18 calculados por 45 días de indemnización de preaviso (4.193,10 Bs.).

Vacaciones vencidas no disfrutadas; y bono vacacional vencido Art 221 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. Total 22 días de salario calculados a salario base o promedio (correspondiente a 15 días de vacaciones y 7 días del bono vacacional).
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, salario promedio 89.21 por 22 días, total (1.962, 62 Bs.).
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, salario promedio 95.08 por 22 días, total (2.091,76 Bs.).
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, salario promedio 96.52 por 22 días, total (2.123,44 Bs.).
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, salario promedio 77,00 por 22 días, total (1.694,00 Bs.).
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, salario promedio 92.13 por 22 días, total (2.026,86 Bs.).
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, salario promedio 99,23 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, salario promedio 92.13 por 22 días, total (2.026,86 Bs.).
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, salario promedio 89.21 por 22 días, total (1.962, 62 Bs.).
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, salario promedio 89.47 por 22 días, total (1.968,34 Bs.).
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, salario promedio 92.13 por 22 días, total (2.026,86 Bs.).
16. SALAS ALONSO RODRIGO, salario promedio 92.13 por 22 días, total (2.026,86 Bs.).
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, salario promedio 95.05 por 22 días, total (2.091,10 Bs.).
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, salario promedio 92.13 por 22 días, total (2.026,86 Bs.).
19. MOTA IVAN, salario promedio 82.65 por 22 días, total (1.818,30 Bs.).
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, salario promedio 84.05 por 22 días, total (1.859,00 Bs.).

Salarios dejados de percibir hasta la fecha de pago de prestaciones, 28 días de salario calculado a salario promedio
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, salario promedio 89.21 por 28 días, total (2.497,88 Bs.).
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, salario promedio 95.08 por 28 días, total (2.662,24 Bs.).
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, salario promedio 96.52 por 28 días, total (2.702,56 Bs.).
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, salario promedio 77,00 por 28 días, total (2.156,00 Bs.).
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, salario promedio 92.13 por 28 días, total (2.579,64 Bs.).
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, salario promedio 99,23 por 28 días, total (2.778,44 Bs.).
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, salario promedio 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, salario promedio 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, salario promedio 92.13 por 28 días, total (2.579,64 Bs.).
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, salario promedio 89.21 por 28 días, total (2.497,88 Bs.).
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, salario promedio 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, salario promedio 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, salario promedio 95.05 por 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, salario promedio 89.47 por 28 días, total (2.505,16 Bs.).
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, salario promedio 92.13 por 28 días, total (2.579,64 Bs.).
16. SALAS ALONSO RODRIGO, salario promedio 92.13 por 28 días, total (2.579,64 Bs.).
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, salario promedio 95.05 por 28 días, total (2.661,40 Bs.).
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, salario promedio 92.13 por 28 días, total (2.579,64 Bs.).
19. MOTA IVAN, salario promedio 82.65 por 28 días, total (2.314,20 Bs.).
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, salario promedio 84.05 por 28 días, total (2.366,00 Bs.).

Intereses de antigüedad devengados a partir del tercer mes ininterrumpido de trabajo calculados a la tasa del banco central de Venezuela.
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, 435,68 Bs.
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, 382,30 Bs.
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, 400,55 Bs.
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, 370,14 Bs.
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, 408,87 Bs.
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, 418,86 Bs.
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, 412,84 Bs.
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, 245,23 Bs.
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, 243,87 Bs.
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, 290,75 Bs.
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, 282,48 Bs.
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, 316,40 Bs.
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, 337,48 Bs.
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, 167,55 Bs.
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, 326,95 Bs.
16. SALAS ALONSO RODRIGO, 212,91 Bs.
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, 153,35 Bs.
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, 339,85 Bs.
19. MOTA IVAN, 412,61 Bs.
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, 319,18 Bs.

Cantidades reclamadas por cada trabajador equivalente a las sumas de (indemnización de antigüedad y preaviso, vacaciones y bono vacacional vencido, intereses de antigüedad y salarios dejados de percibir).
1. AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, 12.979,60 Bs.
2. MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, 13.524,30 Bs.
3. ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, 13.740,95 Bs.
4. RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, 11.498,52 Bs.
5. DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, 13.163,70 Bs.
6. LUGO MEDINA RAMON JOSE, 13.259,52 Bs.
7. MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, 13.775,61 Bs.
8. VAZQUEZ ROSA CANDIDA, 13.383,33 Bs.
9. DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, 13.946,07 Bs.
10. CAMBERO PEDRO SEGUNDO, 13.833,41 Bs.
11. NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, 13.361,34 Bs.
12. UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, 13.978,60 Bs.
13. GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, 14.115,05 Bs.
14. CHIRINO LEONARDO CECILIO, 13.028,00 Bs.
15. MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, 13.754,50 Bs.
16. SALAS ALONSO RODRIGO, 14.138,43 Bs.
17. SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, 13.815,55 Bs.
18. ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, 13.862,07 Bs.
19. MOTA IVAN, 12.903,86 Bs.
20. SANGRONIS MOISES ANTONIO, 12.911,72 Bs.

PARTE DEMANDADA:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que la demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda. Sin embargo, se tienen como contradicho los alegatos explanados por el actor en su libelo de demanda por tratarse de una institución del Estado, como lo es la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), la cual tiene prerrogativas procesales, de conformidad con el artículo 12 de la ley adjetiva laboral cuyo contenido establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales siendo analizada la norma antes transcrita por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social según sentencia del Nº 1125-01-2007 del cual el extracto se menciona lo siguiente “cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes” fin de la cita. Es por las razones mencionadas, que se tienen por contradichas todas y cada una de las reclamaciones hechas en el libelo de la demanda, dejando a salvo la carga procesal respecto a las pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Pese a que no hubo escrito de contestación de la demanda en la oportunidad procesal para realizarla, por tratarse de una institución del estado, como lo es la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), que goza de privilegios y prerrogativas procesales, se tienen por contradichas todas y cada una de las reclamaciones hechas en el escrito de demanda, así las cosas deberá dilucidar esta Juzgadora la procedencia o improcedencia de los conceptos laborales como son las diferencia de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización del preaviso, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, Salarios dejados de percibir hasta la fecha de pago de prestaciones, Intereses de antigüedad. ASI SE DECIDE.

-IV-
MOTIVA
Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Llegado el día de la audiencia de juicio oral y pública el día trece (13) de agosto del año en curso, fue aperturada con todos los rigores de Ley difiriéndose excepcionalmente de conformidad con el artículo 158 ejusdem el pronunciamiento oral del dispositivo, el cual fue emitido en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.012. Ahora bien, en fecha 23 de octubre de ese mismo año 2.012 esta jurisdicente fue juramentada como Jueza Suplente a los efectos de cubrir la falta temporal de la Jueza que preside este Juzgado Abg. ROXANNA MORILLO hasta su efectiva reincorporación, con ocasión al reposo Pre y Post-Natal que le fuera otorgado. Por tales motivos, quien hoy decide considera pertinente en primer término referir el criterio expresado en el año 2009, cuando la Sala de Casación Social incorporó una variante al criterio aplicado hasta ese año a través de la Sentencia No. 1.510 del 07 de octubre del mencionado año, Caso: Rafael Vargas Rivero contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S. A., con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, que estableció lo siguiente:

