REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 8713.-
• PARTE ACTORA: WILMER GARVETT LOPEZ, en su carácter de Gerente General, de la Sociedad Mercantil Droguería Comercial Caribein S.A.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 101.837 y 108.693, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COMERCIAL POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 15 de diciembre de 2005, se le dio entrada, y el Tribunal inadmitió la demanda presentada a consideración.
En fecha 16 de enero de 2006, El Tribunal, Oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la actora.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado falcón.
En fecha 22 de junio del 2012, el Tribunal se admito la presente demanda.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. (2.012) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 357 , del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA TIT
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