REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N° 12-105
DEMANDANTE: ABG. EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, civil y Jurídicamente Hábil, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 22.298, portadora de la cédula de identidad 4.179.826, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, actuando como apoderada judicial del ciudadano EZET ELNESER HAJJAR, portador de la cédula de identidad 21.649.710.
DEMANDADADO: NESTOR WILLIAM ZEGARRA MONGE, documento de identidad 11.296.502.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
MATERIA: CIVIL
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS incoado por la ciudadana ABG. EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, civil y Jurídicamente Hábil, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 22.298, portadora de la cédula de identidad 4.179.826, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, actuando como apoderada judicial del ciudadano EZET ELNESER HAJJAR, portador de la cédula de identidad 21.649.710, contra el ciudadano NESTOR WILLIAM ZEGARRA MONGE, documento de identidad 11.296.502 y visto el convenimiento de pago suscrito entre las partes en fecha 30-11-2012 que riela en el presente expediente, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se presentó ante la sede de este Tribunal el abogado Oscar Cortez Daal, apoderado según consta en poder especial agregado a la causa que riela al folio seis (06) de la misma, del demandante de autos EZET ELNESER HAJJAR, antes identificado, y expuso: “Actuando en nombre de mi poderdante ciudadano EZET ELNESER HAJJAR… muy formal y respetuosamente, desisto de la presente demanda incoada contra el ciudadano Néstor William Zárraga Monge, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.296.502, que cursa por ante este Despacho en expediente signado con el Nro. 12-105…”
MOTIVA
Así las cosas, resulta fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, siendo una materia en la cual no se prohíbe este tipo de transacción y no habiéndose efectuado el acto de contestación es por lo que este Despacho considera válido el DESISTIMIENTO y de conformidad con el inciso 266 ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que la parte podrá interponer nueva demanda después de haber transcurrido noventa días según lo dispuesto en el artículo 271 ibídem.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION el DESISTIMIENTO anunciado por el apoderado judicial del demandante EZET ELNESER HAJJAR: Abogado Oscar Cortez Daal, según consta en poder especial agregado a la causa que riela al folio seis (06) de la misma; SEGUNDO: El Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los seis días (06) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, anotada bajo el N° 266. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
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