“En cuanto al primero de los argumentos ya se ha pronunciado esta Sala en el mismo sentido que la Sala Constitucional, al considerar que:
(…) en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. (Sentencia de la Sala de Casación Social, N°1684, de fecha 18-11-2005, caso Irene Juanatey Fuentes contra Asociación Civil Ince-Turismo)”.
Observándose entonces, que el último acto efectuado en el expediente según lo que consta en autos fue el pronunciamiento del dispositivo; acogiendo el criterio precedentemente expuesto ante la falta temporal de la Juez que preside este digno Despacho; esta Juzgadora pasa a desarrollar la publicación en extenso del fallo que fuera en su oportunidad dictado.
Refiriendo ahora lo relativo al fondo de la causa, de lo expresado por los actores en su libelo se tiene que según su decir prestaban servicios personales y directos para la empresa FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN); ello en calidad de CUSTODIOS DE SEGURIDAD, para el contrato Nº 4600035061 en la obra “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y CUSTODIA A LAS INSTALACIONES DE PDVSA DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP) Y SUS EMPRESAS FILIALES, devengando inicialmente un salario mensual de 1286,00 equivalente al salario mínimo para la fecha y un salario final luego del aumento del 01/05/2011 de MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 25/100 (Bs. 1470,25), asimismo que fueron contratados por tiempo determinado hasta el día 31 de marzo de 2011, no obstante siguieron laborando hasta el 30 de agosto de 2011, convirtiéndose el contrato en tiempo indeterminado y que a pesar de ello fueron despedidos sin justa causa el 30 de agosto de 2011. En tal sentido, se desprende que la parte demandada no interpuso las defensas y contradicciones con relación a los hechos planteados por los demandantes a través de la contestación de la demanda; pero al ser ésta una empresa perteneciente al Estado Falcón, tal como lo expresó en su oportunidad la Jueza que presidió la causa en la fase de mediación, se determina que la parte demandada FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), goza de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de la República, por tratarse de un Ente Público del Estado Falcón, entidad federal a la cual le asisten los mismos derechos y prerrogativas procesales que le asisten a la República, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el cual textualmente dispone:
“Artículo 36: Los Estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
Criterio este que ha sido reforzado por la Sala Social mediante Sentencia TSJ SCS Nº 1125-01-2007 el cual versa sobre las prerrogativas y privilegios del Estado; por lo que igualmente esta juzgadora pasa a referir lo previsto en el artículo 12 de la ley adjetiva laboral el cual establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales.”

Privilegios estos que deben respetarse al concatenarlos con lo expresado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica que enuncia lo siguiente:
Artículo 65: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.”

Artículo 68: “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”

Con fundamento a las normas expresadas y el criterio jurisprudencial expuestos, este tribunal se apega a los mismos y tiene por contradichos todos y cada de los conceptos y montos reclamados por los ciudadanos actores en su escrito libelar en consonancia con la Sentencia Nº 0904, de la Sala de Casación Social, de fecha 04/06/2009, Caso: José Cedeño contra CVG Bauxilum, C.A.), no obstante, para dar cumplimiento a lo establecido en la carta magna en su articulo 49 numeral 1, relativo al debido proceso que debe aplicarse en todas las actuaciones, debe dejar a las partes ejercer el derecho a la defensa a través del control de los medios adecuados que éstos posean, y no declarar la confesión establecida en el artículo 135 en su segundo aparte a pesar que en cualquier otro caso donde la demandada no goce de privilegios y prerrogativas impere el criterio explanado en la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 0629 de fecha 08-05-2008, en el que se hace la siguiente mención:
“(…) Ahora bien, es necesario señalar que ciertamente el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su último párrafo que si el demandado no diera contestación a la demanda, dentro del lapso indicado en dicha norma (dentro de los 5 días siguientes después de concluida la audiencia preliminar), se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, caso en el cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitirá de inmediato el expediente al Juez de Juicio quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. Así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demanda; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sean contrarios a derecho la petición del demandante. Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el ultimo párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda; como lo ordena un determinado caso y se proceda; como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.)”.

Es por lo referido ut supra, que la operadora de justicia a cargo de este tribunal para la fecha, se ve en la imperiosa necesidad de aperturar la audiencia oral y pública de juicio, con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de la parte accionada, cumpliendo además con lo establecido en el articulo 12 ejusdem, relativo a las prerrogativas, ya que al ser la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN) una empresa perteneciente al estado, tomando como base los criterios tanto de la Carta Magna, la Ley Adjetiva Laboral así como decisiones de la Sala de Casación Social, esa sería la oportunidad de ambas partes de exponer los alegatos y defensas que a bien tuvieren, para formarle a la Jueza una mejor certeza a través de la inmediación y una mayor convicción al momento de decidir. ASI SE ESTABLECE.
De lo antes expuesto, resulta prudente hacer mención que si bien es cierto las instituciones del Estado gozan de esos privilegios y prerrogativas antes mencionadas, no es menos cierto que existen limites en lo atinente a la carga probatoria que pesa sobre la demandada y que ha sido regulado a través del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 208 de fecha 16 de Marzo de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Rafael Valbuena Cordero, de la cual se extrae lo siguiente:
“…Si bien la empresa demandada Compañía Anónima de Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) como ente público goza del privilegio y prerrogativas dispuestas en el decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entre ellas la inaplicabilidad de la consecuencia jurídica contenida en el articulo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha prerrogativa no se extiende a la carga de la prueba. Ahora bien, se observa que le fue impuesta al actor la carga de comprobar que la empresa demandada le “adeudaba” la diferencia reclamada en el escrito libelar, al entender indebidamente el sentenciador de alzada, que la prerrogativa de que goza la querellada debía extenderse a la distribución de la carga probatoria, lo que sin duda lo hizo incurrir en la errónea interpretación del articulo 72 de la LOPT. En efecto si bien la empresa demandada Compañía Anónima de Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) como ente público goza del privilegio y prerrogativas dispuestas en el decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entre ellas la inaplicabilidad de la consecuencia jurídica contenida en el articulo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha prerrogativa no se extiende a la carga de la prueba, así lo comprendió la recurrida, pues aun y cuando debe entenderse, que la demanda fue contradicha en todas sus partes, a pesar de que la querellada no dio contestación a la demanda le correspondía a la empresa accionada demostrar el cumplimiento total de la obligación reclamada, cosa que no hizo, pues no aporto prueba alguna en la oportunidad procesal respectiva. Por consiguiente incurrió la recurrida en la infracción de la norma delatada, motivo por el cual se declara procedente la presente denuncia analizada. ASI SE RESUELVE…. OMISIS”

