REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 10 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE: 0942




SOLICITANTES:
RAMÓN ANTONIO VALE DIRINOT y NEREIDA ARLLETTE SEVERYN DEWENDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.310.017 y V- 17.666.175.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y JOSÉ RAFAEL BALLEN VERA, Inpreabogado N° 121.523 y 154.360.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 27/10/2009 por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VALE DIRINOT y NEREIDA ARLLETTE SEVERYN DEWENDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.310.017 y V- 17.666.175.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 17 de Octubre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 96, que consta en el presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Purureche con Calle San Bosco, casa N° A-48, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que en virtud de diversas causas se hizo imposible la vida en común; por lo que, han convenido Separarse de Cuerpos y de Bienes.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana NEREIDA ARLLETTE SEVERYN DEWENDT, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ mediante diligencia solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída en esa misma fecha, ordenándose la Notificación correspondiente al cónyuge, ciudadano RAMÓN ANTONIO VALE DIRINOT.
Consta de autos que en fecha 05 de Diciembre de 2012, el ciudadano RAMÓN ANTONIO VALE DIRINOT, antes identificado, asistido por el JOSÉ RAFAEL BALLEN VERA; mediante diligencia se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo con la conversión en Divorcio.
Consta de autos que en fecha 06 de Diciembre de 2012, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VALE DIRINOT y NEREIDA ARLLETTE SEVERYN DEWENDT, antes identificados, decretada en fecha 28 de Octubre de 2009. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 17 de Octubre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0942