REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PUNTO FIJO 14 DE DICIEMBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2597.
SOLICITANTES: ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.181.083 y V-4.179.887 respectivamente, domiciliados ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LENYS SOLANO DE ACOSTA, Inpreabogado No. 159.226.
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 15 de octubre de 2012, los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana del estado Falcón, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 20 de abril de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del estado Falcón; tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 148 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, llevados por ante el mencionado organismo. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 04, casa No. 5 parroquia Norte de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, que de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres ARLENY CAROLINA CESPEDES VENTURA, ARMY LOURDES CESPEDES VENTURA y ARNOLDO DAVID CESPEDES VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.198.133, V-16.196.500 y V-19.058.081 respectivamente. Que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el 20 de febrero de 2007, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 18 de octubre de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 06 de noviembre de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada en fecha 14 de noviembre de 2012. En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 20 de noviembre de 2012. Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012 la Abogada Anais Carolina Cuamo, con el carácter de Jueza Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento del presente expediente, y ordena la notificación de las partes, en esa misma fecha se libró boleta de notificación, siendo consignada debidamente firmada en fecha 04 de diciembre de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CESPEDES ROJAS y MIREYA JOSEFINA VENTURA DE CEPEDES ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de abril de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No. 148. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que será liquidada una vez disuelto en vínculo matrimonial. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CAROLINA CUAMO MEDINA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO