REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.559, de 56 años de edad, de profesión u oficio Contador Público y domiciliado en la Calle Centro, Casa Carilao Nº 10, Urbanización Don Diego de la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 160-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consiste de una pista familiar ubicada en el Sector San José de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón. Dicha bienhechurías está construida con bloques de cemento, debidamente frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio y aluminio, puertas de aluminio, instalaciones eléctricas embutidas, acueducto de aguas blancas, pozo séptico y consta de una (01) cocina, dos (02) salas de baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (01) solar, un (01) garaje y un (01) deposito, la construcción se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento con una longitud de dos metros (2 mts) de altura, cuya área de construcción mide veintiocho metros (28 mts) de frente por cuarenta metros (45 mts) de fondo para un área total de construcción de MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Vía publica en proyecto; ESTE: Vía publica en proyecto y OESTE: Terrenos Municipales.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos YENNY DIOSELIN COLINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.279, de 34 años de edad, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en la Población de la Ciénega, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROQUE ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.611.127, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en la Población de San José de Cocodite, Avenida Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos YENNY DIOSELIN COLINA GÓMEZ y ROQUE ANTONIO MORENO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN GUIÑAN GUIGÑAN, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.