Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, ciudadanos: Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa BRIGUTI, C.A., parte actora, y el ciudadano JHONNY TOVAR, parte demandada, asistido por el Abog. RAFAEL GALÍNDEZ; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: SUSPENDER la medida de embargo preventiva dictada en el presente juicio en fecha 21 de noviembre de 2012; y en ese sentido, queda sin efecto alguna la medida que pesa sobre la cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo) embargada preventivamente, que se encuentra depositada en la cuenta corriente del Tribunal.
SEGUNDO: Entréguese a la parte actora, la mencionada cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo), tal como convinieron las partes; y déjese constancia de ello en acta. Líbrese el cheque correspondiente por Secretaría en su oportunidad.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA…
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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