REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE: 12-122
ACCIÓN: INTIMACIÓN
PARTE DEMANDANTE: Abogada Erika Andreina Laguna Sánchez, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 181.236, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.131, en representación de CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A
PARTE DEMANDADA: ROBERLIT CHIRINOS BRACHO, portador del documento de identidad 9.804.055
JURISDICCIÓN: MERCANTIL
NARRATIVA
Se inicia la presente acción por demanda por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN incoada por la Abogada Erika Andreina Laguna Sánchez, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 181.236, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.131, en representación de CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A en contra de ROBERLIT CHIRINOS BRACHO, portador del documento de identidad 9.804.055, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 18-07-2012, constante de 01 folio útil y 31 folios anexos, correspondiendo a este Tribunal su admisión, la cual se hiciere en fecha 25-07-2012 mediante auto de intimación de fecha 25-07-2012 librado por este Despacho Judicial en contra del demandado ROBERLIT CHIRINOS BRACHO, ya identificado en autos, ordenando el pago de las cantidades establecidas en el mismo de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y librando las correspondientes boletas de intimación en esa misma fecha.
El día 01-11-2012 consigna la alguacil del Tribunal Boleta de intimación, constante de dos folios útiles dirigida al demandado en autos, siendo que hasta dicha fecha no habían sido consignados los emolumentos o medios de transporte necesarios para la práctica de la misma, por lo que fue imposible dar cumplimiento a la misma.
MOTIVA
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciada la falta de diligencia del actor, es por lo que este Tribunal previa valoración de las mismas: Que desde el día 25 de Julio de 2012, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 05 de Diciembre de 2012, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada las citación del demandado, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone: “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y actuando bajo el amparo del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, quien suscite declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente acción que por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN incoare la Abogada Erika Andreina Laguna Sánchez, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 181.236, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.131, en representación de CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A en contra de ROBERLIT CHIRINOS BRACHO, portador del documento de identidad 9.804.055.
Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202o de la Independencia y 153o de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 A.m. bajo el número 265, previo el anuncio de ley conste fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
JGRG/dcva
Expediente Nº 12-122
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