REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE DICIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.776.098, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la calle Comercio, casa N° 141, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ELIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MELENDEZ, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas de techo de laminas de acerolit, sobre vigas de metal, piso de cerámica, distribuida de la manera siguiente: Un (01) porche, una (01) sala de recibo y comedor con puerta principal de madera, dos (02) ventanas de aluminio con vidrios, cinco (05) cuartos con puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrio, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños empotrados, una (01) sala de lavado con media pared de bloque. La mencionada bienhechuria tiene una construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts2), edificada en una superficie de terreno de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee los servicios básicos, servicio eléctrico de (110 voltios), agua potable, aguas servidas, teléfono C.A.N.T.V, calle asfaltada, enclavada en un terreno Municipal ubicado en la calle Comercio, casa N° 141, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con huerta que es o fue de Belarmino Vasque.
SUR: Con inmueble que es o fue de Ángel Reyes calle Comercio.
ESTE: Con solar e inmueble que es o fue de Saturnino Barrientos.
OESTE: Inmueble que es o fue de Belarmino Vasque.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000. Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (04-12-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T.