REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.848-2012
SUCESORES: DALIA MARGARITA JORDAN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDAN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDAN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN.
CAUSANTE: JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el abogado OLIMPIO RAMÓN NOROÑO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.718, actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DALIA MARGARITA JORDAN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDAN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDAN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.868.994, V-7.491.325, V-7.496.389, V-11.799.440 y V-16.104.428, respectivamente, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 10 de Mayo del año 2.012, inserto bajo el Nº 05, Tomo 75, de los libros de autenticaciones respectivos; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que sean declarados sus representados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, quien era venezolano, 76 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.333.201, Secretario, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 109, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: PETRA MINERVA ROMERO HERNÁNDEZ y MARISABEL ROMERO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-17.628.637 y V- 19.006.491, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 04-12-2012, cursantes al expediente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado por los sucesores, ciudadanos DALIA MARGARITA JORDAN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDAN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDAN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, por ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 10 de Mayo del año 2.012, inserto bajo el Nº 05, Tomo 75, de los libros de autenticaciones respectivos.- 2) Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JACINTO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDAN, signada con el Nº 20, del año 1.961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 133, del año 1962, correspondiente al ciudadano BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 80, del año 1964, correspondiente a la ciudadana BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDAN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1561, del año 1973, correspondiente al ciudadano BENNYS ALBERTO BARRERA JORDAN, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 869, del año 1983, correspondiente al ciudadano BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 109, del ciudadano: JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 8) Copia simple de las cédulas de identidad del de cujus, de los sucesores y de los testigos promovidos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, a favor de los ciudadanos DALIA MARGARITA JORDAN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDAN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDAN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.868.994, V-7.491.325, V-7.496.389, V-11.799.440 y V-16.104.428, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, requeridas por el interesado, mediante diligencia suscrita en fecha 05/diciembre/2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.