REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.278.-
 DEMANDANTE: BLANCA AURORA CAMACHO DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 720.855, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, Quinta “BLANCA AURORA” de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT y NILDA MARIA CUERVO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.786.216, 11.802.380 y 10.620.739, respectivamente, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 75.957, 87.507 y 154.290, respectivamente.
 DEMANDADOS: ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA DE VELIZ, MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES Y ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.096.200, 20.296.496, 7.499.442, 9.507.696, 10.701.981, 7.416.041, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la Avenida Independencia, Residencias Puerta del Sol, casa Nº 51, Coro, estado Falcón, la tercera en la Urbanización San Bosco, Calle Concordia, entre Avenidas Los Médanos y Los Orumos, Quinta Lye de esta ciudad de Coro, la cuarta en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, Avenida 13-A, entre Calle 71 y 72, Edificio Verona, Apartamento 04, Sector Tierra Negra, la quinta en el Apartamento 25, Avenida Los Orumos, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y la ultima de los nombradas en la Avenida La Montañita, Urbanización La Campiña, Nº AC-36, Barquisimeto estado Lara.
 APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO y ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA DE VELIZ: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3144.
 APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL Y VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES: AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.448.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957.
 MOTIVO: NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.

AUTO DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por los apoderados judiciales de la parte actora abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, quienes actúan como apoderados judiciales de la ciudadana Blanca Aurora Camacho de Brizuela, y por la otra la parte demandada, los ciudadanos: ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO y ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA DE VELIZ, representados por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, el abogado AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL Y VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, así como la diligencia donde se adhiere en todas y cada una de los términos la transacción, ciudadana ELOISA BRIZUELA DE GÓMEZ, asistida por el abogado Juan Antonio Páez, en el cual la parte actora DESISTE de las acciones, incoadas en las causas ventiladas en este tribunal con las nomenclaturas 10247 y 10278 y vista la ratificación de la transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2012 por la ciudadana BLANCA AURORA CAMACHO DE BRIZUELA, debidamente asistidos por los abogados JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA E ISAAC PÉREZ GARVETT, donde reitera el desistimiento y el contenido de los términos de la transacción. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A IMPARTIR LA HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: LA ACTORA, desiste de las acciones incoadas en los expedientes identificados con la nomenclatura 10247 y 10278. En consecuencia, LOS CODEMANDADOS acuerdan formalmente en otorgar a la señora BLANCA AURORA CAMACHO DE BRIZUELA, los siguientes beneficios: A.- Designarla como PRESIDENTE HONORARIA de la sociedad mercantil BRIGUTI C.A., nombramiento que se hará efectivo en la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, obligándose la sucesión Brizuela de proporcionarle una subvención de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,OO) MENSUALES. B.- Asignarle un vehículo año 2013, para su desplazamiento con las siguientes estipulaciones: Los gastos de mantenimiento del mismo serán cancelados por ella; la asignación del vehiculo se hará por una sola vez; y las erogaciones del conductor del vehiculo serán pagados por la ciudadana BLANCA AURORA CAMACHO, VIUDA DE BRIZUELA, incluyendo sueldo, salarios y prestaciones sociales. C.- Prestación de custodia y protección de la siguiente manera: En horas diurnas un guardián o guachimán de la empresa BRIGUTI, C.A., y en horas nocturnas, por intermedio de una empresa de vigilancia. D.- Ceden y traspasan un inmueble constituido por un edificio denominado “BRIZUELA”, ubicado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyas características y demás especificaciones se encuentran descritas en el documento de adquisición que hubo el causante Dr. GUSTAVO SEGUNDO BRIZUELA CAMACHO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1991, Nº 40, folios 182 al 188, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del referido año, cuyo documento de traslación de la propiedad se hará por documento separado una vez se encuentren liberados los bienes inmuebles. Quedando expresamente entendido que en el momento que se produzca el fallecimiento de la señora BLANCA AURORA CAMACHO, VIUDA DE BRIZUELA, dicho inmueble pasará a ser co-propiedad de los sucesores del Dr. GUSTAVO SEGUNDO BRIZUELA CAMACHO, a saber: MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA DE VELIZ, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, , ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ, GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, así como de la ciudadana ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA. Con el entendido y convenido entre las partes suscritoras, que la demandante constituye un derecho real inmobiliario de servidumbre de uso, utilidad y de paso, sobre el referido edificio BRIZUELA y la parcela donde está edificado a favor de los integrantes o sucesores del extinto. E.- La ciudadana BLANCA AURORA CAMACHO, VIUDA DE BRIZUELA, ahora en su condición de propietaria del Edificio “BRIZUELA”, percibirá exclusivamente para su patrimonio los cánones de arrendamiento que generen los alquileres de dicho inmueble, y los herederos del extinto, se comprometen a lo siguiente: Suministrarle en forma mensual la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (como aporte complementario) para su vestuario, alimentación, asistencia médica, medicamentos y alojamiento. Y para satisfacer el compromiso de alojamiento¬ las nietas Maria Blanca, Andreina Auxiliadora y Virginia Brizuela Calles, le otorgan a su prealudida abuela Blanca Aurora Camacho viuda de Brizuela, el derecho de usar y gozar un bien inmueble (casa-quinta) de su exclusiva propiedad, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, hasta la hora de su deceso. Y para mayor entendimiento tanto la abuela como las nietas convienen en lo siguiente: Que el usufructo concedido a la señora Blanca Aurora Camacho Viuda de Brizuela, es y será a titulo gratuito; que la usufructuaria no podrá ceder, ni traspasar el presente derecho de usufructo bajo ningún titulo, modalidad o condición. Así mismo de manera expresa, le prohíben alquilar o arrendar parte o integridad del inmueble; que las reparaciones menores que requiera el inmueble deberán ser efectuadas por cuenta de la usufructuaria, y que en caso de que la usufructuaria no llegaré a usar el inmueble, bien porque se mudare a otro, o bien porque se traslade a vivir fuera de la jurisdicción de la ciudad de Coro o del estado Falcón, el usufructo quedará extinguido. Y que dichos inmuebles les pertenecen por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón. F.- Los herederos del extinto GUSTAVO SEGUNDO BRIZUELA CAMACHO, le entregan en este acto a la señora BLANCA AURORA CAMACHO, VIUDA DE BRIZUELA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por una sola vez, para destinarlo según requerimiento de ella, a la cancelación de deudas y obligaciones contraídas, dicha cantidad de dinero se encuentra representada en un cheque identificado con el Nº 43600133 de la cuenta corriente Nº 01910122332100002644 del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la sociedad mercantil BRIGUTI, C.A., girado en fecha 17/12/2012. G.- La PARTE DEMANDADA conviene en cancelar por una sola vez, a los profesionales del derecho Juan ANTONIO PÁEZ E ISAAC PÉREZ GARVETT, por concepto de honorarios profesionales la suma global de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), representados dicha cantidad en dos cheques identificados con los Nros. 82600134 y 83600135 de la cuenta corriente Nº 01910122332100002644, el Banco Nacional de Crédito perteneciente a la sociedad mercantil BRIGUTI, C.A., girados a nombres JUAN ANTONIO PÁEZ E ISAAC PÉREZ GARVETT, en fecha 17/12/2012. Los mencionados abogados declaran que se sienten satisfechos con el pago y que nada les adeuda la ciudadana BLANCA AURORA CAMACHO VIUDA DE BRIZUELA, por este ni por ningún otro concepto en la relación jurídica que los vinculó. H.- La representación de la parte actora declara lo siguiente: Que su mandante nada tiene que reclamar a los integrantes de la sucesión del Dr. Gustavo Segundo Brizuela Camacho, por ningún concepto derivado del poder que le confirió a su hijo, en fecha 03/09/1990, número 17, folio 52 al 54, protocolo tercero; Que nada tiene que reclamar a los integrantes de la sucesión del Dr. Gustavo Segundo Brizuela Camacho, con ocasión de la sucesión abierta a raíz del deceso de su hijo mencionado; Que se abstiene de incoar en el futuro cualquier tipo de acciones judiciales, civiles, mercantiles o penales contra la sucesión, sea cual fuere su naturaleza y cuantía, pues está complacida con los términos de la transacción; que de esta manera deja concluida las controversias surgidas entre los integrantes de la sucesión del Dr. Gustavo Segundo Brizuela Camacho y ella; que lo aquí transado, no podrá ser materia de una nueva pretensión, ni revisión, ni podrá ser modificado por órgano jurisdiccional alguno, y su autoridad y eficacia tendrá y tiene el valor de cosa juzgada y que el resto de los bienes conformadores de la masa hereditaria dejados por el extinto pertenecen exclusivamente a sus herederos. I.- Que hacen retractación si en algún momento su mandante, pretendió enlodar la memoria del fallecido. J.- Que como consecuencia de la transacción, las partes solicitan al Juez de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue la transacción convenida, le imparta el carácter de cosa juzgada, oficie al Registrador Público y Mercantil, de la suspensión de las medidas decretadas y ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitan se les expida diez copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. Téngase como HOMOLOGADO. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

SEGUNDO: En cuanto al expediente de tercería que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con la nomenclatura 15.152, éste Tribunal SE ABSTIENE de impartir su homologación en virtud de que el expediente no cursa por ante este Tribunal ni se encuentra bajo la dirección del juzgado donde se solicito el medio de autocomposición procesal. ASI SE DETERMINA.
TERCERO: Se suspende las medidas cautelares decretadas en el expediente Nº 10.278, y se acuerda oficiar a los Organismos competentes, una vez adquiera firmeza el presente auto. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 360, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.