En atención a lo descrito, al corresponderle a esta Juzgadora explanar su apreciación sobre los medios de prueba traídos al presente proceso tomando en consideración lo acontecido durante el desarrollo de la respectiva Audiencia de Juicio, es que se detecta que en dicha oportunidad la accionada FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; hecho éste que sumado a la falta de aportación de elementos de convicción que le favorezcan por no haber presentado escrito de promoción de pruebas; conllevan a esta jurisdicente a analizar los medios aportados por los hoy demandantes a los fines de determinar la procedencia en derecho de su pretensión. ASI SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
• Ratificó el valor probatorio de las copias de los documentos que contienen las liquidaciones de todos los trabajadores demandantes y que constan en el expediente, que fueron acompañados con el libelo de la demanda. Corren insertos del 22 al folio 54. Al respecto, esta Juzgadora aprecia que de las mismas se extrae la identificación de cada uno de los demandantes, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la antigüedad, el cargo desempeñado, el último salario mensual, el salario normal e integral diario respectivamente, conceptos y cantidades recibidas por prestaciones sociales de manera individual, la rúbrica por haber recibido las mismas, así como también el nombre, el sello y una firma en representación de la demandada. En tal sentido, le otorga pleno valor probatorio a cada una de los documentos identificados en copias como liquidaciones de prestaciones sociales al no haber sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
• Igualmente promovió originales de Liquidación de Prestaciones Sociales de los trabajadores demandantes ciudadanos RAMÓN UZCATEGUI, WILMAR ALVAREZ; IVAN MOTA; ESTEBAN GÓMEZ; Y PEDRO CAMBERO; que corren insertas del folio 122 al folio 126 del expediente. Al observar esta Juzgadora que de las mismas se extrae la identificación de cada uno de los demandantes previamente identificados, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la antigüedad, el cargo desempeñado, el último salario mensual, el salario normal e integral diario respectivamente, conceptos y cantidades recibidas por prestaciones sociales de manera individual, la rúbrica por haber recibido las mismas, así como también el nombre, el sello y una firma en representación de la demandada. En tal sentido, le otorga pleno valor probatorio a cada una de los documentos identificados en copias como liquidaciones de prestaciones sociales al no haber sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
• A su vez ratificó las originales acompañadas al libelo de la demanda de los ciudadanos FERNANDO DÍAZ (corre inserto al folio 22 del presente asunto); NELSON DÍAZ (corre inserto al folio 22 del presente asunto); y JORGE ARÉVALO (corre inserto al folio 36 del presente asunto). Al observar esta Juzgadora que de las mismas se extrae la identificación de cada uno de los demandantes previamente identificados, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la antigüedad, el cargo desempeñado, el último salario mensual, el salario normal e integral diario respectivamente, conceptos y cantidades recibidas por prestaciones sociales de manera individual, la rúbrica por haber recibido las mismas, así como también el nombre, el sello y una firma en representación de la demandada. En tal sentido, le otorga pleno valor probatorio a cada una de los documentos identificados en copias como liquidaciones de prestaciones sociales al no haber sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
• De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la avenida Rafael González de la Ciudad de Punto Fijo, Estado falcón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre lo siguiente: Si la empresa “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN)”, cumplió con la formalidad de asegurar a los trabajadores en el seguro social, ciudadanos: Díaz Marín Fernando José; Díaz Marín Nelson Johan; Navas Primera Wilmer Rafael; Medina Cordero José Enrique; Roldan Vázquez María del Carmen; Arévalo Uzcátegui Jorge Israel; Chirino Leonardo Cecilio; Sangronis Moisés Antonio; Lugo Medina Ramón José; Rivas Rodríguez Suimyn Alexandra; Mota Iván; Cambero Pedro Segundo; Uzcátegui Merchán Ramón Orlando; Salas Alonso Rodrigo; Vázquez Rosa Candida, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.496.824; V-17.842.735; V15.917.727; V-17.629.875; V10.476.143; V-15.592.124; V-11.766.971; V-3.393.057; V-4.790.664; V-13.107.706; V-7.520.585; V-5.752.054; V-4.487.502; V-1.428.980; V-10.134.069 y Méndez Díaz Luís Beltrán; Miranda Sánchez Julio Ramón; Gómez Pérez Esteban José; Salas Sánchez Esteban José; Álvarez Caballero Wilmar de Jesús; venezolanos, mayores de edad, casados, y el último de los nombrados Divorciado, titulares de la cédula de identidad N° V-4.175.719; V-9.804.784; V-3.359.567; V-2.863.601; V-15.822.472, respectivamente, de ser positiva la respuesta anterior, remitiera copia fotostática de las planillas 14-02 de cada uno de ellos. La misma fue desistida en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, por lo que esta juzgadora nada tiene que valorar al respecto. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Promueve la prueba de exhibición de documentos de todas las Planilla de Liquidación de cada uno de los demandantes acompañados al libelo de la demanda de los ciudadanos Díaz Marín Fernando José; Díaz Marín Nelson Johan; Navas Primera Wilmen Rafael; Medina Cordero José Enrique; Roldan Vázquez María del Carmen; Arévalo Uzcátegui Jorge Israel; Chirino Leonardo Cecilio; Sangronis Moisés Antonio; Lugo Medina Ramón José; Rivas Rodríguez Suimyn Alexandra, Mota Iván; Cambero Pedro Segundo; Uzcátegui Merchán Ramón Orlando; Salas Alonso Rodrigo; Vázquez Rosa Candida, Méndez Díaz Luís Beltrán; Miranda Sánchez Julio Ramón; Gómez Pérez Esteban José; Salas Sánchez Esteban José; Álvarez Caballero Wilmar de Jesús, por la demandada “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN)”. Cabe destacar que en la oportunidad acordada para realizar la exhibición correspondiente; dichos documentos no fueron exhibidos dada la incomparecencia de la accionada, por lo que de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen como consecuencia jurídica considerar ciertos los datos afirmados por la parte promovente si el obligado no exhibiere los documentos solicitados, es por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio al configurarse tal consecuencia. ASÍ SE DECIDE.

De los medios que fueron oportunamente promovidos por los ciudadanos actores, esta sentenciadora colige que efectivamente existió una relación de trabajo entre cada uno de los accionantes con la “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN)”, al extraer todos los elementos característicos de una relación de esa naturaleza de cada uno de los comprobantes de liquidación que rielan a las actas como anexos al escrito libelar y al de promoción de pruebas respectivamente, bien en copias fotostáticas simples o en su defecto en originales al no haber sido desvirtuados por ningún medio; concatenados con la consecuencia jurídica derivada de la no exhibición de tales documentales por su contraparte quien a pesar de tener unos privilegios y prerrogativas a su favor no contaba con la extensión de los mismos hasta la carga de la prueba como se explicó precedentemente sino que por el contrario tenía la responsabilidad de demostrar al Tribunal la no procedencia de lo reclamado por los hoy actores o en consecuencia, el pago cabal y liberatorio de cada una de sus obligaciones laborales para con cada trabajador al estar plenamente a derecho para ello. Pero al no asistir al acto fundamental del proceso, esto es, a la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, no pudo efectivamente ejecutar las conductas que le prescribe la ley, teniendo como resultado que se ocasionaran efectos adversos para ella producto del incumplimiento de sus cargas procesales. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, al quedar determinado para esta operadora de justicia el nexo laboral entre los hoy accionantes y la demandada, igualmente es obligación del Tribunal verificar la procedencia en derecho de cada uno de los conceptos reclamados, en consecuencia, pasa a realizar un estudio discriminado de los mismos y a emitir su pronunciamiento correspondiente en el mismo orden en el que fueron solicitados:
• Diferencia de antigüedad en relación a la cantidad recibida de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 (en algunos casos de los accionantes) y diferencia de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero ordinal C (en algunos casos de los accionantes).
En atención a la verificación de este pedimento, específicamente a la Diferencia de antigüedad en relación a la cantidad recibida de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en los casos en los cuales fue solicitada por los accionantes, el Tribunal cuenta en el expediente con cada una de las liquidaciones de prestaciones sociales de los mismos, para así constatar cual fue el monto efectivamente recibido; que por los elementos de convicción arrojados y ya aducidos fueron debidamente apreciadas en su pleno valor; asimismo rielan en actas los salarios aportados mes a mes de los trabajadores y que al no haber sido objetados se tienen como ciertos. Con tales datos esta Juzgadora por razones metodológicas confrontará los detalles en cada caso, posterior y numéricamente en un cuadro realizado al efecto para determinar la procedencia o improcedencia en cada caso en concreto. ASI SE DECIDE.
En este sentido, también se observa que los accionantes de autos reclaman en algunos casos la diferencia de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero ordinal C, ahora bien, sobre este particular la ley textualmente en el artículo mencionado expresa:
…c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral” (subrayado del tribunal)...

