REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10330.-
• PARTE ACTORA: CARMEN EUSTACIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.940, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: JOVANNU ANTONIO LUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.639, domiciliada en la Población Guanarito, sector el Papeñon, Municipio guanarito, estado Portuguesa.
• MOTIVO: DIVORCIO .

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de julio de 2012, se le dio entrada al presente expediente recibido por distribución.
En fecha 28 de septiembre de 2012, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordenó agregarla.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. (2.012) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 355 , del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA TIT