REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE
1476
DEMANDANTE
GREGORIO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano (a,) mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.521.072, con domicilio procesal en el Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N° 4, ubicado en la Calle Hernández de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE MIRIAM PERNÍA y OSCAR ATACHO; Inpreabogado Nº 174.169 y 171.277.
DEMANDADO CAJA DE AHORRO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (CAPUNEFM), domiciliada en la Sede la Caja de Ahorro de la Universidad Francisco de Miranda, ubicada en el Parcelamiento Santa Ana, Calle La Orquídea de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.667, domiciliado (a) en el Parcelamiento Ciudadela o Nuestra Victoria, Sector 5, casa N° 70 de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE BETTY de GRATEROL, Inpreabogado N° 53.945.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto la diligencia presentada por el ciudadano GREGORIO RAMÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por los Abogados MIRIAM PERNÍA y OSCAR ATACHO; Inpreabogado Nº 174.169 y 171.277, mediante la cual aceptan el acuerdo propuesto por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ en representación de la CAJA DE AHORRO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (CAPUNEFM) en su escrito de contestación.
En consecuencia vista la TRANSACCIÓN acordada por el ciudadano (a) JESÚS HERNÁNDEZ ROSALES; asistido por el (la) Abogado BETTY de GRATEROL y por el ciudadano (a) GREGORIO RAMÓN HERNÁNDEZ, asistido (a) por los Abogados MIRIAM PERNÍA y OSCAR ATACHO, todos plenamente identificados en autos; parte demandada y demandante, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1476, y por cuanto la parte actora manifiesta que la accionada nada adeuda a su favor y solicita se archive la presente causa; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, esta Juzgadora da por concluido el presente procedimiento; archìvese el expediente y una vez transcurrido el lapso de Doce (12) meses, se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1476
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