REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.559, domiciliado actualmente en la Calle Centro, casa Carilao, N° 10, Urbanización Don Diego, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón Estado Falcón, asistido por la Abogada YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 159-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda de habitación familiar constante de dos (02) plantas, ubicada en el Sector San José de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y asbesto, piso de porcelanato y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de aluminio, hierro y madera entamboradas, instalaciones eléctricas embutidas, acueducto de aguas blancas, pozo séptico, cuya distribución consta de: cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, cuatro (04) salas de baños, con sus respectivas instalaciones sanitarias, una (01) cocina, un (01) garage, un (01) depósito (anexo de la casa) - según consta de Informe Catastral- y cuenta con un solar totalmente techado y con piso de cerámica, una escalera externa, con jardín y tres (03) depósitos de agua. La construcción se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, con una altura de 3mts. Dicha área de construcción abarca Veinticinco Metros (25,00mts) de frente por Cuarenta y Cinco Metros (45mts) de fondo, para una superficie total de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125 MTS2) enclavada en un lote de terreno Municipal, cuyos son: NORTE: Vía Pública en proyecto, SUR: terrenos municipales, ESTE: camino vecinal y OESTE: propiedad del Sr. Pedro Guiñan.-
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: EDUARDO JESÚS CANCINI RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.951.651, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, domiciliado en Punto Fijo, Urb Las Mercedes, Manzana 05, casa 73, Jurisdicción del Municipio Carírubana, Estado Falcón, y JULY AND CAR AGREDA GUIGNAN, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.769.297, domiciliada en Punto Fijo, Calle Acueducto N° 14, Las Margaritas, Jurisdicción del Municipio Carírubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: EDUARDO JESÚS CANCINI RAMOS y JULY AND CAR AGREDA GUIGNAN la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U