Considerando lo anterior, para que sea procedente al término de la relación laboral por cualquier causa el pago previsto en el citado literal c), el trabajador debe haber laborado al menos seis (6) meses durante su último año de servicio en la empresa; caso en el cual se le reconoce por dicha prestación el año completo, por el contrario, si le faltasen más de seis (6) meses para completar el año al trabajador respectivo no le corresponderá este pago adicional. ASÍ SE ESTABLECE.
Observándose que ninguno de los trabajadores solicitantes de este concepto, vale decir, JORGE AREVALO, JULIO MIRANDA, WILMAR ALVAREZ, SUIMYN RIVAS, NELSON DÍAZ, RAMON LUGO, JOSE MEDINA, ROSA VAZQUEZ, FERNANDO DÍAZ, PEDRO CAMBERO, WILMEN NAVAS, RAMON UZCATEGUI, ESTEBAN GÓMEZ, LEONARDO CHIRINOS, LUIS MENDEZ, ALONSO SALAS, ESTEBAN SALAS, MARIA ROLDAN, IVAN MOTA y MOISES SANGRONIS, cumple con la condición antes citada, al no haber trabajado más de seis meses durante el año de extinción del vínculo, conclusión ésta a la que se puede llegar una vez contabilizado el tiempo de servicio tomando en consideración la fecha de inicio de cada uno de los actores, explanada en el libelo y el día de extinción del mismo; que al no haber sido desvirtuadas se tienen como ciertas; esta petición es improcedente en derecho. ASI SE DECIDE.
- Indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso de conformidad con el artículo 125, numeral 2 y ordinal C, respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997.
Igualmente, piden los acciones las indemnizaciones correspondientes por Despido Injustificado, ello en razón que fueron contratados para una relación de trabajo a tiempo determinado que se extendió en el tiempo al no haberse efectuado una prórroga expresa pero haberse culminado el vínculo en una fecha posterior a la pautada.
En relación a este particular, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala del contrato a tiempo determinado:
“El contrato celebrado a tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido, y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.”

En ese sentido puede inferirse, que el contrato a tiempo indeterminado existe o se suscita, una vez que vencido el término e interrumpida la relación laboral, las partes celebren un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior y no se demuestre que existía acuerdo de voluntades para dar por terminado dicho vínculo laboral. En el caso de marras, se evidencia que hubo una prórroga, no especificándose bajo ninguna circunstancia la intención de las partes de poner fin a la relación de trabajo debido a que la misma no fue por escrito.
Sobre el particular la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25 de mayo de 2004, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció los requisitos para que opere la prórroga tácita de los contratos a tiempo determinado, y la forma de cumplimiento, en ese sentido asentó que los requisitos eran la falta de notificación de la expiración del término y la continuación de la prestación del servicio, cumplidos de manera concurrente; esto significa en sentido positivo, que la empresa está en la obligación de notificar al trabajador de la expiración del mismo, a los fines que se interrumpa el vínculo de trabajo, de lo contrario se entiende que existe prórroga tácita, por un acuerdo de voluntad de las partes en continuar con el contrato.
Asimismo la Ley del Trabajo vigente para la época en la que se suscitó el nexo entre las partes, prevé que el contrato a tiempo determinado sólo puede ser celebrado en casos excepcionales, a tenor de lo previsto en el artículo 77, en el que específicamente se indican tres supuestos para su procedencia: - porque la naturaleza del servicio así lo exija, en cuyo caso se hace necesario demostrar ostensiblemente que la naturaleza del servicio sólo admite un período de tiempo para su desarrollo; - cuando dicho contrato tenga como finalidad sustituir temporalmente y legalmente a un trabajador y el último supuesto remitido al artículo 78 eiusdem, - en caso de la contratación de la prestación de servicios en el extranjero; supuestos éstos (jurisprudenciales y legales) que no tuvieron lugar en la presente causa al no demostrarse por ningún medio.
En razón de lo antes dicho, en este asunto se tiene que la relación entre los ciudadanos JORGE AREVALO, JULIO MIRANDA, WILMAR ALVAREZ, SUIMYN RIVAS, NELSON DÍAZ, RAMON LUGO, JOSE MEDINA, ROSA VAZQUEZ, FERNANDO DÍAZ, PEDRO CAMBERO, WILMEN NAVAS, RAMON UZCATEGUI, ESTEBAN GÓMEZ, LEONARDO CHIRINOS, LUIS MENDEZ, ALONSO SALAS, ESTEBAN SALAS, MARIA ROLDAN, IVAN MOTA y MOISES SANGRONIS y la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN) pasó a ser a tiempo indeterminado. En consecuencia, al no constar en las actas procesales que los mismos hayan incurrido en alguna de las causales de despido justificado prevista en el artículo 102 de la extinta Ley, el tribunal determina que el mismo fue evidentemente injustificado por lo que resultan procedentes las indemnizaciones respectivas que fueron solicitadas en cada caso en concreto. ASI SE DECIDE.
- Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional vencido de conformidad con los artículos 222 y 223 de la ley Orgánica del Trabajo, a razón de 22 días de salario calculados a salario base o promedio (correspondientes a 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional)
Respecto a los conceptos de vacaciones vencidas no disfrutadas; y bono vacacional vencido Art 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, cabe resaltar que es criterio establecido en la sentencia N° 1261 de fecha 09/11/2010, por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado, Doctor Omar Alfredo Mora Díaz en la que se expresa que la carga de la prueba de las vacaciones no disfrutadas corresponde al demandante que las alega.
Como corolario de lo expuesto, se desprende que corresponde a la parte actora la carga de probar el hecho alegado de las vacaciones no disfrutadas, y como pudo evidenciar esta Juzgadora, efectivamente consta en las actas procesales, específicamente en las planillas de liquidación consignadas por la parte accionante el pago del concepto de vacaciones y del bono vacacional correspondiente a cada trabajador incluyendo la fracción a que hace referencia el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en los casos que lo ameritan, por lo que mal podría acordar nuevamente el pago del mismo.
Además no podría considerarse el hecho de que las vacaciones no fueron disfrutadas, en virtud que en los casos que aquí se plantean para la fecha en que fueron despedidos los ciudadanos recién les nacía el derecho del disfrute de las vacaciones tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 219: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.”
Asimismo en su articulo 230 la Ley Orgánica del Trabajo establece: “La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.”
De lo cual se infiere que efectivamente recién les había nacido el derecho a las vacaciones las cuales podrían posponerse hasta seis (06) meses a partir de la fecha en que les nació el derecho, por lo que no podría considerarse un hecho arbitrario del patrono el no otorgamiento de las mismas; criterio éste también aplicable al concepto del bono vacacional por esta operadora de justicia, de igual modo solicitado en este punto por los demandantes de autos. ASI SE DECIDE.
- Salarios dejados de percibir hasta la fecha de pago de prestaciones 28 días de salario calculados a salario promedio.
Constata esta juzgadora que en el presente caso tal pedimento no es procedente tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión de los accionantes que solicitaron entre otras cosas las indemnizaciones por despido injustificado y que precedentemente fueron declaradas ajustadas a derecho, cosa distinta sería por ejemplo haber solicitado el reenganche y el pago de los salarios caídos; pero al no ser este el caso se declara improcedente el pedimento de salarios dejados de percibir hasta la fecha de pago de prestaciones realizado por los actores JORGE AREVALO, JULIO MIRANDA, WILMAR ALVAREZ, SUIMYN RIVAS, NELSON DÍAZ, RAMON LUGO, JOSE MEDINA, ROSA VAZQUEZ, FERNANDO DÍAZ, PEDRO CAMBERO, WILMEN NAVAS, RAMON UZCATEGUI, ESTEBAN GÓMEZ, LEONARDO CHIRINOS, LUIS MENDEZ, ALONSO SALAS, ESTEBAN SALAS, MARIA ROLDAN, IVAN MOTA y MOISES SANGRONIS, al no ser amparado este concepto por ninguna normal legal aplicable a un caso como el de marras. ASI SE DECIDE.
Realizadas las anteriores consideraciones y una vez revisados como han sido por el Tribunal, los conceptos demandados, se determina que la accionada de autos, debe cancelar a los demandantes individualmente considerados los conceptos y cantidades que se describen y resaltan como “Total adeudado” a continuación:

SANGRONIS MOISES

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO ANTIG
JULIO 2010 1340,73 44,69 0,87 3,72 49,28
AGOSTO 2010 3315,21 110,51 2,15 9,21 121,86
SEPTIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03
OCTUBRE 2010 3426,84 114,23 2,22 9,52 125,97
NOVIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
DICIEMBRE 2010 3204,33 106,81 2,08 8,90 117,79 5 588,94
ENERO 2011 3405,40 113,51 2,21 9,46 125,18 5 625,90
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 2441,84 81,39 1,58 6,78 89,76 5 448,80
ABRIL 2011 2730,43 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
MAYO 2011 2900,62 96,69 1,88 8,06 106,62 5 533,12
JUNIO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 3107,03 103,57 2,01 8,63 114,21 5 571,06
AGOSTO 2011 2534,81 84,49 1,64 7,04 93,18 5 465,89
50 5106,18
ANTIGÜEDAD 50 5106,18
VACACIONES 15 84,49 1267,41
VACACIONES FRAC 1,25 84,49 105,62
BONO VACACIONAL 7 84,49 591,46
BONO VAC FRACC 0,58 84,49 49,29
BONIF FIN DE AÑO 11 20 84,49 1689,87
INDEMNIZ ANTIGUED 30 93,18 2795,33
INDEMNIZ PREAVISO 45 93,18 4193,00
15798,15
ANTICIPO DE PS 8395,58
TOTAL ADEUDADO 7402,57


VAZQUEZ ROSA

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO ANTIG
JUNIO 2010 785,19 26,17 0,51 2,18 28,86
JULIO 2010 3448,26 114,94 2,23 9,58 126,76
AGOSTO 2010 3362,52 112,08 2,18 9,34 123,60
SEPTIEMBRE 2010 3196,97 106,57 2,07 8,88 117,52
OCTUBRE 2010 3362,53 112,08 2,18 9,34 123,60 5 618,02
NOVIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
DICIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ENERO 2011 1884,11 62,80 1,22 5,23 69,26 5 346,29
FEBRERO 2011 2494,66 83,16 1,62 6,93 91,70 5 458,51
MARZO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ABRIL 2011 1430,28 47,68 0,93 3,97 52,58 5 262,88
MAYO 2011 1438,93 47,96 0,93 4,00 52,89 5 264,47
JUNIO 2011 2930,54 97,68 1,90 8,14 107,72 5 538,62
JULIO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
55 3992,18

ANTIGÜEDAD 55 3992,18
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 2,5 95,05 237,64
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 1,17 95,05 110,90
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
16194,74
ANTICIPO DE PS 10179,78
TOTAL ADEUDADO 6014,96

CAMBERO PEDRO

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
AGOSTO 2010
SEPTIEMBRE 2010
OCTUBRE 2010
NOVIEMBRE 2010 3319,66
DICIEMBRE 2010 3243,03 108,10 2,10 9,01 119,21 5 596,06
ENERO 2011 3533,99 117,80 2,29 9,82 129,91 5 649,53
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 1527,59 50,92 0,99 4,24 56,15 5 280,77
ABRIL 2011 2667,66 88,92 1,73 7,41 98,06 5 490,31
MAYO 2011 2798,95 93,30 1,81 7,77 102,89 5 514,44
JUNIO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 3033,53 101,12 1,97 8,43 111,51 5 557,55
AGOSTO 2011 2676,44 89,21 1,73 7,43 98,38 5 491,92
45 4341,05

ANTIGÜEDAD 45 4341,05
VACACIONES 15 89,21 1338,22
BONO VACACIONAL 7 89,21 624,50
BONIF FIN DE AÑO 11 20 89,21 1784,29
INDEMNIZ ANTIGUED 30 98,38 2951,52
INDEMNIZ PREAVISO 45 98,38 4427,28
15466,86
ANTICIPO DE PS 8174,29
TOTAL ADEUDADO 7292,57

GOMEZ ESTEBAN

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 1956,06 65,20 1,27 5,43 71,90
AGOSTO 2010 3258,40 108,61 2,11 9,05 119,78
SEPTIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03
OCTUBRE 2010 3322,71 110,76 2,15 9,23 122,14
NOVIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
DICIEMBRE 2010 3872,05 129,07 2,51 10,76 142,33 5 711,67
ENERO 2011 3282,21 109,41 2,13 9,12 120,65 5 603,26
FEBRERO 2011 2411,86 80,40 1,56 6,70 88,66 5 443,29
MARZO 2011 2604,20 86,81 1,69 7,23 95,73 5 478,64
ABRIL 2011 2730,43 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
MAYO 2011 2900,62 96,69 1,88 8,06 106,62 5 533,12
JUNIO 2011 2644,24 88,14 1,71 7,35 97,20 5 486,00
JULIO 2011 3194,62 106,49 2,07 8,87 117,43 5 587,16
AGOSTO 2011 2851,61 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
50 5479,24

ANTIGÜEDAD 50 5479,24
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 1,25 95,05 118,82
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 0,58 95,05 55,45
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,07
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,69
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,04
17507,49
ANTICIPO DE PS 9444,64
TOTAL ADEUDADO 8062,85

UZCATEGUI RAMON

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 1757,89 58,60 1,14 4,88 64,62
AGOSTO 2010 3362,52 112,08 2,18 9,34 123,60
SEPTIEMBRE 2010 3223,98 107,47 2,09 8,96 118,51
OCTUBRE 2010 3362,53 112,08 2,18 9,34 123,60
NOVIEMBRE 2010 3319,61 110,65 2,15 9,22 122,03 5 610,13
DICIEMBRE 2010 3165,62 105,52 2,05 8,79 116,37 5 581,83
ENERO 2011 3269,22 108,97 2,12 9,08 120,17 5 600,87
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 2407,25 80,24 1,56 6,69 88,49 5 442,44
ABRIL 2011 2744,28 91,48 1,78 7,62 100,88 5 504,39
MAYO 2011 2974,11 99,14 1,93 8,26 109,33 5 546,63
JUNIO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 3145,62 104,85 2,04 8,74 115,63 5 578,15
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
50 5149,04

ANTIGÜEDAD 50 5149,04
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 1,25 95,05 118,82
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 0,58 95,05 55,45
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
17177,34
ANTICIPO DE PS 9444,67
TOTAL ADEUDADO 7732,67

CHIRINOS LEONARDO

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 685,76 22,86 0,44 1,90 25,21
AGOSTO 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27
SEPTIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27
OCTUBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27
NOVIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
DICIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ENERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ABRIL 2011 2577,17 85,91 1,67 7,16 94,73 5 473,67
MAYO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
JUNIO 2011 2851,61 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
AGOSTO 2011 2684,14 89,47 1,74 7,46 98,67 5 493,33
50 3213,30
ANTIGÜEDAD 50 3213,30
VACACIONES 15 89,47 1342,07
VACACIONES FRAC 1,25 89,47 111,84
BONO VACACIONAL 7 89,47 626,30
BONO VAC FRACC 0,58 89,47 52,19
BONIF FIN DE AÑO 11 20 89,47 1789,43
INDEMNIZ ANTIGUED 30 98,67 2960,01
INDEMNIZ PREAVISO 45 98,67 4440,01
14535,15
ANTICIPO DE PS 8889,97
TOTAL ADEUDADO 5645,18

