REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).-
AÑOS: 200° Y 151°

Este Tribunal, vista la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2012, por la parte actora, ciudadano PABLO SEGUNDO SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.788, bajo la asistencia del abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA, Inpreabogado Nº 12.472, donde previa la renuncia a ejecutar la medida de embargo preventivo decretado en la presente causa por Cobro de Bolívares-Intimación, incoada en contra del ciudadano JORGE ARQUIMEDES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.604, solicita el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble (terreno) ubicado en la Población de Guamacho, Municipio Píritu del estado Falcón, con un área de 22 Mts2, alinderado por el: NORTE: Con Carretera Nacional Morón-Coro; SUR: Con inmueble de la ciudadana Petra Colina de Jordán; ESTE: Con Local Comercial Gran Guamacho; y OESTE: Con Local Comercial San Pablo. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a disposición prevista en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble (terreno) ubicado en la Población de Guamacho, Municipio Píritu del estado Falcón, con un área de 77 Mts2, alinderado por el: NORTE: Con Carretera Nacional Morón-Coro; SUR: Con inmueble de la ciudadana Petra Colina de Jordán; ESTE: Con Local Comercial Gran Guamacho; y OESTE: Con Local Comercial San Pablo; el cual pertenece al demandado de autos según se desprende de la copia fotostática del documento público negocial asentado en la oficina de registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 46, Tomo V, Tercer Trimestre de 2010;
Para la práctica de dicha medida se acuerda oficiar al Registrador Subalterno Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se anotó la anterior decisión en el libro de sentencias quedando anotada bajo el Nº 353. Conste.
LA SECRETARIA TIT: