REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PONS LÓPEZ y FANNY CAROLINA CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de 32 y 30 años de edad, de profesión u oficio Administrador y Licenciada en Administración, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.022.702 y V- 15.980.394 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, casa sin número, Sector La Idea, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 153-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PONS LÓPEZ y FANNY CAROLINA CARRASQUERO RODRIGUEZ que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda de habitación, ubicada en el Sector La Idea, Parroquia El Hato Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dicha bienhechuria mide diez metros con veintidós centímetros (10,22mts) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (128,77M2) la misma consta de un (01) comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala de estar, construidas con paredes de bloques de hormigón, frisadas liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de asbesto, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera maciza y hierro, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras, construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión de terreno que mide diez metros con veintidós centímetros (10,22 mts) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) para una superficie total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (128,77 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE Casa de la Sra. Margarita Coello; SUR: Vía principal La Idea; ESTE: Casa del Sr. Javier Coello y OESTE: Casa de la Sra. Karelys Silva.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos HAMILTON ESCALONA GOITIA, mayor de edad, venezolano, soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.735.611, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Bolívar, Vía Adícora, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón y ABID JESÚS RAMOS ZAVALA, mayor de edad, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.518.387, domiciliado en la Población de Charaima, Sector Daguarí, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: HAMILTON ESCALONA GOITIA y ABID JESÚS RAMOS ZAVALA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PONS LÓPEZ y FANNY CAROLINA CARRASQUERO RODRIGUEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U