REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.574.592, domiciliado en la avenida Norte 1, N° 47, Urb. Adaro, Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR LUGO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.126.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 157-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASCO NUÑEZ, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un inmueble ubicada en el Sector San José de Cocodite, de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, del Estado Falcón, dicha construcción consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, dos (02) cocinas, dos (02) comedores, un (01) garaje, con un área de construcción de cincuenta metros (50 mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 mts) de fondo para un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DOS METROS CUADRADOS (468,02 MTS2) y la parte anexa presenta construcciones de jardinería en piedra bruta que mide treinta metros con cuarenta centímetros (30,4 mts) lineales, un área de piscina que mide doce metros con veinte centímetros (12,2 mts) por quince metros con cincuenta centímetros (15,5 mts) para una longitud total de ciento ochenta y nueve metros con diez metros cuadrados (189,1 mts2), con una altura de dos metros (2 mts); con un cercado perimetral de piedra que mide ciento noventa y seis metros (196 mts) lineales con una altura de dos metros (2 mts) y una (01) casa de bomba que mide un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 mts) por un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 mts) para un área total de uno con ochenta y dos metros cuadrados (1,82 mts2). Además presenta en otros espacios una casa principal que consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, y un (01) depósito que mide doscientos doce con ochenta metros cuadrados (212,8 mts2). Así mismo se encuentra casa anexa que mide cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts) de frente por siete metros con ochenta centímetros (7,8 mts) de fondo para un área total de trescientos treinta y tres con noventa y tres (33,93 mts2) metros cuadrados, que consta de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina. Dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 48 metros con inmueble familia Velásquez Revilla, SUR: En 48 metros con Inmueble Familia Revilla Cuevas, ESTE: En 50 metros con terreno municipal desocupado y OESTE: En 50 metros con carretera Pueblo Nuevo San José de Cocodite, enclavada en un área de terreno de cuatrocientos sesenta y ocho con dos metros cuadrados (468,02mts2).-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: MARY LENYS AMAYA AMAYA, mayor de edad, venezolana, soltera, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.586.433, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, domiciliada en la Urbanización María Auxiliadora, Avenida 2,casa N° 22, Punto Fijo, Municipio Carírubana del Estado Falcón, e ISABEL CRISTINA MENA ISTILLARTE, mayor de edad, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Proceso Gerenciales, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.155.681, domiciliada en Punto Fijo, Urbanización El Páramo,Calle España, casa N° 1 Armonía, Jurisdicción del Municipio Carírubana, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: MARY LENYS AMAYA AMAYA e ISABEL CRISTINA MENA ISTILLARTE, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASCO NUÑEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U