REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JULEIMA SABRINA TORRES CESPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.140.031, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la calle Comercio, casa s/n de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Calle N° 03 de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JULEIMA SABRINA TORRES CESPEDES, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque, frisadas y pintadas, de techos de lamina de acerolit, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de esta manera: Una (01) Puerta principal de metal, Dos (02) ventana de aluminio con vidrio, Una (01) sala comedor a la vez, Una (01) cocina, Tres (03) cuartos con puertas de metal y ventanas aluminio con vidrios, Un (01) baños empotrados, Una (01) sala de lavado con media pared de bloques. La mencionada bienhechuria tiene una construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), edificada en una superficie de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (582 Mts2), según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee los servicios básicos, servicio eléctrico de (110 voltios), agua potable, teléfono C.A.N.T.V, calle asfaltada, enclavadas en un terreno Municipal ubicado en la calle Comercio, casa s/n de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Callejón Santa Eduvije.
SUR: Calle Comercio.
ESTE: Callejón Santa Eduvije.
OESTE: Eusevio Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (110.000. Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (12-12-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JESUS TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES