REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE: 1475




SOLICITANTES:
MARGOT JOSEFINA VELASQUEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.501.971, domiciliada en el Sector La Cañada, Calle Morillo, Casa N° 17-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y FRANCISCO ARMANDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.765, domiciliado en el Sector La Cañada, Callejón Uruguay, Casa “Los Alambiques”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: WILHELMINY ALEJANDRA ARÉVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 13/11/2012 por los ciudadanos: MARGOT JOSEFINA VELASQUEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.501.971, domiciliada en el Sector La Cañada, Calle Morillo, Casa N° 17-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y FRANCISCO ARMANDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.765, domiciliado en el Sector La Cañada, Callejón Uruguay, Casa “Los Alambiques”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado WILHELMINY ALEJANDRA ARÉVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Julio del año 1980, ante el Prefecto del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 103; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Bosco, Calle Esther de Añez, casa N° 04, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y procrearon tres (03) hijos de nombres: YELITZA JOSEFINA MANZANO VELASQUEZ, MARÍA ISABEL MANZANO VELASQUEZ y LEWIS ARMANDO MANZANO VELASQUEZ; que desde el mes de Marzo del año 1998 de común acuerdo decidieron separarse de hecho, lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se decrete su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 15/11/2012 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARGOT JOSEFINA VELASQUEZ SANGRONIS y FRANCISCO ARMANDO MANZANO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Julio del año 1980, ante el Prefecto del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1475