REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE: 11-095
ACCIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRONA DE SANTA RITA, representada por Rafael Antonio Sánchez Morillo, actuando en este acto en su condición de Coordinador General de la Instancia de Administración de la Asociación.
PARTE DEMANDADA: ELI RAMÓN PEROZO MORALES
JURISDICCIÓN: CIVIL

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoare la persona jurídica ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRONA DE SANTA RITA, representada por Rafael Antonio Sánchez Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.795.386 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Coordinador General de la Instancia de Administración de la Asociación, en contra del ciudadano: ELI RAMÓN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.633, domiciliado en Santa Cruz arriba, a media cuadra de la entrada Leonzo Miranda.

Observa el Tribunal que en fecha 19 de Julio de 2.011 se le dio entrada al expediente y se instó a la parte para que consignara los documentos originales o copias certificadas del Acta Constitutiva de la asociación demandante, así como el acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRONA DE SANTA RITA, a los fines de proveer sobre su admisión.

En fecha 12-08-2011 el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 4.795.386 se presentó por ante la sede de este Despacho en compañía del abogado en ejercicio Oscar Mavo Torres consignando copias certificadas solicitadas por este Tribunal.
Consignadas a la causa los documentos requeridos por el Tribunal, por auto de fecha 16-09-2011, se admite la presente demanda, dejándola anotada con el Nº 11-095, en consecuencia, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la intimación al ciudadano ELI RAMÓN PEROZO MORALES, portador de la cédula de identidad V-4.786.633, domiciliado en la Población de Santa Cruz arriba, a media cuadra de la entrada de Leonzo Miranda, casa sin número, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, para que en su carácter de Tesorero de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRONA DE SANTA RITA, presente las cuentas respectivas de su gestión correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de Enero del Año 2010 hasta el 31 de Diciembre del año 2010, ambas fechas inclusive, en un plazo de veinte (20) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación.

En fecha 20 de Septiembre del 2.011, se presentó en la sede de este Tribunal el abogado en ejercicio Oscar Mavo Torres, portador de la cédula de identidad V- 16.828.158 consignando en ese acto los emolumentos para la conformación de la compulsa de citación respectiva, así como de poner a disposición de la alguacil el medio de transporte para su práctica, proveyendo de conformidad este Despacho en fecha 21-09-2011.

La Alguacil de este Tribunal consigna en fecha 27-09-2011 Boleta de Notificación dirigida al demandado de autos debido a que al localizarlo, este se negó a firmar.

El día 17 de Octubre del 2011, el Tribunal libró auto en el que dispone que la Secretaria del Tribunal libre y entregue boleta de citación en la morada del demandado, dando cumplimiento al inciso 218 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encuentra paralizada desde el día 17-10-2011, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, fecha en la cual se libró auto ordenando la citación personal del demandado de conformidad con el artículo 218 ejusdem, habiendo transcurrido desde la última actuación, un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en el artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Asimismo, la norma adjetiva prevé la forma en la cual pede declararse la perención de la instancia y lo hace en los siguientes términos:
“Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En virtud de lo antes señalado esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es que sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA con fundamento en las normas antes citadas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoare ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRONA DE SANTA RITA, representada por Rafael Antonio Sánchez Morillo, actuando en este acto en su condición de Coordinador General de la Instancia de Administración de la Asociación, en contra del ciudadano: ELI RAMÓN PEROZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.633, domiciliado en Santa Cruz arriba, a media cuadra de la entrada Leonzo Miranda.

Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ

La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT ARIAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 P.m., y se registró bajo el Nº 268.- Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT ARIAS


JGRG/DCTA
Exp: 11-095