REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.796-2012
SUCESORES: YULIMAR AUXILIADORA JORDAN DÍAZ, PEDRO ALEJANDRO JORDÁN DÍAZ y NORIS DE JESÚS JORDÁN REYES.
CAUSANTE: PEDRO RAMÓN JORDAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos YULIMAR AUXILIADORA JORDAN DÍAZ, PEDRO ALEJANDRO JORDÁN DÍAZ y NORIS DE JESÚS JORDÁN REYES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los dos restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.510.219, V-10.476.309 y V-3.095.453, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Hilmary Josefina Morillo Osechas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.707; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PEDRO RAMÓN JORDAN, quien era venezolano, de 88 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-702.308, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Febrero de 2012, en el CDI del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 009, emanada de la Oficina de Registro Civil de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, los solicitantes y los testigos promovidos.- 2) Copia certificada de Acta de Defunción No. 009, emanada de la Oficina de Registro Civil de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.- 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 91, del año 1949, correspondiente a la ciudadana NORIS DE JESÚS JORDAN REYES, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2555, del año 1967, correspondiente a la ciudadana YULIMAR AUXILIADORA JORDAN DIAZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1506, del año 1971, correspondiente al ciudadano PEDRO ALEJANDRO JORDAN DIAZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos PEDRO RAMON JORDAN y CARMEN ADELINA REYES.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA OSECHA DE MORILLO y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAVELI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.476.299 y V- 18.246.308, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 07/diciembre/2012, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus PEDRO RAMÓN JORDAN, a favor de YULIMAR AUXILIADORA JORDAN DÍAZ, PEDRO ALEJANDRO JORDÁN DÍAZ y NORIS DE JESÚS JORDÁN REYES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los dos restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.510.219, V-10.476.309 y V-3.095.453, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por los solicitantes, en escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese el escrito anteriormente mencionado.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Se agregó el escrito presentado en fecha 07/12/2.012, constante de UN (01) folio útil. Con un total de (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.