REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 5 DE DICIEMBRE DE 2012. AÑOS 202º Y 153º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Enrique Trompis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.055, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR RAMÓN CALDERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.789.931, demandante en el presente juicio, contra el fallo N° 165-O-5-10-12, de fecha 5 de octubre de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DIVORCIO, que incoara el recurrente contra la ciudadana ALIDA CONCEPCIÓN PRIETO ARIAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.583.908; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que a pesar que el demandante solicitó la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.00,oo), que para la fecha de la admisión de la demanda (9-12-10), equivalía a cuatrocientos sesenta y uno coma cincuenta y tres unidades tributarias (461,53 U.T.), menor a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la jurisprudencia patria ha establecido, que en dichas demandas no es obligatorio la cuantía para pronunciarse sobre los anuncios de casación; en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el mencionado Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de ciento nueve (109) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. Nº 5233.-