ALVAREZ WILMAR

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 785,19
JULIO 2010 4162,48
AGOSTO 2010 3362,53
SEPTIEMBRE 2010 3262,10
OCTUBRE 2010 3014,34 108,74 2,11 9,06 119,91 5 599,56
NOVIEMBRE 2010 3319,65 100,48 1,95 8,37 110,80 5 554,02
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3405,40 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
FEBRERO 2011 2507,52 113,51 2,21 9,46 125,18 5 625,90
MARZO 2011 2454,13 83,58 1,63 6,97 92,17 5 460,87
ABRIL 2011 2701,27 81,80 1,59 6,82 90,21 5 451,06
MAYO 2011 1470,00 90,04 1,75 7,50 99,30 5 496,48
JUNIO 2011 2805,95 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
JULIO 2011 3148,95 93,53 1,82 7,79 103,14 5 515,72
AGOSTO 2011 2895,67 96,52 1,88 8,04 106,44 5 532,21
55 5726,30

ANTIGÜEDAD 55 5726,30
VACACIONES 15 96,52 1447,84
VACACIONES FRAC 2,5 96,52 241,31
BONO VACACIONAL 7 96,52 675,66
BONO VAC FRACC 1,17 96,52 112,61
BONIF FIN DE AÑO 11 20 96,52 1930,45
INDEMNIZ ANTIGUED 30 106,44 3193,28
INDEMNIZ PREAVISO 45 106,44 4789,92
18117,35
ANTICIPO DE PS 10337,13
TOTAL ADEUDADO 7780,22

NAVAS WILMEN

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 2438,96 81,30 1,58 6,77 89,65
AGOSTO 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27
SEPTIEMBRE 2010 1640,77 54,69 1,06 4,56 60,31
OCTUBRE 2010 3362,53 112,08 2,18 9,34 123,60
NOVIEMBRE 2010 2907,16 96,91 1,88 8,08 106,87 5 534,33
DICIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3365,57 112,19 2,18 9,35 123,72 5 618,58
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ABRIL 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MAYO 2011 2974,11 99,14 1,93 8,26 109,33 5 546,63
JUNIO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 2916,52 97,22 1,89 8,10 107,21 5 536,05
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
50 4603,04

ANTIGÜEDAD 50 4603,04
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 1,25 95,05 118,82
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 0,58 95,05 55,45
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
16631,33
ANTICIPO DE PS 9444,67
TOTAL ADEUDADO 7186,66

SALAS ALONSO

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 1340,73 44,69 0,87 3,72 49,28
AGOSTO 2010 3320,93 110,70 2,15 9,22 122,07
SEPTIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03
OCTUBRE 2010 1721,76 57,39 1,12 4,78 63,29
NOVIEMBRE 2010 1693,59 56,45 1,10 4,70 62,26 5 311,28
DICIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ENERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 2819,38 93,98 1,83 7,83 103,64 5 518,19
ABRIL 2011 2730,42 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
MAYO 2011 2974,11 99,14 1,93 8,26 109,33 5 546,63
JUNIO 2011 2813,03 93,77 1,82 7,81 103,40 5 517,02
JULIO 2011 3194,62 106,49 2,07 8,87 117,43 5 587,16
AGOSTO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
50 4199,23

ANTIGÜEDAD 50 4199,23
VACACIONES 15 92,13 1382,02
VACACIONES FRAC 1,25 92,13 115,17
BONO VACACIONAL 7 92,13 644,94
BONO VAC FRACC 0,58 92,13 53,75
BONIF FIN DE AÑO 11 20 92,13 1842,69
INDEMNIZ ANTIGUED 30 101,60 3048,11
INDEMNIZ PREAVISO 45 101,60 4572,17
15858,06
ANTICIPO DE PS 9154,57
TOTAL ADEUDADO 6703,49

RIBAS SUIMYN

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 1395,91 46,53 0,90 3,88 51,31
JULIO 2010 1390,32 46,53 0,90 3,88 51,31
AGOSTO 2010 2239,34 46,34 0,90 3,86 51,11
SEPTIEMBRE 2010 2988,23 74,64 1,45 6,22 82,32
OCTUBRE 2010 3285,25 99,61 1,94 8,30 109,85 5 549,23
NOVIEMBRE 2010 3319,66 109,51 2,13 9,13 120,76 5 603,82
DICIEMBRE 2010 3215,54 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3067,25 107,18 2,08 8,93 118,20 5 591,00
FEBRERO 2011 2169,10 102,24 1,99 8,52 112,75 5 563,75
MARZO 2011 2623,26 72,30 1,41 6,03 79,73 5 398,67
ABRIL 2011 2390,16 87,44 1,70 7,29 96,43 5 482,15
MAYO 2011 1385,94 79,67 1,55 6,64 87,86 5 439,30
JUNIO 2011 2594,28 46,20 0,90 3,85 50,95 5 254,73
JULIO 2011 1585,93 86,48 1,68 7,21 95,36 5 476,82
AGOSTO 2011 2310,10 77,00 1,50 6,42 84,92 5 424,59
55 5394,20
ANTIGÜEDAD 55 5394,20
VACACIONES 15 77,00 1155,05
VACACIONES FRAC 2,5 77,00 192,51
BONO VACACIONAL 7 77,00 539,02
BONO VAC FRACC 1,17 77,00 89,84
BONIF FIN DE AÑO 11 20 77,00 1540,07
INDEMNIZ ANTIGUED 30 84,92 2547,53
INDEMNIZ PREAVISO 45 84,92 3821,29
15279,50
ANTICIPO DE PS 8246,64
TOTAL ADEUDADO 7032,86

DIAZ NELSON
MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 1381,21 46,04 0,90 3,84 50,77
JULIO 2010 4128,73 46,04 0,90 3,84 50,77
AGOSTO 2010 3362,53 137,62 2,68 11,47 151,77
SEPTIEMBRE 2010 3216,03 112,08 2,18 9,34 123,60
OCTUBRE 2010 1800,77 107,20 2,08 8,93 118,22 5 591,09
NOVIEMBRE 2010 3319,65 60,03 1,17 5,00 66,19 5 330,97
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3393,00 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
FEBRERO 2011 2473,75 113,10 2,20 9,43 124,72 5 623,62
MARZO 2011 2536,67 82,46 1,60 6,87 90,93 5 454,67
ABRIL 2011 2393,83 84,56 1,64 7,05 93,25 5 466,23
MAYO 2011 2774,45 79,79 1,55 6,65 88,00 5 439,98
JUNIO 2011 2851,62 92,48 1,80 7,71 101,99 5 509,93
JULIO 2011 2886,11 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
AGOSTO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
55 5668,91

ANTIGÜEDAD 55 5668,91
VACACIONES 15 92,13 1382,02
VACACIONES FRAC 2,5 92,13 230,34
BONO VACACIONAL 7 92,13 644,94
BONO VAC FRACC 1,17 92,13 107,49
BONIF FIN DE AÑO 11 20 92,13 1842,69
INDEMNIZ ANTIGUED 30 101,60 3048,11
INDEMNIZ PREAVISO 45 101,60 4572,17
17496,66
ANTICIPO DE PS 9867,07
TOTAL ADEUDADO 7629,59

