REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 4 DE DICIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° Y 153°.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Ricardo Alberto Morales Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.428, en su carácter de apoderado judicial del HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 10-A, representada por su Presidente ciudadano ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.863, contra el fallo N° 057-M-20-3-12, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, y con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara la ciudadana ÍTALA LUISA BENAVIDES TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.209, contra la sociedad mercantil HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO C.A., ante ese Tribunal, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 9 de julio de 2010, y estimada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de sesenta y cinco bolívares (65,00 Bs.), lo que equivale a cuatro mil seiscientas quince Unidades Tributarias (4.615 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de doscientos diecinueve (219) folios útiles, con su respectivo cuaderno de medidas constante un (1) folio útil, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 5115.