REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE: 0983
SOLICITANTES:
LUÍS MIGUEL PIRONA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.916.868 y HAYMELID PATRICIA SANGRONIS QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.830.850; ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ, Inpreabogado N° 171.203.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 26/01/2010 por los ciudadanos: LUÍS MIGUEL PIRONA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.916.868 y HAYMELID PATRICIA SANGRONIS QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.830.850; ambos de este domicilio.
En fecha 27 de Enero de 2010, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 12 de Noviembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 288. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Calle 13, Sector 8, casa N° 20 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no adquirieron bienes materiales que liquidar; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos debido a los problemas irreconciliables e irreparables surgidos entre ellos.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el ciudadano LUÍS MIGUEL PIRONA VALENZUELA, antes identificado, mediante diligencia solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge; la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON y a la ciudadana HAYMELID PATRICIA SANGRONIS QUERO; siendo practicada y consignada al expediente por el Alguacil de este Despacho en fecha 06 de Diciembre de 2012.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: LUÍS MIGUEL PIRONA VALENZUELA y HAYMELID PATRICIA SANGRONIS QUERO, decretada en fecha 27 de Enero de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 12 de Noviembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 0983
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