DIAZ FERNANDO

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
AGOSTO 2010 1570,40 52,35 1,02 4,36 57,73
SEPTIEMBRE 2010 1626,07 54,20 1,05 4,52 59,77
OCTUBRE 2010 3426,84 114,23 2,22 9,52 125,97
NOVIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3301,27 110,04 2,14 9,17 121,35 5 606,76
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 2623,25 87,44 1,70 7,29 96,43 5 482,14
ABRIL 2011 2783,25 92,78 1,80 7,73 102,31 5 511,55
MAYO 2011 2900,62 96,69 1,88 8,06 106,62 5 533,12
JUNIO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 1509,72 50,32 0,98 4,19 55,50 5 277,48
AGOSTO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
45 4289,70

ANTIGÜEDAD 45 4289,70
VACACIONES 15 92,13 1382,02
BONO VACACIONAL 7 92,13 644,94
BONIF FIN DE AÑO 11 20 92,13 1842,69
INDEMNIZ ANTIGUED 30 101,60 3048,11
INDEMNIZ PREAVISO 45 101,60 4572,17
15779,62
ANTICIPO DE PS 8441,81
TOTAL ADEUDADO 7337,81

MEDINA JOSE

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 985,19
JULIO 2010 3348,26
AGOSTO 2010 3362,52
SEPTIEMBRE 2010 3385,29
OCTUBRE 2010 3277,46 112,84 2,19 9,40 124,44 5 622,20
NOVIEMBRE 2010 3319,66 109,25 2,12 9,10 120,48 5 602,39
DICIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3288,95 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
FEBRERO 2011 2494,66 109,63 2,13 9,14 120,90 5 604,50
MARZO 2011 2597,54 83,16 1,62 6,93 91,70 5 458,51
ABRIL 2011 2667,66 86,58 1,68 7,22 95,48 5 477,42
MAYO 2011 2725,44 88,92 1,73 7,41 98,06 5 490,31
JUNIO 2011 2851,62 90,85 1,77 7,57 100,19 5 500,93
JULIO 2011 3194,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
55 6024,76

ANTIGÜEDAD 55 6024,76
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 2,5 95,05 237,64
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 1,17 95,05 110,90
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
18227,32
ANTICIPO DE PS 10179,78
TOTAL ADEUDADO 8047,54

AREVALO JORGE

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 1381,20
JULIO 2010 3383,94
AGOSTO 2010 3362,53
SEPTIEMBRE 2010 3216,03
OCTUBRE 2010 3426,84 107,20 2,08 8,93 118,22 5 591,09
NOVIEMBRE 2010 3362,51 114,23 2,22 9,52 125,97 5 629,84
DICIEMBRE 2010 3338,71 112,08 2,18 9,34 123,60 5 618,02
ENERO 2011 3424,46 111,29 2,16 9,27 122,73 5 613,64
FEBRERO 2011 2231,09 114,15 2,22 9,51 125,88 5 629,40
MARZO 2011 2546,64 74,37 1,45 6,20 82,01 5 410,07
ABRIL 2011 1425,53 84,89 1,65 7,07 93,61 5 468,06
MAYO 2011 1470,25 47,52 0,92 3,96 52,40 5 262,01
JUNIO 2011 1470,25 49,01 0,95 4,08 54,05 5 270,23
JULIO 2011 2579,23 49,01 0,95 4,08 54,05 5 270,23
AGOSTO 2011 2676,44 89,21 1,73 7,43 98,38 5 491,92
55 5254,51

ANTIGÜEDAD 55 5254,51
VACACIONES 15 89,21 1338,22
VACACIONES FRAC 2,5 89,21 223,04
BONO VACACIONAL 7 89,21 624,50
BONO VAC FRACC 1,17 89,21 104,08
BONIF FIN DE AÑO 11 20 89,21 1784,29
INDEMNIZ ANTIGUED 30 98,38 2951,52
INDEMNIZ PREAVISO 45 98,38 4427,28
16707,44
ANTICIPO DE PS 9554,36
TOTAL ADEUDADO 7153,08

MIRANDA JULIO

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 1395,91
JULIO 2010 3341,09
AGOSTO 2010 3362,53
SEPTIEMBRE 2010 3319,65
OCTUBRE 2010 3426,83 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
NOVIEMBRE 2010 3332,52 114,23 2,22 9,52 125,97 5 629,84
DICIEMBRE 2010 3332,52 111,08 2,16 9,26 122,50 5 612,50
ENERO 2011 3534,00 111,08 2,16 9,26 122,50 5 612,50
FEBRERO 2011 2425,77 117,80 2,29 9,82 129,91 5 649,54
MARZO 2011 1286,00 80,86 1,57 6,74 89,17 5 445,85
ABRIL 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MAYO 2011 2974,12 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
JUNIO 2011 2851,61 99,14 1,93 8,26 109,33 5 546,63
JULIO 2011 3194,61 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
55 5627,96

ANTIGÜEDAD 55 5627,96
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 2,5 95,05 237,64
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 1,17 95,05 110,90
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
17830,52
ANTICIPO DE PS 10179,78
TOTAL ADEUDADO 7650,74
LUGO RAMON

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 785,19
JULIO 2010 4162,48
AGOSTO 2010 3362,53
SEPTIEMBRE 2010 3300,60
OCTUBRE 2010 3407,78 110,02 2,14 9,17 121,33 5 606,64
NOVIEMBRE 2010 3319,65 113,59 2,21 9,47 125,27 5 626,34
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3405,40 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
FEBRERO 2011 2507,52 113,51 2,21 9,46 125,18 5 625,90
MARZO 2011 2637,11 83,58 1,63 6,97 92,17 5 460,87
ABRIL 2011 2730,43 87,90 1,71 7,33 96,94 5 484,69
MAYO 2011 2900,62 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
JUNIO 2011 2851,62 96,69 1,88 8,06 106,62 5 533,12
JULIO 2011 3194,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
AGOSTO 2011 2976,83 99,23 1,93 8,27 109,43 5 547,13
55 6130,93
ANTIGÜEDAD 55 6130,93
VACACIONES 15 99,23 1488,42
VACACIONES FRAC 2,5 99,23 248,07
BONO VACACIONAL 7 99,23 694,59
BONO VAC FRACC 1,17 99,23 115,77
BONIF FIN DE AÑO 11 20 99,23 1984,55
INDEMNIZ ANTIGUED 30 109,43 3282,78
INDEMNIZ PREAVISO 45 109,43 4924,17
18869,28
ANTICIPO DE PS 10627,15
TOTAL ADEUDADO 8242,13
MOTA IVAN

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JUNIO 2010 785,19
JULIO 2010 1671,31
AGOSTO 2010 3393,07
SEPTIEMBRE 2010 3319,66
OCTUBRE 2010 3426,84 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
NOVIEMBRE 2010 3319,65 114,23 2,22 9,52 125,97 5 629,84
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3301,27 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
FEBRERO 2011 2430,90 110,04 2,14 9,17 121,35 5 606,76
MARZO 2011 2623,25 81,03 1,58 6,75 89,36 5 446,79
ABRIL 2011 2730,43 87,44 1,70 7,29 96,43 5 482,14
MAYO 2011 2763,07 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
JUNIO 2011 2851,62 92,10 1,79 7,68 101,57 5 507,84
JULIO 2011 3153,03 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
AGOSTO 2011 2479,48 82,65 1,61 6,89 91,14 5 455,72
55 5985,48
ANTIGÜEDAD 55 5985,48
VACACIONES 15 82,65 1239,74
VACACIONES FRAC 2,5 82,65 206,62
BONO VACACIONAL 7 82,65 578,55
BONO VAC FRACC 1,17 82,65 96,42
BONIF FIN DE AÑO 11 20 82,65 1652,99
INDEMNIZ ANTIGUED 30 91,14 2734,32
INDEMNIZ PREAVISO 45 91,14 4101,47
16595,59
ANTICIPO DE PS 8851,55
TOTAL ADEUDADO 7744,04

MENDEZ LUIS

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010
AGOSTO 2010
SEPTIEMBRE 2010
OCTUBRE 2010
NOVIEMBRE 2010 3215,53 107,18 2,08 8,93 118,20 5 591,00
DICIEMBRE 2010 3319,66 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3534,00 117,80 2,29 9,82 129,91 5 649,54
FEBRERO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
MARZO 2011 2604,20 86,81 1,69 7,23 95,73 5 478,64
ABRIL 2011 2730,43 91,01 1,77 7,58 100,37 5 501,84
MAYO 2011 2974,12 99,14 1,93 8,26 109,33 5 546,63
JUNIO 2011 2851,61 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
JULIO 2011 3194,61 106,49 2,07 8,87 117,43 5 587,16
AGOSTO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
50 5267,27

ANTIGÜEDAD 50 5267,27
VACACIONES 15 92,13 1382,02
VACACIONES FRAC 1,25 92,13 115,17
BONO VACACIONAL 7 92,13 644,94
BONO VAC FRACC 0,58 92,13 53,75
BONIF FIN DE AÑO 11 20 92,13 1842,69
INDEMNIZ ANTIGUED 30 101,60 3048,11
INDEMNIZ PREAVISO 45 101,60 4572,17
16926,10
ANTICIPO DE PS 9154,57
TOTAL ADEUDADO 7771,53

ROLDAN MARIA

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 2598,75
AGOSTO 2010 3362,53
SEPTIEMBRE 2010 3319,66
OCTUBRE 2010 3322,71
NOVIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
DICIEMBRE 2010 3319,65 110,66 2,15 9,22 122,03 5 610,14
ENERO 2011 3405,40 113,51 2,21 9,46 125,18 5 625,90
FEBRERO 2011 2507,52 83,58 1,63 6,97 92,17 5 460,87
MARZO 2011 2623,25 87,44 1,70 7,29 96,43 5 482,14
ABRIL 2011 2653,81 88,46 1,72 7,37 97,55 5 487,76
MAYO 2011 2725,44 90,85 1,77 7,57 100,19 5 500,93
JUNIO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
JULIO 2011 3194,62 106,49 2,07 8,87 117,43 5 587,16
AGOSTO 2011 2764,03 92,13 1,79 7,68 101,60 5 508,02
50 5381,08

ANTIGÜEDAD 50 5381,08
VACACIONES 15 92,13 1382,02
VACACIONES FRAC 1,25 92,13 115,17
BONO VACACIONAL 7 92,13 644,94
BONO VAC FRACC 0,58 92,13 53,75
BONIF FIN DE AÑO 11 20 92,13 1842,69
INDEMNIZ ANTIGUED 30 101,60 3048,11
INDEMNIZ PREAVISO 45 101,60 4572,17
17039,91
ANTICIPO DE PS 9154,57
TOTAL ADEUDADO 7885,34

SALAS ESTEBAN

MES AÑO NORM MENSUAL NORM DIARIO ALIC B. VACAC ALIC UTILIDADES INTEG DIARIO FACTOR ANTIG
JULIO 2010 685,76
AGOSTO 2010 1286,00
SEPTIEMBRE 2010 1286,00
OCTUBRE 2010 1286,00
NOVIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
DICIEMBRE 2010 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ENERO 2011 1675,86 55,86 1,09 4,66 61,60 5 308,02
FEBRERO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MARZO 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
ABRIL 2011 1286,00 42,87 0,83 3,57 47,27 5 236,36
MAYO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
JUNIO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
JULIO 2011 1470,00 49,00 0,95 4,08 54,04 5 270,18
AGOSTO 2011 2851,62 95,05 1,85 7,92 104,82 5 524,12
50 2824,49

ANTIGÜEDAD 50 2824,49
VACACIONES 15 95,05 1425,81
VACACIONES FRAC 1,25 95,05 118,82
BONO VACACIONAL 7 95,05 665,38
BONO VAC FRACC 0,58 95,05 55,45
BONIF FIN DE AÑO 11 20 95,05 1901,08
INDEMNIZ ANTIGUED 30 104,82 3144,70
INDEMNIZ PREAVISO 45 104,82 4717,05
14852,78
ANTICIPO DE PS 9444,67
TOTAL ADEUDADO 5408,11

El monto total condenado y producto de la suma de lo que corresponde pagar a la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN) a los ciudadanos JORGE AREVALO, JULIO MIRANDA, WILMAR ALVAREZ, SUIMYN RIVAS, NELSON DÍAZ, RAMON LUGO, JOSE MEDINA, ROSA VAZQUEZ, FERNANDO DÍAZ, PEDRO CAMBERO, WILMEN NAVAS, RAMON UZCATEGUI, ESTEBAN GÓMEZ, LEONARDO CHIRINOS, LUIS MENDEZ, ALONSO SALAS, ESTEBAN SALAS, MARIA ROLDAN, IVAN MOTA y MOISES SANGRONIS de acuerdo a lo detallado con antelación es de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 145.723,94). ASÍ SE DECIDE.
Adicionalmente la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN) deberá cancelar el Pago de Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Tercer aparte del literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el monto condenado a pagar, mediante experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los Intereses de mora; siendo los intereses de mora, un concepto que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada a cancelar, se acuerda el pago de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello conforme con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia (Sentencia 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176) ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO e igualmente establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A tal efecto ambos cómputos, deberán ser realizados por un solo experto contable, que será designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le correspondiere la causa. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Observándose que la presente decisión está siendo publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y la del Procurador General del Estado Falcón de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen un lapso de cinco (05) días hábiles, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos todas las notificaciones libradas y vencido el lapso establecido en el mencionado articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; para ejercer el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente.
En relación a la condena en costas, este Tribunal aplica los establecido en el artículo 12 de la Ley adjetiva laboral, así como los reiterados criterios jurisprudenciales que ha establecido la Sala de Casación Social, por este motivo, no proceden la costas procesales. ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES siguen los ciudadanos DÍAZ MARIN FERNANDO JOSE, DÍAZ MARÍN NELSON YOHAN, NAVAS PRIMERA WILMEN RAFAEL, MEDINA CORDERO JOSE ENRIQUE, ROLDAN VASQUEZ MARIA DEL CARMEN, AREVALO UZCATEGUI JORGE ISRAEL, CHIRINO LEONARDO CECILIO, SANGRONIS MOISES ANTONIO, LUGO MEDINA RAMON JOSE, RIVAS RODRIGUEZ SUIMYN ALEXANDRA, MOTA IVAN, CAMBERO PEDRO SEGUNDO, UZCATEGUI MERCHAN RAMON ORLANDO, SALAS ALONSO RODRIGO, VAZQUEZ ARVELGES ROSA CANDIDA, MENDEZ DÍAZ LUIS BELTRAN, MIRANDA SANCHEZ JULIO RAMON, GÓMEZ PÉREZ ESTEBAN JOSE, SALAS SANCHEZ ESTEBAN JOSE, ALVAREZ CABALLERO WILMAR DE JESUS, en contra de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIÓN), Por los conceptos y montos que se explanaran en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
LA SECRETARIA,

ABG. BERNARDETTE PINEDA
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. BERNARDETTE PINEDA