REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MIRMERO RAFAEL CUAURO CASTRO y CARMEN ASMIRIA GARCÍA DE CUAURO, venezolanos, mayores de edad, casados, de 67 y 62 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.863.399 y V- 4.177.062 respectivamente, domiciliados en el Sector Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 161-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos MIRMERO RAFAEL CUAURO CASTRO y CARMEN ASMIRIA GARCÍA DE CUAURO, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un inmueble tipo vivienda y otros, ubicado en el Sector Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, que se encuentra construido con paredes de piedra, friso rustico, techo de platabanda, pisos de cemento rustico y cerámica, puertas de madera hierro y romanilla, con sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, dos (02) comedores, tres (03) cocinas, cuatro (04) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) oficina, un (01) garaje. Dicha bienhechurias posee un área de construcción de Treinta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (35,70Mts) de frente por Veinte Metros (20Mts) de fondo, para un área total de construcción de Setecientos Catorce Metros Cuadrados (714Mts2), y presenta otros espacios anexos consistentes en una casa de habitación constituido por una (01) cocina, un (01) baño y un (01) depósito que mide Ciento Dieciocho con Ochenta Metros cuadrados (118,8Mts2), un corral de ovejo construido con bloques de cemento, con un área de 42,9 Mts2, un gallinero construido con bloques que mide 151 Mts2 y un depósito con una extensión de 9,7 Mts2. Adicionalmente el inmueble presenta construcciones anexas de jardinería de piedra bruta con 54,4 ML, área de garaje con piso de piedra, pila de agua circular de diámetro 5,55 mts, con una altura de 2mts, cercado frontal de piedra de 53,0 ML, con una altura de 1,60 mts, el resto del perímetro con cercado de alambre y estantillo. Dichas bienhechurias se encuentran enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del municipio, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal Sector a entrada Base Cerro Cano; SUR: Inmueble Hato Filadelfia; ESTE: Camino Vecinal Principal y OESTE: Inmueble Familia Cuauro Primera.-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos YESENIA JOSEFINA OVANDO DE VARGAS, mayor de edad, venezolana, casada, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.497.635, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en la Calle La Cubanita, casa sin número, de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón y RAMIRO VARGAS GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, casado, de 64 años de edad, de profesión u oficio Empresario, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.683.183, domiciliado en la Calle La Cubanita, casa sin número, de la Población de Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: YESENIA JOSEFINA OVANDO DE VARGAS y RAMIRO VARGAS GUTIERREZ, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos MIRMERO RAFAEL CUAURO CASTRO y CARMEN ASMIRIA GARCÍA DE CUAURO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U