REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 193 Y 144.

EXP. N 10.372.
Por cuanto este Tribunal observa que la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA SIBADA TAMBO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.562.316, debidamente asistida por los abogados MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO Y OSCAR ATACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169 y 171.277, respectivamente, se evidencia la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales, que en este caso son los Juzgados de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 170, Parágrafo “C”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que resulte electo por distribución para que proceda a sentenciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente demanda, y se publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 358, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.