REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, seis (06) de Diciembre de 2.012
Años; 200º y 151º
El presente proceso se inicia por demanda de Indemnización de daños morales provenientes de accidente de transito, interpuesto por el ciudadano FABIAN MAURICIO DEL VALLE GOMEZ, representado por su apoderado judicial Abogados en ejercicio: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, en contra de la ciudadana JUANA DE DIOS LAMPE DE BERMUDEZ, representada por los abogados en ejercicio: VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA Y KATIA GARCIA DE LLAMOZA, /todos identificados en autos. De los hechos narrados se señala que en fecha 5 de marzo de 2011, ocurrió accidente de transito, en la carretera Variante Norte, Diagonal a la entrada al Polideportivo de Coro en esta Ciudad de Santa Ana de Coro- Falcón, en dicho accidente intervinieron los vehículos PRIMERO: Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Clase : Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2007, Uso: Particular, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8Z1T351657V3834, Placa BCB- 261, SEGUNDO: Marca Toyota, Modelo Hilux, 4x2, Clase Rustico. Tipo Pick- Up, Año 1997, Uso PARTICULAR, Color AZUL, serial carrocería RN855154201, Serial Motor 22R4165766, Placa 78W- VAC.-
De dicho accidente manifiesta el actor que le produjo lesiones graves, dejando como secuela marca copiante y dolorosa, con apoyo de muleta temporal, susceptible de corrección a través de ejercicio de rehabilitación por servicios de fisiatría. Las partes demandante y demandado convinieron en varios hechos tales como: 1) ocurrencia del Accidente de Transito; 2) fecha y hora y lugar de la ocurrencia del mismo; 3) identificación de los vehículos involucrados sus propietarios y sus conductores; 4) Los daños materiales y personales tanto de los vehículos como las personas identificadas; 5) La posición final de dicho vehiculo; 6) El estallido del neumático de la parte delantera izquierda del vehiculo de la demanda.
La parte demandada ratificaron sus pedimentos sobre la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ratifican la solicitud de la prescripción Civil, de conformidad con el articulo 126 de la ley de trasporte terrestre y 1968 del eximente de responsabilidad en la presente causa.
De los hechos controvertidos por la parte demandada: 1) Niega el exceso de velocidad; 2) La falta de condiciones optimas de seguridad de los neumáticos.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Analizadas las pruebas y todo lo concerniente a las actas procesales, siendo que todos se cumplieron y establecido en las leyes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del la Circunscripción del Estado Falcón. Administrando Justicia en la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de daños morales, incoada por el ciudadano Fabián Mauricio Del Valle Gómez en contra de la ciudadana Juana DE Dios Lampe de Bermúdez.
2. Se condena a la demandada al pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bsf. 150.000), por concepto de daño moral.-
3. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena enasta a la parte demandada.-
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
De conformidad con el artículo 876 y 877 este tribunal dictara dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, el fallo completo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho con sede en Coro, Estado Falcón-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Acc.
Abog. Yolimar Mejias
Nota: El anterior dispositivo se dicto y publico en su fecha siendo las (10:00 a.m.). Conste Coro fecha Ut-supra.-
La Secretaria Acc.
Abog. Yolimar Mejias
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