REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 13 de DICIEMBRE de 2012
Años: 201º Y 152º

“Vistos”

EXPEDIENTE: 1478

DEMANDANTE:

OSWALDO ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.928.110, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL JESSICA MORALES FLORES, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 171.226, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO FLOR DOMINGA ARIAS SILVAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.830.894. Domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 81.664, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el (la) ciudadano (a): FLOR DOMINGA ARIAS SILVAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.830.894. Domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistida por el abogado JUAN MANUEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 81.664, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; parte demandada en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.928.110, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido del abogado JUAN MANUEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 81.664, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual ofrece la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) al accionante en la presente causa, comprometiéndose a cancelar el resto del dinero pendiente, dicho convenimiento aceptado por la parte actora; En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Una vez cumplido con el presente convenimiento se ordenara el archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta







EXP. 1478