REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153
SOLICITUD:7.845-2012
SUCESORES: FERNANDA MARÍA JIMÉNEZ FLOIRAN.
CAUSANTE: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana FERNANDA MARÍA JIMÉNEZ FLOIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.923.079, debidamente asistida por las Abogadas Ana maría Chirinos y Nelliana Guadalupe Quero, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 178.791 y 181.866, respectivamente; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, quien era venezolano, de 38 años de edad, mayor de edad, Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.696, quien falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012, en la Clínica Virgen de Guadalupe de esta ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 1004, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EDITH COROMOTO PÉREZ MEDINA y ZULLI NORELLI ROSELL DELGADO CURIEL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.721.643 y V- 5.295.655, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 04/diciembre/2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1004, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 43, del año 1974, del de cujus JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.-
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, a favor de la ciudadana FERNANDA MARÍA JIMÉNEZ FLOIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.923.079.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por la solicitante, en diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (16) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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