REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE DICIEMBRE DE 2012.
AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 15.107-11

DEMANDANTES: BLADIMIR RODRIGUEZ PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.319.133

ABOGADO ASISTENTE: JULIO ORTIZ MORA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8580-

DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER PINEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 11.475.303

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA:

NARRATIVA
La presente causa fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2.011 y admitido en fecha 08 de Diciembre de 2.011; el proceso se inicia por demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.319.133 y asistido por el abogado en ejercicio: JULIO RAMON ORTIZ MORA, inpreabogado nº 8.580, en contra de la ciudadana: RICHARD ALEXANDER PINEDA LOPEZ, titular de la cedula de identidad nº 11.475.303.
En fecha 14 de noviembre de 2011, presentaron documento el ciudadano Bladimir Perozo debidamente asistido por el Abogado Julio Ortiz.
En fecha 15 de noviembre de2011, el tribunal agregó a los autos documentos presentados en fecha 14 de noviembre de 2011por el ciudadano Bladimir Perozo debidamente asistido por el abogado Julio Ortiz
En fecha 18 de noviembre de 2011, el ciudadano Bladimir Perozo otorgo poder apud acta al abogado Julio Ortiz Mora y Julián Ramón Salazar.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el tribunal acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada plenamente identificados en autos y se tiene como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana Bladimir Perozo a los abogados Julio Ortiz y Julio Ramón Salazar y se libro compulsa de citación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el tribunal declara improcedente lo solicitado por el abogado Julio Ramón Ortiz Mora en el cual solicita el inventario de los bienes pertenecientes a la sociedad mercantil COMPU GLOBAL R.P, C.A.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el abogado Julio Ortiz, solicita la medida de enajenar y grabar.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas por la parte actora y le indica a la parte actora que en cuanto a la medida solicitada se procederá a tramitarla por cuaderno por separado una vez conste en autos la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el alguacil suplente consigno debidamente firmada la compulsa por el ciudadano Richard Pineda.
En fecha 20 de enero del 2012, el ciudadano Richard Pineda otorgo poder apud acta a los abogados Julio Laguna y Jonatan Morles.
En fecha 24 de enero de 2012, el tribunal tiene como apoderados del ciudadano Richard Pineda a los abogados Julio Laguna y Jonatan Morles.
En fecha 02 de febrero de 2012, el ciudadano Bladimir Perozo otorgo poder apud acta al abogado Francisco Alexy Garcia.
En 06 de febrero de 2012, el tribunal tiene como apoderado del ciudadano Bladimir Peroso al abogado Francisco Alexy Garcia.
En fecha 06 de febrero de 2012, consignaron escrito el abogado Julio Laguna apoderado judicial del ciudadano Richard Alexander Pineda.
En fecha 08 de febrero de 2012, el tribunal ordena agregar escrito presentado por el abogado Julio Laguna apoderado judicial del demandado constante de 07 folios útiles.
En fecha 28 d febrero de 2012, el tribunal dicto sentencia sin lugar la cuestión previa, fundamentada en el ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas de notificación a las partes
En fecha 01 de marzo de 2012, consigno diligencia el abogado Alexy Garcia dándose por notificado de la sentencia y solidando copias simples.
En fecha 06 de marzo de 2012, el tribunal provee tiene por notificado de la decisión dictada en fecha 28 de febrero d 2012, al abogado Francisco Alexy Garcia apoderado judicial del ciudadano Bladimir Perozo y se acuerdan copias simples solicitadas.
En fecha 07 de marzo de 2012, el alguacil Ernesto Rojas consigno Boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial Francisco Alexy Garcia.
En fecha 07 de marzo de 2012, el alguacil Ernesto Rojas, consigno Boleta de Notificación debidamente librada al ciudadano Richard Pineda quien firma su esposa la ciudadana Magali Rodríguez.
En fecha 13 de marzo de 2012, consigno escrito de contestación de la demanda el abogado Julio Laguna constate de 4 folios útiles.
En fecha 14 de marzo de 2012, el tribunal ordena agregar escrito de contestación de la demanda por el abogado Julio Laguna.
En fecha 15 de marzo de 2012, el tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2012, consigno escrito de pruebas el abogado Francisco Alexy Garcia apoderado de la parte actora constante de 10 de folios útiles.
En fecha 28 de mayo de 2012, el tribunal ordena agregar escrito de prueba presentado por la parte actora en fecha 14 de mayo de 2012.
En fecha 08 de junio de 2012, consigno escrito el abogado Julio Laguna solicitado de los lapsos procesales desde 28 de febrero de 2012 hasta la fecha donde dicto sentencia.
El tribunal en fecha ordena agregar escrito presentado por el abogado Julio Laguna y acuerda efectuar cómputo de los días de despachos trascurridos desde el 28 de febrero de 2012 a la presente fecha.
En fecha 15 de junio de 2012, el tribunal ordena cómputo para costantar el vencimiento de la evacuación de pruebas.
En fecha 15 de junio de 2012, el tribunal fija 15 días para la presentación de informes.
En fecha 10 de julio de 2012, el abogado Francisco Alexy Garcia apoderado de la parte actora presento escrito de informe constante de 10 folios útiles.
En fecha 10 de julio de 2012, consigno el abogado Laguna apoderado judicial de la parte demandante escrito de informe constante de constante de 7 folios útiles.
En fecha 11 de julio de 2012, el tribunal ordena agregar escrito de informe presentados por los abogados Francisco Alexy Garcia y Julio Laguna.
En fecha 01 de agosto de 2012, el tribunal fija 60 días continuos para decidir la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de2012, el tribunal acuerda diferir por un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Que en fecha 19 de junio de 2009, realizó contrato privado al ciudadano Richard Alexander Pineda López , recaídos sobre un Camión marca Iveco, modelo 2007, Cava, color Rojo, Placas 76PLAH. Con seriales 8140434221000 y 8XVC58S47V305686, perteneciente a la Cooperativa “Villa Marina Azul R.L. Que dicho convenio lo efectuó en su condición de representante legal de la Cooperativa, dicho camión lo hubieron por crédito de la Institución Bancaria Banfoandes, pero es el caso que el ciudadano Richard Medina a incumplido con su compromiso de conformidad con lo establecido en las cláusulas del contrato, ya que no a cancelado la primera cuota.-
La parte demandada en su contestación a la demanda alega: Que niega, rechaza y contradigo en todas y cada una de sus partes los oscuramente argumentado, cuando manifiesta que el 19 de junio de 2009, le concedió mediante contrato privado dicho vehiculo, ya que nunca a suscrito el documento.-
Que no a celebrado contrato con el ciudadano Bladimir Jesús Perozo, con la finalidad de que lo continuara pagando a partir de la firma del referido contrato.-Que haya recibido dicho camión en fecha -19 de junio de 2009.-
Desconoce e documento privado por ser copia simple y no tener eficacia en juicio.-
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, Ratifica el contenido de la demanda y los anexos a ella agregado.-
La parte demandada no presentó escrito de pruebas.-
Ahora bien, quien aquí juzga pasa a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante de la siguiente manera:
Riela al escrito libelar, documento el cual riela al folio 3 del presente expediente, el cual en contenido se observa que se trata de un contrato con firmas originales realizado por el ciudadano Bladimir Jesús Perozo Rodríguez y el ciudadano Richard Alexander Pineda López, sobre un Camión marca Iveco, modelo 2007, Cava, color Rojo, Placas 76PLAH. Con seriales 8140434221000 y 8XVC58S47V305686, perteneciente a la Cooperativa “Villa Marina Azul R. el cual contiene ocho cláusulas en las cuales la primera establece: Que entre el ciudadano Bladimir Perozo en su condición de Representante legal de la Cooperativa Villamarina Azul R.L, cede en condición de traspaso privado al señor Richard Alexander Pineda López un vehiculo plenamente identificado en los autos y que el precio del convenio es por la cantidad de (Bs. 49.494.0000,65) . Que el señor Richard Pionera, esta obligado a cancelar la deuda contraída con Banfoandes, siendo esta la única responsabilidad ya que a la cooperativa no le adeuda nada.-
Ahora bien, consta en autos, documentación que ratifica la propiedad del vehículo objeto de la presente demanda, así como documentación legal sobre lo relacionado con la Cooperativa.-
Este Tribunal considera necesario analizar las situaciones planteadas por las partes, ajustándose en lo establecido en nuestro Código Civil Venezolano, el cual establece, con respecto al contrato y a la venta:……………………………..”
Articulo 1133: “El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”
Artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte…………………………………..”
Articulo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No puede revocarse por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley”
Articulo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven en ellos, sino a la equidad, el uso o la ley”……………………..
Articulo 1.162: “En los contratos que tienen por objeto la transición de la propiedad u otro derecho la propiedad o derecho se transmite y se adquieren por efecto de consentimiento legítimamente manifestado y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado”
Articulo 1.167: “En el contrato bilateral, si una parte no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo”………………………………………………………………….
Artículo 1.265: “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el acreedor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro…………………………………………………………”
Articulo 1.474: la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”,
A tal respecto, de las normas transcritas y los motivos expresados conllevan a Determinar Que evidentemente se incumplió con lo acordado, en el contrato de compra venta suscrito en fecha: 19 de junio de 2009 de forma privada: en el cual el optante Richard Alexander Pineda López, se obligaba de manera taxativa a cancelar el monto en las condiciones establecidas, a Banfoandes, dada la falta de claridad de la deuda que debe el demandado cancelar; ya que el mismo no dio acatamiento a su obligación como era el pago de las cuotas pactadas, este falta fue reiterada y continuo; Igualmente, tomó una actitud negligente al no buscar los medios económicos para solventar su deuda y aun habiendo convenido con la parte actora en cancelar adecuadamente. Es decir la condición de retaso del demandado a sido de manera reiterada. Alegando su desconocimiento al contrato negándolo y rechazándolo. Es clara la norma que la cosa una vez en posesión del comprador queda a su exclusivo riesgo y de conformidad con lo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe decidir ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos no alegados ni probados; y se evidencia evidentemente que la parte demandada no demostró elementos que desvirtuaran la pretensión del demandante; ya que no presentó prueba alguna que demostrara que el contrato de compra sobre el vehiculo no lo realizó el por el contrario se limita a negar un documento original que contiene su firma, Del incumplimiento por parte del comprado:……………………………………………………………………………
Al analizar el contrato de compra-venta de carácter privado que riela al folio 3, se aprecia que el mencionado instrumento no encuadra dentro de la venta a plazos, por cuanto no llena los requisitos exigidos por la ley especial que rige esta materia, ni por la jurisprudencia, debido a que para el contrato de venta con reserva de dominio debe ser esencialmente de tracto sucesivo, o sea, dividido en cuotas iguales o diferentes pero en intervalos sucesivos, por tal razón el instrumento privado no es otra cosa que una negociación jurídica de compra-venta con un condición suspensiva y consecuencia resolutoria.-En el caso de marras, el comprador al momento de contratar, asumía una obligación de fecha cierta y de monto determinado para logar el consumo del contrato, o el perfeccionamiento definitivo del mismo, sin embargo, de lo probado en el proceso arrojó como resultado que el comprador no cumplió su obligación principal, pagar totalmente el precio de la venta a la fecha cierta, que no es otra que el día 19 de junio del año 2009………………………………..
El contrato privado en el presente caso es el instrumento principal no es otra cosa que la vía por la cual se verificaría el incumplimiento de la obligación por parte del comprador. Y así se resuelve……………………………………………… por todo ello es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano: BLADIMIR JESÚS PEROZO, en contra de RICHARD ALEXANDER PINEDA
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a entregar el vehiculo objeto de la negociación en las mismas condiciones que le fue entregado.-
TERCERA: Se ordena remitir oficio a Transito Terrestre a los fines de salvaguardar la cosa objeto del presente juicio.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.-
QUINTO: Se deja sin efecto el contrato objeto de la presente demanda.-
SEXTO: Se deja copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sella y firmada en la Sala de Despacho de este tribunal con sede en Coro.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto en su fecha, siendo las (10:OO am), conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN