REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALIRIA DEL CARMEN PIÑA MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.985.097, mayor de edad, venezolana, soltera, Profesión u Oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, con domicilio Procesal, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ALIRIA DEL CARMEN PIÑA MORILLO, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa la que posee, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) corredores, sala estar, sala comedor, cocina, garaje, porche, paredes de bloques, ventanas de vidrio y madera, techo de platabanda y machihembrado, pisos con cerámica, cercada de bloque. Dichas bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (172,20 M2), asentadas sobre un terreno Propio tal como se evidencia en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, de fecha 21 del mes de Junio del año 2003, quedando inserto bajo el N° 46, Folios 256 al 259 del Protocolo Primero, Tomo II, del Segundo Trimestre. Según levantamiento planimétrico actual constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en la Calle Guarataro; Sector Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes.
NORTE: Con Propiedad de Mariela Rodríguez.
SUR: Con Propiedad de Edgar Roberti.
ESTE: Con Sucesión del Moral.
OESTE: Con Calle Guarataro; Cuyas Coordenadas U.T.M. Según Equipo GPS, Marca Garmin, son las Siguientes: VI-E.470.117 -N-1.196.118, V2-E.470.117 - N-1.196.138, V3-E.470.087 – N 1.196.138, V4-E.470.087 – N1.196.118.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.643.000, 00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (17-12-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JESUS TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.