REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 18 DE DICEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE Nº : 522-2011.-
DEMANDANTE : HECTOR JOSE MONTERO RIVERO.
DEMANDADO : IDDER JESUS PEREZ MORLES.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE
DESISTIMIENTO).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado en fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2011), por ante este Juzgado.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano IDDER JESUS PEREZ MORLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.961.410 y Decreta la INTIMACION.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2.011), el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de INTIMACION librada en contra del Ciudadano IDDER JESUS PEREZ MORLES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.961.410, manifestando que no pudo ser localizado.
Por diligencia en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2.011), compareció el Ciudadano HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.707.867, Asistido por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, I.P.S.A. N° 47.919, donde solicita se realice la Notificación de Intimación del Demandado del Ciudadano IDDER JESUS PEREZ MORLES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.961.410 por el cartel por el periódico Regional EL NUEVO DIA.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2.011), vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2.011), compareció el Ciudadano HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.707.867, Asistido por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, I.P.S.A. N° 47.919, este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia se Libra el Respectivo Cartel de Emplazamiento.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.707.867, Asistido por la Abogada en Ejercicio MONICA MORENO, I .P.S.A. N° 47.91 por diligencia presentada a fin de desistir del presente
Procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del



Desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las Consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio treinta (30), del expediente cursa diligencia suscrita el Demandante, de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), en la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción.
De la revisión de las actas que rielan en el presente expediente, se evidencia claramente que el ciudadano diligenciante, que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad para realizar esta actuación judicial, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplirse para el acto de desistimiento de la demanda y para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuado HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.707.867, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que las partes demandadas en la presente acción se encuentre citado en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que:
“…el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de
Impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.- De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el



Demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este
Tribunal,
observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha trece (13) de diciembre de 2012, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.707.867, Asistido por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, I.P.S.A. N° 47.919, mediante diligencia de fecha trece (13) de Diciembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Del mismo modo, se acuerda revocar la medida de Embargo Provisional de Bienes Mueble y su remisión al archivo judicial regional del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (2012) AÑOS 202º Y 153º. EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.-
NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.-


Exp. N°: 522-2011.