REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 2663-12
• PARTE DEMANDANTE: VALENTINA PEREIRA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.529.115, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL: Abog. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.840, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.067, de este domicilio.
• MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana VALENTINA PEREIRA DE ALVES, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, ambos arriba identificados, presenta demanda por NULIDAD DE VENTA, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES DE MENDOZA.
La parte actora, alega en su libelo de demanda, que el ciudadano demandado, siendo su cónyuge, vendió sin su consentimiento y sin la debida autorización de ella, a el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por un terreno y la casa en el enclavada, situado en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle pública denominada Unión; SUR: que es su frente, calle Urdaneta; ESTE: Casa y solar de Modesto Leen y casa y solar de Alí Coromoto Ávila; y OESTE: Casa que fue de Baldomero Mazanare, hoy de Rufijo Pereira y actualmente calle Sierralta. Siendo estos los hechos por los cuales demanda la NULIDAD DE VENTA.
En el mismo libelo de demanda, la parte actora manifiesta que, a los fines de garantizar las resultas de la presente acción, conforme al artículo 170 del Código Civil, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita que en el auto de admisión de la demanda el Tribunal proceda a ordenar al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado, estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad, e igualmente se decrete la prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble objeto de la presente demanda..
En fecha 14 de diciembre de 2012, la parte actora, ratifica su solicitud de que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes indicado.
II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte demandante, a los fines de garantizar las resultas de la presente acción, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal que decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
Así pues, que revisadas las actas procesales contenidas en el presente expediente, se observa, que la parte peticionante de la medida preventiva, acompaña a su libelo, acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos VALENTINA PEREIRA y CARLOS MANUEL ALVES; asimismo, en fecha 07 de diciembre de 2012, consigna documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 22 de enero de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.143, Asiendo Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.681 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
En atención a lo alegado y demostrado por el peticionante (accionante), para solicitar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio; el Tribunal, considera pertinente traer a colación, el contenido de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”

Así las cosas, de conformidad con la norma transcrita, y a tenor con el fundamento de la acción, que trata de un documento protocolizado de compra-venta, se determina que el mismo, constituye presunción grave del derecho que reclama el accionante; y por cuanto, se desprende del Acta de Matrimonio acompañada al libelo de la demanda, que la parte accionante es cónyuge de la parte demandada; considera este Tribunal sin incurrir en ningún pronunciamiento de fondo, que de acuerdo a lo alegado y probado en la petición de la medida cautelar, se dan los supuestos de ley y se cumplen los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del Código Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada, ya que, en función a la tutela jurídica efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del documento sobre el cual se demanda la nulidad; y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda, constituido por un terreno y la casa en el enclavada, situado en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle pública denominada Unión; SUR: que es su frente, calle Urdaneta; ESTE: Casa y solar de Modesto Leen y casa y solar de Alí Coromoto Ávila; y OESTE: Casa que fue de Baldomero Mazanare, hoy de Rufijo Pereira y actualmente calle Sierralta. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 21, folios 97 al 100 del Pts. 1, Tomo 8 del tercer Trimestre del año respectivo, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2010.142, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 338.9.10.681 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 del año respectivo.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público, Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcón. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; se libró el oficio ordenado a la Oficina de Registro, signándolo bajo el N° 2510-716.- CONSTE.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández